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DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO


Enviado por   •  27 de Febrero de 2013  •  8.201 Palabras (33 Páginas)  •  737 Visitas

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DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO. elaborado por LEANDRO DEL JESUS VALLE MOO

EL PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO.

El poder o soberanía financiera lo ha definido Sainz de Bujanda como "la expresión de soberanía política, concedida como atributo del Estado y que tiene dos facetas: la que se refiere a los ingresos y la que se refiere a los gastos. El poder financiero se refiere al conjunto de la actividad financiera del Estado: ingresos y egresos. En cambio, el poder o soberanía tributaria se refiere a la facultad propia del Estado para crear tributos"

Sergio de la Garza define al poder tributario como "la facultad del Estado por virtud de la cual puede imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas".

El Estado siempre ha tenido la necesidad de obtener recursos para realizar las actividades que tiene encomendadas; su fuente principal son los patrimonios de los particulares. Dichas aportaciones han recibido el nombre de tributos, contribuciones, impuestos o derechos.

Se ejerce el poder tributario cuando se determinan los derechos o situaciones que, al producirse, se traducirá en la obligación por parte de los particulares a efectuar el pago de las contribuciones.

Los hechos o situaciones que generan la obligación a los particulares de pagar contribuciones son determinados por el Poder •Legislativo, en el ejercicio del poder tributario, al momento de expedir las leyes correspondientes, por ejemplo las especiales de contribuciones, las cuales se señalan en la ley de ingresos y son aplicables en el año fiscal. •

Es facultad del Poder Ejecutivo comprobar en qué momento se han producido los hechos o situaciones que ge eran la obligación fiscal es decir, el pago de las contribuciones. También debe señalar la cuan tía de los pagos.

 Poder tributario originario y delegado

El poder tributario es originario "cuando nace originalmente de la Constitución, y por lo tanto no •se recibe de ninguna otra entidad. Tal es el caso de la federación y de los estados de la República Mexicana. "El poder tributario es delegado, en cambio, cuando la entidad política lo posee porque ha sido transmitido, a su vez, por otra entidad que tiene poder originario. En la República Mexicana este supuesto es excepcional".

Una vez producido el hecho generador surge la competencia tributaria la cual consiste en la recaudación del tributo.

 El estado actual del poder tributario federal

En relación con el sistema de distribución de poderes tributarios, la Suprema Corte estableció jurisprudencia, la cual se puede resumir de la siguiente manera: "La Constitución General no opta por una delimitación de la competencia federal y •]a estatal para establecer impuestos, sino que sigue un sistema complejo, cuyas premisas fundamentales son las siguientes: a) concurrencia contributiva de la federación y los estados, en la mayoría de las fuentes de ingresos (artículo•73, fracción VII y 124); b) limitaciones a la facultad impositiva de los estados, mediante la reserva expresa y concreta de determinadas materias de la federación (artículo 73, fracciones X y XXIX) , y c) restricciones expresas a la potestad tributaria de los estados (artículos 117,• fracciones IV; V y VII, y 118)".

LIMITACIONES CONSTITUCIONALES DEL PODER TRIBUTARIO.

Las principales limitaciones al poder tributario se encuentran en la Constitución.

a) Garantía o principio de legalidad.

Este principio tiene su fundamento en el artículo 14 constitucional, en el cual se señala "nullum tributum sine lege".

El artículo 31 fracción IV de la Constitución, consagra este principio al establecer que las contribuciones cuya obligación es pagar para los gastos públicos de la federación, de los estados y de los municipios, deben estar establecidas por las leyes.

b) La garantía de proporcionalidad y equidad.

Se establece en el artículo 31 fracción IV esta garantía al indicar que al contribuir los gastos públicos, se debe hacer "de manera proporcional y equitativa •que dispongan las leyes".

e) El destino de los gastos públicos, las afectaciones especiales y las extrafiscales.

El destino de los tributos es el pago de los gastos públicos, ya sea de la federación, de los estados y municipios en que resida el contribuyente.

d) Principio de igualdad y prohibición de leyes privativas.

Flores Zavala explica el principio de igualdad en los siguientes términos: "las leyes tributarias no deben gravar a una o varias personas individualmente determinadas. El gravamen se debe establecer en tal forma a cualquier persona cuya situación coincida con la señalada como hecho generador del crédito fiscal".

Las l yes privativas son las que no crean situaciones generales, abstractas e impersonales; quedan prohibidas por no reunir requisitos de las normas jurídicas.

e) Prohibición de la retroactividad.

Este principio lo indica en su libro Flores Zavala:

Las leyes impositivas sólo son aplicables a situaciones que la misma ley señala, como hecho generador del crédito fiscal, que se realicen con posterioridad a su vigencia. Si una ley pretende aplicar el impuesto a una situación realizada con anterioridad, será una ley retroactiva.

La ley tributaria puede gravar los efectos no producidos de un acto o contrato, aun cuando éste se haya realizado o celebrado antes de su expedición, si el hecho generador del crédito fiscal consiste en sus efectos.

Las modificaciones que se introduzcan a los elementos esenciales de un impuesto, cuota, base, deducciones, etcétera, sólo son aplicables a los hechos generadores realizados con posterioridad a la re forma, pero no a los anteriores.

Aun en los casos en que las nuevas cuotas de !impuesto sean más bajas que las anteriores sólo serán aplicables a partir de su vigencia. No debe incurrirse en el error de considerar que aplicar la ley retroactivamente en estos casos seria en beneficio del causante.

Las normas procesales para la determinación del crédito fiscal. para el ejercicio de la facultad económico coactiva o para la fase contenciosa, se debe aplicar, desde luego, a los procedimientos en trámite, pero respetando las actuaciones ya realizadas.

Las

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