DERECHO Y MINORÍAS
Enviado por MILAGRILLOSS • 17 de Marzo de 2016 • Apuntes • 5.065 Palabras (21 Páginas) • 173 Visitas
TEMA 3
LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS MINORÍAS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y NACIONAL
- El concepto de minoría en la Comunidad Internacional.
- Evolución histórica del hecho minoritario.
La preocupación por proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías es casi consustancial al nacimiento de la comunidad internacional. Especialmente aquellas de índole nacional, que surgían por la distribución territorial en la que concluían conflictos bélicos. Para el Derecho internacional la protección de las minorías se concretó sobre la base de dos grandes principios: a) mantener la paz y seguridad internacional, previendo y previniendo la aparición de conflictos interestatales relativos a las minorías; b) la protección de los derechos humanos de todas las personas y en particular, de los integrantes de las minorías.
Antes de poder crear un marco genérico de protección internacional de los derechos de las minorías había que: Primero, clarificar el concepto, y segundo, responder a dudas como: en el panorama internacional conviven diversos grupos en situación de vulnerabilidad, o, cuando menos, susceptibles de serlo: mujeres, niños, inmigrantes, etc., ¿era necesario reconocerles a todos el carácter de minoría o sus pretensiones eran distintas?, Si no era necesario, ¿qué elementos permitían identificar a un grupo de personas como minoría para diferenciarlo del resto de casos?, ¿podían concretarse elementos constitutivos de una minoría que fueran de aplicación general?, ¿Quién será el sujeto titular de los derechos, las minorías como grupo o las personas que lo integran?. Dudas que provenían de las diferentes situaciones por las que había pasado el hecho minoritario, especialmente en Europa. En la mayor parte de las ocasiones, la minoría se vinculaba al concepto de identidad común, concretado a través de la tenencia de una misma lengua, una nacionalidad común y unas creencias similares. Cabe destacar el vínculo entre minorías y religión. La preocupación internacional por proteger a las minorías proviene del intento de mitigar las consecuencias de dos acontecimientos relacionados con la ruptura de la homogeneidad religiosa y política de Europa, producidos entre los siglos XVII y XVIII. El primero, el nacimiento del Estado Nación, y el segundo, la ruptura de la unidad religiosa católica a través de la Reforma protestante. Ambos confluyeron en el nacimiento de una incipiente libertad religiosa, que dio visibilidad a las llamadas minorías religiosas, y la aparición de estructuras de poder soberanas e independientes, que generaron problemas relacionados con las minorías nacionales. Los Estados defendían su identidad nacional, desconfiando de quienes no las compartían, y reivindicaban su autonomía sobre la base de conceptos como soberanía y nacionalismo y dotando de un escaso alcance al Derecho internacional. Bajo estas condiciones se producen las dos grandes guerras del siglo XX. Para paliar sus efectos, los Estados buscan construir una organización internacional que permita resolver pacíficamente los desencuentros y evite que se reproduzcan situaciones como la persecución religiosa, étnica y nacional, el genocidio, etc. Estos hechos, que identificamos con las minorías de primera generación, se suman a otros fenómenos como minorías de segunda y tercera generación. Las minorías de segunda generación, se relacionan con el proceso de descolonización. Las minorías de tercera generación surgen de la necesidad de proteger las identidades locales frente al proceso globalizador. Ahora una persona puede aspirar a ser ciudadano del país en que nació, gozar de los derechos que le otorga ese Estado, participar de los bienes culturales y materiales globalizados y, reivindicar su carácter de persona perteneciente a una minoría para reforzar su identidad local.
- ¿Cómo elaborar un concepto de minoría?
Los primeros intentos por preparar un concepto general fueron jurisprudenciales y, determinados a un caso concreto. Se trataba de identificar a los grupos sobre los que recaía el modelo de protección contenido en el Acuerdo firmado entre Grecia y Bulgaria en 1919. Fue El Tribunal Permanente de Justicia Internacional, en su opinión sobre la interpretación de ese Convenio, quien trató de definir a las comunidades greco-búlgaras sobre las que versaba el Acuerdo. Para el Tribunal, estas “comunidades eran un grupo de personas que viven en una localidad o en un país dado que comparten una raza, religión, idioma y tradiciones en sentimiento de solidaridad, con la intención de preservar sus tradiciones, manteniendo su culto, asegurando la instrucción y educación de sus hijos de acuerdo con el espíritu y las tradiciones de su raza y prestándose ayuda mutua entre ellos.” La elaboración de este concepto se hace pensando en las circunstancias propias de esas comunidades, que no tienen por qué repetirse en otros casos. Pero desprende un conjunto de elementos que podrían alcanzar carácter general. Elementos como la tradición e historia, lo que fijaría el concepto con la posesión de una nacionalidad determinada, que comparten solidariamente una raza, religión, lenguaje, tradición, con la intención no solo de tenerlos sino, de preservarlos. Más tarde, la doctrina trató de aportar una noción de minoría. Entre los elementos que podrían conformar la noción de minoría se encuentran: a)la diferencia frente a la mayoría, lo que supone una situación de inferioridad, en principio, numérica, respecto al resto de la población; b) una posición de subordinación o no-dominación; c) la participación solidaria por parte de todos los miembros de ese grupo de una identidad común, que se concreta en elementos como la etnia, el idioma y la religión, y d) que no sólo desean mantener sino también transmitir y preservar a las generaciones futuras.
- Elementos que componen la noción de minoría en el ámbito internacional.
- La extensión numérica del grupo.
Parece que lo primero que identificaría a una minoría es su composición por un número reducido de personas. Pero no hay un número exacto. No cuantifican el mínimo de personas que deben constituir una minoría, pero sí puede deducirse que ha de ser inferior a la mayoría de la población. A veces esto no se cumple. Puede darse la situación de que en un mismo territorio o Estado conviva una diversidad de grupos con diferentes identidades que, en ningún caso, aglutinan a la mayoría de la población. En este supuesto, todos serían susceptibles de ser protegidos como minorías, si se cumplen el resto de condiciones. Será el grupo que ejerce el control político del Estado y cuyos valores, prácticas y creencias determinan la cultura dominante de esa sociedad quien deba ser excluido del concepto de minoría. Puede incluso suceder que el grupo numéricamente inferior sea quien ejerza la posición de dominación, con lo cual tampoco podría ser considerada minoría. En definitiva, lo importante no es si el número de personas es sociológicamente inferior, sino si ese grupo se encuentra en una situación de vulneración de sus derechos, especialmente del pleno desarrollo de sus derechos y de la participación efectiva, por su sometimiento a la mayoría.
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