EL DEBIDO PROCESO COMO UN DERECHO HUMANO
Enviado por manazaret • 16 de Enero de 2012 • 1.508 Palabras (7 Páginas) • 2.111 Visitas
EL DEBIDO PROCESO COMO UN DERECHO HUMANO
La calificación del Debido Proceso como Derecho Humano comporta toda una sistémica en los operadores de justicia. En nuestro Continente, se consiguen importantes avances tras la asunción del debido proceso como derecho humano –como explica Fix Zamudio- ya que en buena parte “de los ordenamientos constitucionales latinoamericanos se ha vigorizados la tendencia hacia la superioridad de los tratados internacionales sobre las disposiciones legales internas, aún cuando se conserva la supremacía de la Ley Fundamental, pero en el campo de los derechos humanos, los instrumentos internacionales adquieren una jerarquía todavía más elevada, que lleva hasta el reconocimiento de nivel Constitucional”.
Desde el reconocimiento del debido proceso en pactos de derechos humanos, hasta su recepción en las Constituciones internas de cada país que las tienen como tal, se otorga una categoría especial a esta institución que para nosotros constituye un derecho; a pesar que sea entendido indistintamente como principio, como garantía, como derecho/garantía y como derecho por otro sector. Ahora bien, las implicaciones de esa categoría de derecho humano no son pocas, de momento, abstraer dicha figura netamente procesal rasa y elevarlo a catálogo fundamental; de allí que el debate se centre en especular, si forma parte del derecho procesal general o del derecho procesal Constitucional.
Reconoce el maestre Fix Zamudio que el debido proceso es una “institución compleja” , en el sentido de abarcar numerosos aspectos, que comprenden a su vez otros instrumentos procesales, tales como, el derecho a un juez natural, el derecho a un juicio público, prohibición de tribunales de excepción, oportunidad probatoria, etc.
Parece evidente que en cualquiera de los campos donde se sitúe al proceso debido, tendrá siempre conexión con lo Constitucional. Sin embargo, esta nueva concepción del proceso (además de la Constitución como valor normativo), en opinión del profesor Ortiz-Ortiz constituye una problemática por precisar si el proceso se encuentra dentro del Derecho Procesal o dentro del Derecho Constitucional; reservándole al mismo una naturaleza estrictamente procesal, afirmación que no vamos a compartir, dada dimensión de derecho humano que compone el proceso como sostenemos en este trabajo. Esto parece así, siguiendo la línea trazada por el maestro Quiroga, porque el proceso judicial ha tomado una dimensión diferente; ora, mutó desde sus orígenes, no solo ampliándose al resto de las materias que deriven derechos de cualquier índole (además de la materia penal), sino adquiriendo y valiéndose de otros presupuestos.
En cualquier caso, si se sostiene que el debido proceso es estrictamente procesal, como sostiene gran parte de la doctrina, de igual manera guardaría estrecha relación con la Constitución a quien se debe; porque como explica Calviho: “El Derecho Procesal se encuentra íntimamente ligado a la Constitución Nacional; a ella le responde y la prefiere respecto al derecho de fondo. Ergo, la interpretación y aplicación de las normas procesales tienen trascendencia constitucional”.
En este estado, sea que se sostenga que el debido proceso es materia exclusiva del Derecho Constitucional, o que lo sea de Derecho Procesal Constitucional, entonces aplica la tesis de Ovalle Favela, quien se refiere al proceso constitucional como aquel destino a solucionar conflictos constitucionales, que no iguales a los procesos de constitucionalidad, por ser otra cosa. En ese sentido, el ilustre Rey Cantor en su novísima obra El Derecho Procesal Constitucional. Un nuevo concepto, distingue los procesos Constitucionales de protección de los derechos humanos y los procesos de constitucionalidad.
Entonces identificamos el debido proceso dentro del Derecho Procesal Constitucional pero en el sentido de materializarlo, solo que reviste una composición compleja, ya que, por un lado, tiene carácter constitucional en tanto se encuentra positivizado en la mayoría de la Constituciones y es al mismo tiempo norma del Derecho Internacional Humanitario por estar contenido en su fuente primaria: los tratados internacionales de derechos humanos. Estas circunstancias, traen consigo importantes consecuencias, que distinguen el debido proceso de lo meramente procedimental.
Conteste con esta nueva concepción, Gozaíni afirma que: “Con la aparición de los derechos humano, el derecho a tener jueces, a ser oídos, y a tener un proceso con todas las garantías, fomentó una evolución importante en el concepto del debido proceso”.
El ilustre Fix Zamudio, citado por el maestro Quiroga León, dispone que es difícil encerrar o definir el contenido del Derecho al debido proceso, pero si, que es la institución de Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial.
Consecuencia de los dramáticos sucesos de las guerras mundiales, entre otros la vulneración de los derechos
...