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DERECHO TRIBUTARIO ACTIVIDAD N°1


Enviado por   •  13 de Febrero de 2021  •  Trabajo  •  1.180 Palabras (5 Páginas)  •  76 Visitas

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Federica Inama

DERECHO TRIBUTARIO

ACTIVIDAD N°1

1. Explica cuáles son los caracteres definidores de las llamadas “prestaciones patrimoniales de carácter público” según la jurisprudencia constitucional.

Los dos caracteres definidores de las prestaciones patrimoniales de carácter público se encuentran recogidos en dos sentencias del Tribunal Constitucional.

La sentencia 185/1995, de 14 de diciembre, nos señala que una característica fundamental es la coactividad, es decir el contribuyente está obligado a pagar la prestación impuesta por ley, a favor del ente público, sin que intervenga su voluntad.

De lo contrario, el ciudadano absteniéndose de realizar el supuesto de hecho, renunciaría a un bien, actividad o servicio indispensable para su vida privada o social.

En segundo lugar, la sentencia 182/1997, de 28 octubre, nos indica otro carácter definidor de las prestaciones patrimoniales de carácter público: la finalidad de interés público. Estas prestaciones tienen que atender a un interés público, independientemente si el receptor tiene una condición pública o privada.

2. A la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo: ¿Las cotizaciones sociales son consideradas prestaciones patrimoniales de carácter público?

Tal y como podemos apreciar en la sentencia del Tribunal Supremo del 27 de marzo de 1991 y en posteriores pronunciamientos del Tribunal Supremo, las cotizaciones sociales son consideradas prestaciones patrimoniales de carácter público puesto que se imponen de manera obligatoria, coactiva y de forma general a todos los ciudadanos sujetos al deber de cotizar, satisfaciendo de esta manera el interés público constituido por el servicio de la Seguridad Social, contribuyendo así al correcto funcionamiento de este última.

3. Explica las razones en cuya virtud, puede predicarse que las cuotas del Seguro Escolar constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público.

Las cuotas del Seguro Escolar se consideran prestaciones patrimoniales de carácter público porque cumplen sus dos características fundamentales e indispensables, es decir la coactividad y la finalidad de interés público.

Estas cuotas son aportaciones económicas que se imponen coactivamente por parte de los Entes Públicos tanto a los estudiantes cómo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte u órgano competente de la CCAA y se encuentran reguladas en el artículo 60 del RD 2064/1995.

De acuerdo al Real Decreto 1633/1985 de 28 de agosto, la cuantía fija establecida del Seguro Escolar corresponde a 374 pesetas: 50% de la cuota viene ingresado por parte del estudiante en el momento de la matrícula y el restante 50% es a cargo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Las cuotas del Seguro Escolar también atienden a una finalidad pública: proteger las necesidades básicas e indispensables de los estudiantes a través de la imposición obligatoria de estas cuotas.

4. ¿Cuáles son los elementos configuradores del tributo según la doctrina y la jurisprudencia?

La Constitución Española define los tributos cómo prestaciones patrimoniales coactivas que los ciudadanos tienen que pagar, directa o indirectamente, a los entes públicos con el fin de contribuir al sostenimiento del gasto público y sólo se pueden exigir cuando existe capacidad económica (art. 31.1 CE). Los tributos se establecen por Ley y se imponen de manera unilateral por parte del Estado o Administración pública. Por tanto, un elemento configurador del tributo es su finalidad contributiva basada en la capacidad económica,

destinada a un ente público para financiar gastos públicos.

Otro carácter configurador de los tributos es el hecho de estar influenciados por una

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