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DERECHO LABORAL LOTTT


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  6.594 Palabras (27 Páginas)  •  360 Visitas

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C A P I T U L O I I

M A R C O T E Ó R I C O

Antecedentes de la Investigación

Como primer antecedente de la investigación se encontró el trabajo investigativo realizado por Suarez (2012), en la Universidad Rafael Belloso Chacín, para optar al título de Magister en Derecho Laboral, titulado “Tendencia de la reducción de la jornada de trabajo en el sistema venezolano frente al modelo español. La investigación tuvo como objetivo analizar la tendencia de la reducción de la jornada de trabajo en el sistema venezolano frente al modelo español. El tipo de investigación fue documental. La observación directa documental fue la técnica de recolección de datos, utilizando la guía de observación como instrumento de recolección.

La validez del contenido estuvo a cargo de los integrantes del Comité Académico de Investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Escuela de Derecho de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Se concluyó que a través del estudio histórico se evidenció el hecho que la reducción de la jornada laboral ha sido una de las banderas de lucha de las organizaciones de trabajadores, en contra de la explotación del hombre, otrora evidenciada en la esclavitud. Progresivamente se observa en la mayoría de los países del planeta, la existencia de dicha tendencia en la disminución de las horas de trabajo. La experiencia española es amplia sobre esta materia, contando desde hace más de 20 años con procedimientos jurídicos establecidos en su legislación para coadyuvar en esta reducción de la jornada laboral. Puede el trabajador español, a modus propio, reducir su jornada de trabajo a través de un mecanismo legal, sin que el patrono pueda oponerse a dicho procedimiento, siempre y cuando se cumpla estrictamente con lo establecido, pudiendo así trabajar al día un promedio de 6 horas.

La última reforma del Estatuto de los Trabajadores en dicho país, en febrero 2012, continúa con la línea marcada desde el seno de su constitución de propiciar escenarios para esta reducción. Por su parte en Venezuela, con la aprobación de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, en mayo 2012, momento de cierre de esta investigación, se disminuyó el monto máximo de horas semanales de 44 a 40, sin que ello implique una disminución de la jornada de trabajo diario. Sin embargo, esta ley cumple con el mandato constitucional establecido en el artículo 90 de la carta magna, de ir propiciando condiciones en la que se reduzca la jornada de trabajo, para el beneficio social, cultural, físico y psicológico de los trabajadores

El segundo antecedente fue el presentado por Valera (2008), en la Universidad Rafael Belloso Chacín, el cual tuvo como objetivo general "Analizar las Consecuencias laborales de reducción de la jornada laboral enmarcada en la Constitución Venezolana", desde la perspectiva de la evolución constitucional en torno a la jornada de trabajo, estudio las generalidades y tipos de jornada donde se establecieron las consecuencias laborales que conllevan la reducción de la jornada laboral en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.

El estudio guarda relevancia por cuanto aporta análisis sobre las incidencias la reducción de la jornada señalando interesantes aportes al sector empleador como para el trabajador. La investigación se enmarca en las Ciencias jurídicas implementado una metodología de tipo documental, descriptiva, de igual manera, se describe los instrumentos de recolección de datos, a través de la observación documental del proceso sobre las fuentes bibliográficas, información en línea, leyes, jurisprudencias, entre otras, resaltando el enfoque analítico crítico y reflexivo jurídico del autor sobre la investigación.

La investigación concluyó estableciendo que al indagar históricamente y constitucionalmente se remontan tales normativas desde antes en el país, por cuanto se encuentra en las normas históricas relativas al trabajo desde los días de la Colonia. Las primeras acciones gremiales se orientaron siempre en dos sentidos fundamentales para los intereses de los trabajadores: el logro de una mejor remuneración y la reducción del tiempo de trabajo, de igual forma, se establece que la duración máxima de la Jornada tiene rango constitucional en el país, en virtud de la norma contenida en el Artículo 86 de la Constitución Nacional, que en primer plano regula programáticamente el punto, remitiendo a la Ley la determinación de los límites máximos y que, de seguidas, consagra en una de las pocas disposiciones preceptiva, asimismo se estableció que las consecuencias son de carácter dinámico y actual puesto que se encuentra muy vinculado a todo lo que tiene que ver con el desarrollo económico y social

Bases Teóricas de la Investigación

Antecedentes Históricos en materia de Regulación de la Jornada de Trabajo

Desde tiempos inmemorables, señala Guzmán (2001), hasta principios de este siglo, la jornada de trabajo duraba de sol a sol, es decir desde la Seis (6:00 a.m.) de la mañana hasta las Seis (6:00 p.m.) de la tarde. Luego a los trabajadores industriales se les redujo el horario por lo forzoso del trabajo, pero en las demás clases de trabajo, el horario quedo como en la forma anteriormente descrita.

La doctrina Liberal sostenía que el hombre era completamente libre y por esta causa, podía contratar su trabajo para la jornada el tiempo que bien deseara, pudiendo esta ser de quince o más horas diarias de donde se deduce que el hombre llevaba una vida animal, trabajaba, comía y dormía, conduciéndole esta clase de vida a una vejez prematura, por el desgaste de energía humana.

Después de la derrota del Liberalismo, los industriales encontraron nuevas razones para oponerse a la limitación de la jornada de trabajo. Se dijo que se necesitaba un acuerdo internacional, porque la referida Industria iba a quedar en una situación desfavorable ante aquellos países que no aceptaran la limitación; los trabajadores replicaron que el trabajo excesivo no puede ser eficiente y su rendimiento es de mediana calidad y que lo que se pierde en tiempo se gana en intensidad y calidad.

Aún cuando la jornada de ocho horas fue conocida hace varias centurias por el Derecho Indiano, Caldera (1960. P 321), señala, que en el siglo XIX el mundo industrial la había olvidado por entero:

“Es característico de aquella época el hecho de que el gran reformador social Roberto Owen, defendía una jornada de ocho horas en sus escritos, pero mantenía una jornada semanal de 63 horas en sus fábricas. Alrededor de 1840, una jornada semanal de 72 horas era acostumbrada en Inglaterra

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