DERECHO FINANCIERO Y BANCARIO DECRETO 053-2010
Enviado por sasiliano • 12 de Diciembre de 2017 • Documentos de Investigación • 2.661 Palabras (11 Páginas) • 285 Visitas
[pic 1]
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ASIGNATURA:
DERECHO FINANCIERO Y BANCARIO
PROFESOR: GIORGINO ESPINOZA PRADO
TEMA: DECRETO 053-2010
INTEGRANTES:
JOSE MANUEL VARGAS
RUBÉN CAHUI YANA
PATRICK ESCRUBBER NINA
2016
[pic 2]
1.- Incorporaciones al reglamento nacional de vehículos.
De acuerdo con el presente decreto se declara que el mismo será incorporado al reglamento nacional de vehículos y modificara los artículos que se desarrollaran en adelante del decreto 058-2003:
Art.7- Códigos de identificación Vehicular
Si el vehículo cuenta con un Vehicle Identification Number (VIN), de manera adicional y para mayor certeza se podrá registrar el numero de chasis o serie, asi mismo no pueden existir dos VIN repetidos
Art.145- Mercancias recuperadas
Son materiales individuales que provengan de; desmontaje de mercancías usadas obteniendo piezas individuales, las que hayan sido inspeccionadas y verificadas para determinar su uso en la remanufactura, las que hayan pasado por los siguientes procesos: soldadura, proyección, enfundado y rebobinado.
Toda mercancía recuperada al ser ensamblada con otra o una pieza nueva da origen a una mercancía remanufacturada.
Art.146- Mercancías remanufacturadas
Son aquellos productos que se obtienen de un proceso de recuperación, al que se le incorporaran mercancías nuevas o usadas que necesariamente tendrán que ser recuperadas, las mercancías remanufacturadas cumplirán los siguientes requisitos
- Mantener estándares técnicos a la de una mercancía nueva.
- Tener expectativa de vida a la de una nueva
- Tener garantía de fabrica similar a la de una nueva
- Mantener su marca original y cuando se cambiase de marca debe existir referencias a la original
- Ser identificada de su condición de remanufacturada en su embalaje
Art.147- Proceso productivo de recuperación y remanufactura
Es la actividad que consiste en obtener mercancías remanufacturadas a partir del ensamblaje de mercancías recuperadas o nuevas, existirá un proceso especial para la remanufactura de motores, cajas de cambio automática, alternador, motor de arranque, cremallera de dirección, bomba de inyección, carburadores y turbo cargadores
Art.148- Mecanismos de control de nacionalización de mercancías remanufacturadas
Para la nacionalización de motores y piezas destinadas al transporte terrestre se presentara la siguiente documentación
- Autorizacion del fabricante original al remanufacturador que contentra las características de los repuestos a remanufacturarse y se especificara si se cambiara de marca al producto.
- Certificado de mercancía remanufarturada que será emitido por el remanufacturador
- Garantia de fabrida debe ser emitida pro el remanufacturador que será otorgada en términos a una garantía de una pieza original.
Art.149- Constatación complementaria
Aduanas en caso que tenga duda razonable podrá pronunciarse al respecto y pedir una inspección a las piezas remanufacturadas dicho informe técnico prevalecerá a cualquier informe quela anteceda.
Art.150- Aplicación Arancelaria
Toda las mercancías remanufacturadas deben ser declarados en una subpartida nacional que servirá para determinar los impuestos que le corresponden de acuerdo a la partida.
LEY Nº 28933
Fue Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04/11/2009
ESTA LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE COORDINACIÓN Y RESPUESTA DEL ESTADO EN CONTROVERSIAS INTERNACIONALES DE INVERSIÓN
Artículo 1.- Definiciones
Para efectos de la presente Ley, deberá entenderse por:
Controversias Internacionales de Inversión: controversias en materia de inversión entre el Estado peruano e inversionistas nacionales o extranjeros, sometidas a mecanismos internacionales de solución de controversias.
Entidad Pública: todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, regional y local, incluidos sus Organismos Públicos Descentralizados y empresas; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; los Organismos Constitucionalmente Autónomos; los Organismos Reguladores; los Organismos Recaudadores y Supervisores; los Fondos Especiales con personería jurídica; así como cualquier otro organismo de similar naturaleza no mencionado en este párrafo.
Entidad Pública involucrada en una controversia: aquella cuya actuación u omisión ha dado lugar al surgimiento de la controversia.
Titular de la Entidad: la más alta autoridad ejecutiva de una Entidad Pública.
Artículo 2.- Objeto de la Ley
La presente Ley crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión con los siguientes fines:
- Optimizar la respuesta y coordinación al interior del sector público frente a las Controversias Internacionales de Inversión, permitiendo una oportuna y apropiada atención.
- Centralizar la información de los acuerdos y tratados en materia de inversión suscritos por el Estado peruano que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias.
- Establecer un mecanismo de alerta frente al surgimiento de cualquier Controversia Internacional de Inversión.
- Centralizar la información respecto a las Controversias Internacionales de Inversión que se susciten.
- Definir el procedimiento de coordinación entre las Entidades Públicas involucradas en una controversia.
- Internalizar los costos generados por las Entidades Públicas involucradas en una controversia.
- Estandarizar en la medida de lo posible, las cláusulas de solución de controversias a incluirse en los acuerdos y tratados en materia de inversión bajo el ámbito de la presente Ley.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
3.1 El ámbito de aplicación del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión comprende las controversias que se deriven únicamente de:
...