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DERECHO, Los Medios De Garantía Y La Protección Del Derecho De Crédito. La Cláusula Penal. La Responsabilidad Patrimonial Universal. La Acción Rescisoria Por Fraude De Acreedores. La Concurrencia De Acreedores


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  668 Palabras (3 Páginas)  •  504 Visitas

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Tema 10: Los medios de garantía y la protección del derecho de crédito. La cláusula penal. La responsabilidad patrimonial universal. La acción rescisoria por fraude de acreedores. La concurrencia de acreedores

Garantía es todo aquello que asegura al acreedor la satisfacción de su derecho de crédito, la garantía por excelencia es el patrimonio del deudor patrimonio que sirve de garantía para el pago o cumplimiento de sus obligaciones de tal manera que si no existe ese pago o cumplimiento de la obligación el acreedor podrá dirigirse contra el patrimonio del deudor y cobrarse de esa manera lo que le debe. Además de esta garantía general existe otras series de garantías establecidas en nuestra legislación garantías que algunas de ellas e pueden constituir libremente, otras pueden ser e naturaleza real y otras garantías puede ser de naturaleza personal.

Las garantías de la obligación tienden a asegurar o a hacer más efectivo el pago o cumplimiento de la obligación .Entre estas garantías hay que señalar los privilegios la acción sub rogatoria, la acción directa la acción revocatoria o pauliana , el derecho de retención la pena convencional y las arras que tienden a hacer efectivo el derecho de crédito del acreedor.

Los privilegios son una preferencia que por disposición de ley tienen determinados derechos de crédito para ser cobrados antes que los demás .El privilegio es una garantía no porque asegure el pago o cumplimiento de la obligación pero si lo hace más probable al situarse por encima de los derechos de créditos no preferentes.

Los privilegios se encuentran regulados en los artículos 1921 y siguientes del código civil, cuando regula el concurso de acreedores.

En cuanto la llamada acción su rogatoria es una acción inherente o innata al propio derecho de crédito, en virtud de ella el acreedor después de haber ido contra todos los bienes del deudor y no a ver visto satisfecho su derecho de crédito puede ejercitar las acciones y derechos de los que es titular el acreedor para así poderse cobrar lo que se les debe.(Hacer que un tercero pague al deudor para que este pague a su acreedor)

En cuanto a la acción directa consiste más o menos en lo mismo pero aquí el acreedor si se dirige en su propio nombre contra el deudor de su deudor para así hacerse directamente con los bienes sin necesidad de que pasen a patrimonio del deudor y del deudor a él.

En cuanto a la acción revocatoria es posible que después de que el acreedor haya ido contra todos los bienes del deudor y haber usado todos sus derechos, sin embargo no ve satisfechos sus derechos de crédito , mediante esta acción revocatoria se persigue la impugnación o revocación del acto jurídico que dieron lugar a que saliera del patrimonio del deudor determinados bienes y que han impedido que el acreedor viera satisfecho su derecho de crédito, la acción revocatoria no persigue los bienes si

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