DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Derecho Diplomático: Concepto
Enviado por alexashopca • 6 de Febrero de 2017 • Trabajo • 3.850 Palabras (16 Páginas) • 323 Visitas
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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
NÚCLEO CUMANÁ
FACULTAD DE DERECHO
LAPSO ACADÉMICO: 2016 - 2017
ASIGNATURA: DERECHO INTERNECIONAL PÚBLICO
2DO AÑO DE DERECHO
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Profesora: Estudiantes:
Abg. ORLANDO VELÁSQUEZ DIAZ, EDULIMAR C.I: 13.499.080
PASTRANO, JAZMIN C.I:12507737
ROJAS, ALEXANDRA C.I: 17446904
SECCIÓN 06
- Derecho Diplomático: Concepto.
Es una rama del Derecho Internacional Privado que regula la actividad diplomática, constituyéndose en el fundamento jurídico del funcionario diplomático, en el cumplimiento de los fines y orientaciones de la política exterior, definida por los orígenes gubernamentales.
- Diplomacia: Concepto y Origen
Es la acción según la cual, existe un lugar común que le atribuye al plenipotenciario ya su delegación, el manejo de las relaciones internacionales mediante la negociación.
Harold Nicolson, narra los orígenes de la diplomacia advirtiendo que, antes de la Primera Guerra Mundial (1914-1918), el ciudadano corriente se interesaba solo de modo accidental, en las relaciones internacionales. Hubo periodos durante los cuales la política exterior se constituyó en motivo de discordia, no así gran parte de la población se interesaba poco por los principios de la política, por sus métodos y por los agentes mediante los cuales se ejecutaba.
- Derecho Diplomático y Política Exterior:
El Derecho Diplomático es el cuerpo legitimador y certificador de la legalidad de la acción del Estado en el contexto internacional, y el diplomático como ejecutor de los altos fines e intereses de la política exterior. Toda esta relación está regulada por el Derecho Internacional Público. Así la política exterior puede manifestarse a través de la acción política, gobernada por la ideología de un régimen o por los simples intereses que se verifican en los grupos de poder o a través de la política pública racionalmente formulada por una elite especializada capaz de llevar a las masas o a los diversos grupos que conforman la sociedad, una explicación coherente de los fines, medios, acción y resultado de dichas políticas.
La coherencia y consistencia de la política exterior a través de los gobiernos determinaría que dicha política ha sido concebida como una acción política o como una política pública. Unos de los órganos encargados de d ejecutar la política a través de las misiones venezolanas acreditadas antes gobiernos extranjeros es el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Representaciones Diplomáticas:
Están integradas por la misión diplomática y los miembros que la componen, y dirigida por el jefe de la misión.
- Cartas Credenciales y el Placet:
Las cartas credenciales son las que están dirigidas por un jefe de misión donde mediante estas cartas comunica su designación, la cual debería presentar el enviado al jefe de estado del país receptor.
Debido a que ningún país está obligado a recibir a un jefe de misión, hay un procedimiento de manera confidencial que se denomina Plácet. Una vez recibida la confirmación a través del agreement (consentimiento), dicho nombramiento puede hacerse público.
- Privilegios e Inmunidades Diplomáticas:
Podemos afirmar que los privilegios e inmunidades diplomáticas son derechos subjetivos de los funcionarios diplomáticos. Tales privilegios e inmunidades protegen a los funcionarios diplomáticos ante acciones que pueden orientarse contra ellos, con motivos de sus funciones de representación y tutela. A todo representante diplomático se le reconoce la libertad de movimiento, la libertad de comunicación y la inviolabilidad de su correspondencia. En conclusión debemos señalar que las inmunidades y privilegios de los cuales disfrutan los diplomáticos están reguladas por la Convención de Viena.
- Convención de Viena:
Entro en vigor en el año 1961, pero no fue hasta el 7/12/64 cuando fue ratificada por Venezuela y publicada en la gaceta oficial 27.612.
- El reconocimiento de antiguos pueblos de todas las naciones del estatuto de los Funcionarios Diplomáticos.
- Igualdad soberana de los estados al mantenimiento de la paz, y de la seguridad y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones.
- Convención Internacional sobre relaciones privilegios e inmunidades diplomáticas contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social.
- La Misión Diplomática y el jefe de Misión:
Por jefe de misión se entiende la persona encargada por el Estado acuditante de actuar con carácter de tal.
El articulo 2 Convención de Viena consagra el establecimiento de relaciones diplomáticas sumamente entre estados y el envío de misiones diplomáticas permanente se efectuara a través del libre consentimiento.
- Persona NON grata:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención de Viena:
Toda persona podrá ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor. Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las obligaciones que le incumben, el estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la misión a la persona que se trate.
- Números de Miembros de una Misión:
Ya que no hay un acuerdo explícito sobre el número de miembros, el estado receptor podrá exigir que ese número este dentro de los límites y sin discriminación alguna, negarse a aceptar funcionarios de una determinada categoría.
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