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EL PROCESO ORAL COMO GARANTE DE LOS DERECHOS LABORALES.


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  9.941 Palabras (40 Páginas)  •  511 Visitas

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P O N E N C I A

EL PROCESO ORAL COMO GARANTE DE LOS DERECHOS LABORALES.

Ignacio Perdomo Gómez.

RESUMEN HOJA DE VIDA

Abogado de la Universidad Autónoma de Colombia, especialista en derecho procesal de la Universidad Libre, especialista en instituciones jurídico laborales de la Universidad Nacional de Colombia, Especialista en Docencia universitaria de la Universidad La Gran Colombia; con diplomados en Conciliación, Docencia e Investigación jurídica. Docente de pregrado desde hace 12 años, Docente de Postgrado en la Universidad del SINU. Representante legal de la sociedad ASENDER. Se desempeña como abogado litigante desde hace 16 años; es Abogado Defensor Público en asuntos laborales de la Unidad de Asesoría y Consulta de la Defensoría del Pueblo desde hace 10 años. Gestor de derechos humanos en varias organizaciones no gubernamentales diseñando el proyecto NUNCA MAS sobre violación al derecho internacional humanitario en Colombia, Autor de Artículos como “las trampas de la impunidad”. Publicada en la Revista Justicia y Paz; “Suspensión e interrupción de la prescripción laboral” publicado en la revista Alma Mater, “Ineficacia del despido de los trabajadores limitados físicamente” publicado en el libro estudios jurídicos y económicos en el escenario laboral y autor del libro Vigencia de los principios constitucionales rente a las reformas laborales de la ley 50 de 1990 y ley 789 de 2002.

Para abordar el tema sugerido en el título de esta ponencia, es decir, analizar si la implementación de la técnica de la oralidad operará como verdadera garante de los derechos laborales, es necesario en primera instancia recordar y puntualizar cuál es la naturaleza jurídica y el objeto o finalidad del “PROCESO” identificando los principios rectores del mismo, diferenciando el proceso del procedimiento, para reconocer la teoría del proceso como “creador de normas y realizador de valores jurídicos”. Una vez visto lo anterior presentaré de forma esquemática un cuadro comparativo que permita observar con facilidad los cambios introducidos en el procedimiento laboral para la aplicación de la oralidad y finalmente analizaremos de qué forma las actuaciones procesales conducen o no a la materialización del derecho objetivo con el respeto de los valores sociales y los principios constitucionales.

I.- NATURALEZA JURIDICA Y FIN DEL PROCESO.

1.- NATURALEZA JURÍDICA:

Como todas las instituciones en un mundo cambiante por el constante movimiento, la naturaleza jurídica del proceso ha sufrido modificaciones y sigue siendo un concepto en pleno desarrollo; es así como inicialmente se explicaba el proceso como un contrato que obedece a la concepción privatista del derecho, refiriéndose al “acuerdo de voluntades entre personas capaces, que anticipaban el consenso sobre la decisión de sus diferencias mediante un proceso” . Así mismo se presenta la teoría del cuasicontrato que facilitaba la ubicación de instituciones jurídicas en zonas intermedias cuando no se lograba adecuar en un todo al contrato o al delito, por lo que se estimaba que no siempre el proceso era fruto del acuerdo de voluntades. Otras teorías explican el proceso desde el derecho público como la teoría de la situación jurídica que distingue claramente entre normas sustanciales y normas procesales señalando que en las primeras existen derechos y obligaciones, mientras que en el proceso solo existen expectativas sobre una situación jurídica, que puede resultarle favorable o desfavorable e introduce el criterio de “carga que debe entenderse como una potencialidad de conducta establecida en pro de uno de los sujetos, el que tiene la carga, no el derecho” , debe desarrollarla para no ser sancionado. Jaime Guasp , es referido como el gestor de la teoría del proceso como institución jurídica que está compuesta por una serie de actividades con un propósito único y común que no es otra que resolver o acoger positivamente la pretensión, aunque las otras voluntades de quienes intervienen en el proceso busquen otros fines individuales, todos coinciden en que el proceso debe resolver sobre la pretensión incoada. De igual forma se estructuran otras tesis como el proceso como empresa, la teoría de la condición artificial pero con carácter legal y la teoría del proceso como servicio público prestado por el estado, que invito a consultar en el texto Teoría General del Proceso del Dr. Luis Alfonso Rico Puerta, ya citado anteriormente.

De otra parte, se avanza en la consolidación de la teoría de la relación jurídica procesal que surge desde 1868 con OSCAR VON BULOW que la desarrolla en su obra “la teoría de las excepciones dilatorias y los presupuestos procesales”, que es citada por el autor Colombiano Luis Alfonso Rico Puerta en Teoría General del Proceso, ed. Leyer, Segunda Edición Bogotá -2008, Pag 521, donde señala que ésta relación es: a) una relación jurídica pública, refiriéndose a la conducta entre el Estado y sus habitantes, b) que se desarrolla por etapas, c) que a pesar de ser una relación sustancial, es diferente de la relación litigiosa y finalmente según lo afirma CHIOVENDA la relación entre las partes y el juez, implica derechos y deberes para todos ellos, que son distintos y autónomos del litigio mismo pues no dependen del derecho sustancial discutido, así como reconoce que no es la voluntad de los intervinientes la que establece la forma de adelantar el proceso, sino que sus reglas son de orden público en la medida que desarrollan una función esencial del estado como lo es la jurisdiccional, a través de la cual se realizan valores como el orden, la seguridad, la paz, el poder, la cooperación y la justicia.

De esta manera tenemos entonces que son varias las teorías que buscan explicar la naturaleza jurídica del proceso, pero que la de mayor acogida, aunque no unánime, es la referida a la RELACIÒN JURÍDICA PROCESAL, que explica de qué forma los sujetos (partes y juez) se relacionan entre sí por el derecho sustancial que los une, así como su relación con el objeto del proceso (tema o pretensión a resolver), lo que se logra mediante la ejecución de actividades jurídicas, que se evidencian en derechos y obligaciones o cargas que cada uno asume para el impulso del proceso, todo ello dentro de un marco jurídico formal, que establece la manera de llevar a cabo la relación de estos elementos dentro del escenario del proceso.

2.- LOS FINES DEL PROCESO.

Vale la pena recordar algunos conceptos doctrinales sobre los fines u objetivos del proceso, pues tal concepción resulta la piedra angular de la presente ponencia; por lo tanto me permito transcribir lo argumentado por el maestro Eduardo Pallares sobre el particular:

“En su

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