DERECHO LABORAL
Enviado por melizabethec • 26 de Diciembre de 2013 • 3.850 Palabras (16 Páginas) • 397 Visitas
RELACION LABORAL.
Es aquella relación contractual entre una empresa o persona llamada empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, relación mediante la cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para desarrollar una actividad determinada.
Una relación laboral se caracteriza porque el trabajador está sometido al poder de subordinación constante de parte de la empresa que lo contrata, de manera tal que la empresa contratante tiene la facultad de impartir órdenes que el trabajador está obligado a cumplir, siempre y cuando las órdenes se ajusten a la ley y a lo pactado en el contrato, si es que este existe.
Una relación laboral se configura en el momento en que se presentan tres elementos inconfundibles que son: Subordinación, Remuneración y Prestación personal del servicio.
Para que una relación laboral se configure como tal, no hacen falta solemnidades especiales, sino que basta con que se presenten los tres elementos mencionados para que la ley la reconozca como tal, de suerte que no es necesario que medie un contrato de trabajo escrito o verbal, ni siquiera un contrato de servicios, basta con que en la realidad se puedan identificar los tres elementos ya mencionados.
La relación laboral está mucho más allá del contrato de trabajo, puesto que la ausencia o existencia de este, en nada afecta la relación laboral. El contrato de trabajo es un formalismo en el cual se pactan ciertas condiciones pero que en ningún momento afectan la relación laboral, toda vez que esta se da por sí misma como consecuencia de la existencia de una realidad en la que se configuren los famosos tres elementos previamente mencionados.
Artículo 20 de LFT.
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL.
Son personas e instituciones que directa o indirectamente intervienen en la formación de la relación jurídica laboral como: el patrón y el capital los trabajadores y el Estado.
Sujetos Activos De La Relación Jurídica Laboral El patrono es el sujeto activo de la relación jurídica laboral. El trabajador es el sujeto pasivo. También son considerados patrones los contratistas, el empleado de confianza, los intermediarios. Algunos autores también dicen que son sujetos activos el capital, el Estado. Pero es refutado con que sólo puede ser sujeto activo el hombre. Si es capital, o Estado, es sujeto activo su representante. Patrono Del latín patres, ‘protector’, ‘padre’. Esta denominación se daba porque el patrón era el protector, el que daba empleo, todos debían estar agradecidos a él. Hoy a este sujeto de la relación laboral solo se le llama: empleador.
El patrono es aquella persona natural o jurídica que proporciona trabajo por cuenta propia o ajena, para la explotación de una obra o empresa.
Patrono es una persona natural o jurídica a quién se presta el servicio mediante un contrato de trabajo público o privado, expreso o presunto, de remuneración o cualquiera sea la forma de la remuneración.
Elementos del patrono.
Es una persona natural o jurídica.
• Proporciona trabajo por cuenta propia o ajena (el empleador principal siempre es exigible).
• Explota una empresa u obra buscando lucro.
• Se obliga por contrato a remunerar al trabajador. También se puede obligar el mismo por ley ó por convenio colectivo.
El lucro en la relación laboral.
El empleador al explotar una empresa u obra siempre busca el lucro. Hoy por hoy esto es relativo porque cuando alguien contrata a una cocinera no siempre busca lucro.
Modernamente ya se supero esta denominación, porque no siempre al contratar a alguien se esta buscando lucrar, p.ej. si se contrata a una empleada doméstica no se esta buscando lucro, es por esto que hoy sólo se habla de empleador.
La plusvalía en la relación laboral.
Serra Moret da a esta palabra diversos significados. Uno de ellos está referido al valor adquirido por las cosas existentes, en virtud de circunstancias ajenas a su propia naturaleza, como ocurre con los inmuebles urbanos cuando se encuentran beneficiados por mejoras y obras públicas realizadas en su proximidades, o en los inmuebles rústicos cuando se ven afectados por el trazado de caminos, ferrocarriles, obras hidráulicas. En muchos países existen impuestos de ese tipo, que son aplicados generalmente por los municipios de las grandes ciudades.
Pero donde tal vez la expresión adquiere mayor importancia es con referencia a la teoría desarrollada por Carlos Marx sobre la plusvalía, entendida, según el propio S. Moret, como el rendimiento o beneficio obtenido por el patrono por las horas de exceso que obliga a trabajar a los obreros por encima del jornal representativo del salario que perciben.
Con una interpretación más clara, Cabanellas expresa que Marx consideraba plusvalía “la diferencia que en el costo del producto añade el empresario al valor de la materia y al salario que abona al trabajador”. Es decir que la Plusvalía es el valor que el trabajo del obrero asalariado crea después de cubrir el valor de su fuerza de trabajo y que el capitalista se apropia gratuitamente. De ese concepto típicamente económico, se desprende el contenido social de la teoría marxista, porque, dentro de ella, la diferencia mencionada corresponde equitativamente al trabajador, como artífice de ese mayor valor, y que, con criterio colectivo, no debe recargar el producto, sino que debe servir para abaratarlo y difundir al máximo la riqueza.
Poderes Del Patrón
1. Poder de Dirección. Es el único que puede tomar medidas para el control de la empresa.
2. El “jus variantti”. Capacidad de cambiar a un empleado de una sección a otra.
Influencia Del Cambio O Muerte Del Empleador En La Relación Laboral
La sustitución del empleador no lo exime en un plazo de 6 meses para responder ante cualquier contingencia. En caso de muerte sus herederos asumen (ya que la sucesión es la prolongación de la personalidad del de cujus. Escuela Clásica) toda la responsabilidad, a no ser que acepten la herencia bajo beneficio de inventario.
El Trabajador. Persona natural que trabaja por cuenta del empleador y en condiciones
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