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DERECHO TRIBUTARIO


Enviado por   •  23 de Agosto de 2014  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  218 Visitas

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1. Relación Jurídica Tributaria.

1.1. La relación jurídica tributaria y Obligación Tributaria.

Se entiende por relación jurídico tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.

En el ámbito de la relación jurídico tributaría, tanto el ente público como los obligados tributarios son titulares de derechos, facultades, obligaciones y deberes.

 Contenido.

De la relación jurídico tributaría pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración; también puede derivarse la imposición de sanciones tributarias al obligado en caso de incumplimiento,

Los elementos de la relación jurídica tributaria no pueden ser alterados por actos o convenios entre particulares, ni por la voluntad de la Administración. Los actos o convenios que pretendan alterar los términos de la relación no producirán efecto ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico privadas. En consonancia con esto, el crédito tributario es también indisponible para la Administración.

 La Obligación Tributaria Principal.

La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria. Dicha cuota es la cantidad que se paga, precisamente, en concepto de tributo, por haber realizado un presupuesto que implica capacidad económica.

La obligación tributaria principal tiene tres características:

A.- Es una obligación ex-lege, es decir, nace por la voluntad de la ley.

B.-Es una obligación de derecho público.

C.-Es una obligación de dar, más concretamente, pecuniaria.

 La Obligación Tributaria Formal.

Aquellas obligaciones que sin tener carácter pecuniario son impuestas por la normativa a los obligados tributarios, sean o no deudores del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios.

1.2. El Hecho Imponible. Nacimiento de la Obligación.

Se define el hecho imponible como el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, (es decir, la obligación de pagar una cuota tributaria). El hecho imponible es aquel presupuesto de hecho de la norma que, porque la norma considera que quien lo realiza demuestra capacidad económica, determina su obligación de ingresar un tributo.

El hecho imponible cumple determinadas funciones:

 En primer lugar determina la génesis o nacimiento, (devengo), de la obligación tributaria principal, porque en su seno incorpora una manifestación de capacidad económica.

 En segundo lugar es el elemento identificador del tributo. Es común que las distintas figuras impositivas o incluso tributarias, en general, se definan mencionando su hecho imponible; así el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava el hecho imponible obtención de renta por personas físicas, y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava el hecho imponible que consiste en la percepción por parte de personas físicas de elementos patrimoniales a consecuencia de una sucesión “mortis causa” o la adquisición de una donación.

1.3. Aspectos Objetivos y Subjetivos.

El hecho imponible presenta varias facetas, o por decirlo de otra forma, de su análisis se desprende la diferenciación de varios elementos:

 En primer lugar, un elemento objetivo que hace referencia a un hecho.

 En segundo lugar, un elemento subjetivo que hace referencia a la relación del hecho con un sujeto de características determinadas, o en una situación determinada.

Así en nuestro actual Impuesto sobre el Patrimonio, el hecho imponible es la titularidad de un patrimonio por una persona física; el aspecto objetivo es la titularidad del patrimonio, el subjetivo hace referencia a la conexión de ese patrimonio con una persona física, de forma que si el titular es una persona jurídica el hecho imponible no se produce y el impuesto no se devenga, es decir, no nace.

El elemento objetivo puede presentar cuatro aspectos: material, espacial, cuantitativo y Temporal.

El aspecto material viene a coincidir con la riqueza o manifestación de capacidad económica incorporada al hecho imponible. En ocasiones se refiere a un hecho genérico susceptible de abarcar diversas hipótesis concretas en su seno, (por ejemplo, la obtención de renta se refiere a muchas situaciones distintas entre sí, como percepciones de sueldos, de dividendos o de ciertos premios, que vienen englobadas en el concepto genérico). En otras ocasiones

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