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DERECHO LABORAL ECUATORIANO


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  2.821 Palabras (12 Páginas)  •  643 Visitas

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DERECHO LABORAL II

1.- ¿Qué significa la libertad de Organización Sindical?

Es el derecho a formar organizaciones sindicales sin pedir autorización o permiso a nadie e ingresar o salir de ella libremente.

2.- Señale los fines que debe cumplir una organización para tener la protección del Estado:

1. La capacitación profesional;

2. La cultura y educación;

3. Formación de cooperativas de ahorro y crédito; y,

4. Beneficios de orden económico o social para la defensa de los intereses de clase.

3.- ¿Qué documentos que deben presentarse en el Ministerio de Relaciones Laborales para la constitución de una organización sindical?

1. Copia del acta de la asamblea constitutiva con las firmas autógrafas de los concurrentes. Los que no supieren firmar dejarán impresa la huella digital;

2. Dos copias del acta del acta constitutiva, autenticadas por el secretario de la directiva provisional;

3. Tres ejemplares de los estatutos, certificados asimismo por el secretario de la directiva provisional, con determinación de las sesiones en que se los haya discutido y aprobado;

4. Nómina de la directiva provisional, por duplicado, con indicación de la nacionalidad, sexo, profesión, oficio o especialidad, lugar o centro del trabajo y domicilio de cada uno de ellos; y,

5. Nómina de todos los que se hubieren incorporado a la organización sindical con posterioridad a la asamblea general reunida para constituirlos, con especificación del lugar de su residencia, la profesión, oficio o especialidad y el lugar de trabajo de los integrantes.

4.- Recibida la documentación en el Ministerio de Trabajo y Empleo, el Ministro, ordenará el registro del nombre y características de la organización sindical en el plazo máximo de: 30 días.

5.- Casos en que el MRL resuelve negar el registro de la organización sindical:

Cuando no se cumple con los requisitos y la documentación del Art.443, en cuyo caso se enviará a completar.

Cuando los estatutos contuvieren disposiciones contrarias a la Constitución o a las leyes

6.- Indique ¿qué ocurre si el MRL no se pronuncia en el plazo para aprobar una organización sindical? Se da el silencio y quedará de hecho reconocida la personería jurídica la organización sindical.

7.- ¿Cómo se prueba la existencia de la organización sindical? Se probará mediante certificado de la Dirección Regional del Trabajo.

8.- Si el empleador que contraviniere la prohibición de desahucio y de despido a sus trabajadores, desde el momento en que éstos notifiquen al respectivo inspector del trabajo que se han reunido en asamblea general para constituir una organización sindical hasta que se integre la primera directiva, indemnizará al trabajador desahuciado o despedido con una suma equivalente: al sueldo o salario de un año.

9.- La disolución de una organización sindical debe ser resuelta por la Asamblea de Disolución Sindical de los trabajadores sometida a conocimiento y resolución del Juez del Trabajo e inscrita en la Dirección Regional del Trabajo del Ministerio de Relaciones Laborales.

10.- ¿Qué deben contener los estatutos?

1. Denominación social y domicilio de la organización sindical;

2. Representación legal;

3. Forma de organizar la directiva, con determinación del número, denominación, período, deberes y atribuciones de sus miembros, requisitos para ser elegidos, causales y procedimientos de remoción;

4. Obligaciones y derechos de los afiliados;

5. Condiciones para la admisión de nuevos socios;

6. Procedimiento para la fijación de cuotas, forma de pago y determinación del objeto;

7. La cuota mínima que deberá pagar cada trabajador, que no podrá ser inferior al 1% de su remuneración. Aún los trabajadores no sindicalizados estarán obligados a pagar esta cuota mínima.

De existir más de una organización sindical, la cuota de estos trabajadores será entregada a la organización que designare el trabajador;

8. Sanciones disciplinarias, motivos y procedimientos de expulsión con audiencia, en todo caso, del o de los inculpados.

Se garantiza el ingreso de todos los trabajadores a las respectivas organizaciones laborales y su permanencia en ellas. La exclusión de dichas organizaciones tendrá apelación por parte del trabajador ante el respectivo inspector de trabajo;

9. Frecuencia mínima de las reuniones ordinarias de la asamblea general y requisitos para convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias;

10. Fondos sindicales, bienes, su adquisición, administración y enajenación, reglas para la expedición y ejecución del presupuesto y presentación de cuentas;

11. Prohibición al sindicato o asociación profesional de intervenir en actos de política partidista o religiosa, y de obligar a sus miembros a intervenir en ellos;

12. Casos de extinción del sindicato o asociación profesional y modo de efectuar su liquidación; y,

13. Las demás que determinen las leyes pertinentes o lo que resuelva la asamblea.

11.- ¿Qué es la huelga?

Huelga es la suspensión o paralización colectiva del trabajo por parte de los trabajadores coligados.

12.- ¿Cuándo se presenta el pliego de peticiones y ante qué autoridad?

El pliego de peticiones concretas se presentará ante el inspector del trabajo, cuando se suscite un conflicto entre el empleador y sus trabajadores.

La autoridad que reciba el pliego de peticiones notificará dentro de 24 horas al empleador o a su representante, concediéndole 3 días para contestar.

13.- ¿Cuáles son los efectos de la contestación del empleador?

Si la contestación fuere favorable a las peticiones de los trabajadores, se extenderá un acta firmada por las partes, ante la misma autoridad, y terminará el conflicto.

Si no hubiere contestación o si ésta no fuere enteramente favorable a las peticiones de los trabajadores, el inspector del trabajo remitirá todo lo actuado a la Dirección de Mediación Laboral respectiva, para que se convoque a las partes cuantas veces considere necesarias, con 24 horas de anticipación por lo menos, a fin de que procuren superar las diferencias existentes, dentro del término de 15 días contados desde la fecha de inicio de su intervención. Este término podrá ampliarse a petición conjunta de las partes.

Si los empleadores no concurrieren en forma injustificada a dos reuniones consecutivas, terminará la etapa de mediación obligatoria y se remitirá lo actuado al inspector del trabajo, para que integre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

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