DERECHO FINANCIERO BANCARIO
Enviado por anrimliseth • 23 de Junio de 2014 • 4.844 Palabras (20 Páginas) • 347 Visitas
DERECHO TRIBUTARIO DE GUATEMALA
Definición
Rama del Derecho Financiero que se encarga de estudiar los tributos desde su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, extinción y modificación de la Relación Jurídico Tributaria.
También llamado “derecho impositivo” o “derecho fiscal”, es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos.
Contenido del Derecho Tributario:
a) Parte General
Donde están comprendidas las normas aplicables a todos y cada uno de los tributos, es la parte teóricamente más importante porque en ella están comprendidos aquellos principios de los cuales no se puede prescindir en los Estados de derecho para lograr que la coacción que significa el tributo esté regulada en forma tal que imposibilite su arbitrariedad. (Ejemplo: Código Tributario. Comprende una parte doctrinaria en las que se encuentran las definiciones aplicables a todo tributo, los plazos extinción de la obligación tributaria, disposiciones tributarias, infracciones y sanciones, los procedimientos administrativos)
* Derecho Tributario Material: contienen las normas sustanciales relativas a la obligación tributaria, cono nace y como se extingue. Examina sus diversos elementos como sujeto, objeto, fuente, causa, hechos generador y elemento temporal. Es aplicable a toda legislación tributaria.
* Derecho Tributario Formal: es el concerniente a la aplicación de la norma al caso concreto (la determinación del tributo, la suma de dinero que debe pagar toda persona)
a) Parte Especial
Constituye las normas específicas y particulares de cada uno de los tributos que integran todo el Sistema Tributario. La Parte Especial esta comprendida por las siguientes Leyes:
* Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)
* Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
* Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI)
Características
a) Coacción en la génesis del tributo: el Estado hace uso de la Potestad Tributaria, que se deriva de su Poder Imperio, para crear unilateralmente la obligación de pagar tributo.
b) Coacción Normada: en los Estados de Derecho, esta potestad tributaria no se ejercita arbitrariamente.. las normas solos pueden ser implementadas por el Principio de Legalidad, pero funcionan coactivamente, ya que el Sujeto Pasivo (las personas) la cumple obligadamente, no por decisión propia. Esta coacción la ejerce el Estado por medio de las leyes tributarias.
c) Tipicidad del hecho imponible: es una de las características más importante del Derecho Tributario y por el Principio de Legalidad, regulado en la CPRG que establece que debe estar identificado en la ley el hecho generador del tributo. Ejemplo:
* Ventas o permutas de bienes muebles
* Prestación de servicios
* Importaciones
* Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles
d) Distinción del tributo en género y especie: cuando se habla de tributo nos referimos al género de los gravámenes impositivos y la especie es el impuesto.
Tributo es el género
La clasificación del tributo es la especie (impuesto, tasa, arbitrio y contribución especial).
Los Impuestos se dividen en IVA, IUSI y otros existentes.
Las Tasas se dividen en judiciales y administrativas.
Los Arbitrios y Contribuciones Especiales, también son género de Especie.
Artículo 9. Concepto. Tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 10. Clases de tributos. (Reformado por el artículo 2 del Decreto 58-96 del Congreso de la República). Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras.
Artículo 11. Impuesto. Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.
Artículo 12. Arbitrio. Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades.
Artículo 13. Contribución especial y contribución por mejoras. Contribución especial es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales.
Contribución especial por mejoras, es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.
e) Interpretación no analógica: en el Derecho Tributario no puede haber figuras por analogías, para llenar las lagunas existen los elementos del tributo.
Artículo 4. Principios aplicables a interpretación. (Reformado por el artículo 1 del Decreto 58-96 del Congreso de la República). La aplicación, interpretación e integración de las normas tributarias, se haráconforme a los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los contenidos en este Código, en las leyes tributarias específicas y en la Ley del Organismo Judicial.
Artículo 5. Integración analógica En los casos de falta, oscuridad, ambigüedad o insuficiencia de una ley tributaria, se resolverá conforme a las disposiciones del Artículo 4 de este Código. Sin embargo, por aplicación analógica no podrán instituirse sujetos pasivos tributarios, ni crearse, modificarse o suprimirse obligaciones, exenciones, exoneraciones, descuentos, deducciones u otros beneficios, ni infracciones o sanciones tributarias.
f) No retroactividad: la ley no tiene efecto retroactivo, solo se aplicara cuando las sanciones anteriores favorezcan al contribuyente infractor.
Artículo 66. Irretroactividad. (Reformado por el artículo 15 del Decreto 58-96 del Congreso de la República). Las normas tributarias sancionatorias regirán para el futuro. No obstante, tendrán efecto retroactivo las que supriman infracciones y establezcan sanciones más benignas, siempre que favorezcan al infractor y que no afecten, resoluciones o sentencias firmes.
g) Irrenunciabilidad del crédito tributados por parte del estado: El Estado no puede decidir si se cobra el tributo o no, tampoco puede hacer rebajas, renunciar a su Derecho, hacer transacciones, etc. Si una ley no lo autoriza para hacerlo. Los Impuestos no son negociables,
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