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DERECHO LABORAL


Enviado por   •  13 de Junio de 2015  •  5.685 Palabras (23 Páginas)  •  245 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La libertad sindical puede ser definida como el derecho fundamental de los trabajadores a organizarse colectivamente para la promoción y defensa de sus intereses comunes económicos y sociales

En el desarrollo de nuestro trabajo trataremos temas tales como los principios del derecho al trabajo es así que abordaremos al estudio del Principio de Igualdad, Principio de Irrenunciabilidad de Derechos.

Asimismo abordaremos a la definición de la libertad sindical la misma que comprende tanto la libertad sindical individual como la libertad sindical colectiva.

Teniendo en cuenta que si bien es cierto la libertad sindical puede estar ampliamente consagrada por un ordenamiento, en su dimensión estática y dinámica pero si no se contempla en aquel como un conjunto de medidas especificas para proteger el ejercicio efectivo del derecho, entonces éste será más una declaración que una realidad es por ello que en ese sentido abordaremos la protección de la libertad sindical.

1. PRINCIPIOS DEL DERECHO AL TRABAJO

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Primero, veamos el principio de no discriminación que supone, siguiendo la consabida expresión, tratar igual a los iguales que se encuentran en iguales circunstancias. En el plano específico del Derecho Laboral, el numeral 1 del artículo 26 de la Constitución prevé el principio de igualdad de trato al señalar que, en toda relación laboral, se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación. Con esta fórmula se distingue adecuadamente la igualdad ante la ley de la igualdad de trato, apreciándose un tratamiento más adecuado y claro que lo previsto en la Constitución de 1979.

Al respecto (PLA RODRIGUEZ, 1978, pág. 9) señala que el principio de no discriminación o igualdad es una de las piezas esenciales de toda sociedad. En virtud de este principio, las personas tienen derecho a no sufrir un trato arbitrario por razones ideológicas, políticas, raciales, religiosas, sexuales, etc.

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS

Podemos señalar que el principio de irrenunciabilidad puede ser definido como la imposibilidad que tiene el trabajador para abandonar unilateral e irrevocablemente un derecho contenido en una norma imperativa.

El principio de irrenunciabilidad de derechos se fundamenta en el carácter protector del Derecho Laboral en la medida que presume la nulidad de todo acto del trabajador que disponga de un derecho reconocido en una norma imperativa. Dada la desigualdad que caracteriza a las partes laborales, a diferencia del Derecho Civil, el ordenamiento laboral no confiere validez a todos los actos de disponibilidad del trabajador. La imposibilidad de lograr un equilibrio en la negociación entre empleador trabajador genera que este último no cuente con la misma capacidad de disposición de sus derechos.

El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral. (CALDERÓN, 2003, pág. 12).

INDUBIO PRO OPERARIO

Este principio se basa en que nuestra Constitución exige la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma, vale decir que se acredite que a pesar de los aportes de las fuentes de interpretación, la norma deviene indubitablemente en un contenido incierto e indeterminado. La noción de duda insalvable debe ser entendida como aquella que no puede ser resuelta por medio de la técnica hermenéutica.

Este principio incide en la función tuitiva del Derecho Laboral, rasgo inherente y distintivo de la disciplina, y que, entre otros aspectos, presidiría el proceso de elaboración de las normas laborales, que les imprimiría imperatividad absoluta y que guiaría su proceso de interpretación y aplicación. Conviene, por tanto, distinguir entre el principio pro operario y el principio in dubio pro operario, aplicable solo al proceso de interpretación de la norma laboral. El primer caso, esto es, la oscura o ambigua determinación de los hechos, no ofrece en estricto un problema de interpretación normativa, sino más bien constituye una cuestión de prueba que debe regirse por las reglas procesales de distribución de la carga probatoria y de determinación de quien debe soportar su insuficiencia. (ALVAREZ CHAVEZ, 2008)

PRIMACÍA DE LA REALIDAD

El derecho del trabajo ha construido el llamado principio de la primacía de la realidad. Este principio opera en situaciones como las siguientes. Si las partes fingen la celebración de un contrato de trabajo y la constitución de una relación laboral, para engañar a terceros, como las entidades aseguradoras, y obtener de ellos ventajas indebidas en materia de Seguridad Social. Asimismo, cuando los sujetos llaman a su contrato como locación de servicios, pese a que en la relación subsiguiente el supuesto comitente ejerce un poder de dirección sobre el aparente locador. También, si se celebra un contrato de trabajo de duración determinada, que esconde una prestación de servicios por tiempo indefinido. Aquí se produce lo que la Ley denomina desnaturalización del contrato laboral, en los casos mencionados el juez debe hacer prevalecer la realidad sobre la apariencia y considerar el acto de encubrimiento como inválido.

PROTECTOR

Tiene un carácter tuitivo del empleado, a fin de asegurarle una igualdad sustantiva y real, a cuyo efecto debe tenerse en cuenta el desnivel de su capacidad de negociación. En consecuencia, no rige en él plenamente el principio de la autonomía de la voluntad. Éste principio se expresa en tres regles fundamentales, en cuanto se refiere a la aplicación e interpretación de la norma.Regla de la norma más favorable al trabajador:

Esta no se refiere a las dudas en la interpretación de la norma (in dubio pro operario), sino a los casos en que vienen a ser aplicables varias normas a una misma situación jurídica. La noción de duda insalvable debe ser entendida como aquella que no puede ser resuelta por medio de la técnica hermenéutica.

CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA

Según esta regla, cuando una situación anterior es más beneficiosa para el trabajador, se la debe respetar. La modificación que se introduzca debe ser para ampliar, no para disminuir derechos de aquél.

2. NATURALEZA DE LA LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ

El nacimiento del proletariado

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