DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO GONZALO ROJAS, DNI 26088122, COMISION: 9529
Enviado por Gonzalo Rojas • 4 de Octubre de 2015 • Apuntes • 665 Palabras (3 Páginas) • 263 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
GONZALO ROJAS, DNI 26088122, COMISION: 9529
TP 2:
A.- “S., J. V. S/ SUC.”
B.- “GRIMALDI, MIGUEL A. S/ SUC.”
A.- “S., J. V. S/ SUC.”
A.1.- Qué cuestiones propias del derecho internacional privado se abordan en este fallo? Si desea formule las aclaraciones y explicaciones que estime necesarias.
Las cuestiones que se abordan en este fallo son las siguientes:
a.- aplicación del derecho extranjero, ya que se busca hacer valer la efectividad del matrimonio celebrado en segundas nupcias en Paraguay sin tener aptitud matrimonial, el cual se rige por las leyes Paraguayas y, a raíz de ello, hacer valer la vocación hereditaria de la viuda.
b.- también se plantea la cuestión previa referente al primer matrimonio del causante, celebrado en Argentina, para poder establecer luego si la viuda tiene vocación hereditaria o no.
c.- en el fallo también se plantea la cuestión del orden público, argumento principal para definir la cuestión.
A.2.- Cuál es el holding del fallo? En su caso, cuál es el o los obiter dicta?
El holding del fallo es precisamente la cuestión del “orden público”, dado que es el cambio de opinión sobre el mismo lo que termina definiendo el fallo.
Debido a que se entendía que el orden público en cuanto al matrimonio, se basaba en el principio de indisolubilidad del vínculo, valoración que luego cambia con la sanción de la ley 23515, que incorpora la posibilidad del divorcio vincular. En consecuencia, el principio de indisolubilidad muta por el de disolubilidad siendo esto lo que recepta nuestra jurisprudencia y, en base a que la cuestión del orden público, conforme al principio de disolubilidad debe analizarse con un criterio de actualidad, otorga legitimación a la viuda del causante para iniciar la sucesión.
En cuanto a los obiter dicta, la Corte plantea que el orden público no es un concepto inmutable y definitivo sino esencialmente variable y su contenido depende de las opiniones que prevalezcan en cada momento en un estado determinado, de allí que la confrontación y, por lo tanto el dictado de la sentencia, debe hacerse con un criterio de actualidad ya que de lo contrario, se estaría alterando el orden público.
A.3.- Cómo hubiera decidido usted la cuestión planteada si fuera partidario de una corriente contraria a la que se inspira la sentencia comentada?
Que la valoración del orden público debe plantearse al momento del acaecimiento de los hechos y no de la sentencia.
B.- “GRIMALDI, MIGUEL A. S/ SUC.”
B.1.- Considera Ud. Que en el presente caso, la consideración de la validez y reconocimiento de la adopción constituye una cuestión previa a la sucesión? Y en su caso, conforme a qué derecho la resolvería?
Si, porque es fundamental definir esa cuestión para saber si tiene vocación hereditaria o no. En este caso aplicaría el derecho correspondiente a la misma, que le es propio y por el cual tuvo nacimiento, dado que nuestro derecho no amparaba la adopción.
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