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DERECHOS DEL PROPIETARIO


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  6.324 Palabras (26 Páginas)  •  305 Visitas

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DERECHOS O FACULTADES DEL PROPIETARIO

Resulta lógico que, al lado de las obligaciones impuestas al propietario (sobre todo las limitaciones por razón de vecindad), este tiene indiscutibles derechos o facultades sobre el predio, que operen con gran vigor, los derechos de propiedad es el derecho real por excelencia, el mas completo. El código Peruano reconoce los siguiente derechos a titular o dueño del predio.

a. El derecho de cercamiento

b. El derecho de deslinde y amojonamiento

c. El derecho de corte de ramas y raíces de árboles que invaden su predio

a.- CERCAMIENTO DE UN PREDIO: El cercado de un predio esta regulado por el artículo 969: El propietario de un predio tiene derecho a cercarlo. Se trata de una consecuencia natural o lógica que asiste al dominus. Al efectuarse el cercado o cercamiento del predio, el dueño excluye a toda persona de disfrute. El derecho de cercamiento, tan natural hoy , tropezaba antiguamente con dos obstáculos: el derecho a caza y el libre pasto.

Como consecuencia de lo anterior, el cercado impide que en los procesos de deslinde el titular colinde puede aducir usucapión sobre el área de terreno cercada por el otro lindero, que pueda reindicar la zona cercada.

CARÁCTER OBLIGATORIO DEL CERCAMIENTO: Nos hace referencia a la obligatoriedad del cercamiento pero si algunas disposiciones administrativas lo exigen; tal es el caso se estima que se da una regla excepcional para facilitar la construcción y mantenimiento de los muros de cercamiento: cada dueño podrá obligar o construir a sus vecinos a contribuir a la construcción y reparación de dicho muros.

b. DESLINDE Y AMOJONAMIENTO.-

CONSTRADICCIÓN FLAGRANTE DEL CODIFICADOR: Aquí se dispone sobre los derechos reales sobre predios rústicos, es decir que al menos aparentemente, solo regula la propiedad urbana. No obstante como ya hemos anotado esta posesión resulta incoherente, porque al legislar el derecho de deslinde, conecte una flagrante contradicción en medida que el deslinde es un instituto que recae básicamente sobre los predios rústicos.

REGIMEN LEGAL.-

El propietario de un predio puede obligar a los vecinos, sean propietarios o poseedores y al amojonamiento.

DEFINICIÓN.-

La acción de deslinde llamada así, es una operación consistente en establecer límites de separación de dos terrenos no construidos, para lo cual debe quedar constancia material, para ello es necesaria la cooperación entre los copropietarios de los inmuebles o predios colindantes,

El deslinde es de dos clases o modalidades:

• Extrajudicial.- Si los titulares, vecinos proceden de acuerdo, en cuyo caso se lleva a cabo amistosamente y no se necesita de un proceso.

• Judicial.- Si uno de los vecinos se opone o se niega a llevar acabo el deslinde, el código permite al titular colindante obligarlo, es decir demandarlo en el proceso.

ETAPAS QUE COMPRENDE EL DESLINDE.-

El delimitación o establecimiento de líneas demarcatorias de predios colindantes comprende dos etapas.

• Determinación de limites o linderos

• Fijación de mojones (hitos. El amojonamiento es la expresión material del deslinde.

QUIENES SE BENEFICIAN CON EL DESLINDE.-

De acuerdo con el Código Civil, el propietario puede obligar al vecino al deslinde, sea este propietario o poseedor. Se colige que puede promover el proceso de deslinde todos los que tengan interés, vale decir no solo los propietarios, sino también los poseedores.

OBJETO DEL DESLINDE.

Como ya se ha expresado, esta acción tiene por objetivo fijar en forma indubitable los limites o linderos entre dos predios rústicos, en los casos en que hay desacuerdo, confusión o se estima que lo que existen no son los verdaderos. En efecto aunque no existiera línea de separación entre los predios el juicio de deslinde tiene por objeto decidir si es esa u otra la que debe servir de lindero.

REQUISITOS DE DESLINDE.-

a. Debe tratarse de dos predios rústicos colindantes

b. Debe existir confusión de linderos

c. Debe Tratarse de predios rústicos.

d. Debe citarse a los vecinos colindantes.

e. Debe plantearla un poseedor de derecho real.

EL DESLINDE ES UNA ACCIÓN REIVINDICATORIA.-

El deslinde significa la recuperación de terreno afectada por el colindante y por consiguiente supone una reivindicación. Los tribunales han sancionado que la acción de deslinde es en fondo y por su esencia una acción reivindicatoria.

El deslinde es un proceso dual, donde cada una de las partes debe probar su derecho, siendo a la vez demandante y demandada. Ello es así porque hay confusión de lindes, estando obligadas cada uno de ellos a presentar los títulos de propiedad comprobatorios.

CARACTERES DE LA ACCION DE DESLINDE.

a. Es una acción real, desde que tiene por objeto determinar los de linderos verdaderos de dos predios vecinos y además porque deriva de un derecho real.

b. Es una acción imprescriptible.

DESLINDE EXTRAJUDICIAL.-

Se trata de la facultad exclusiva del propietario del inmueble o predio vecino de llegar de acuerdo con el colindante, en forma armoniosa, sin necesidad de recurrir a los tribunales, respecto a la confusión de linderos.

EFECTOS DEL DESLINDE.-

Cuando sobre un peso del deslinde a recaído una sentencia firme y ejecutoriada, esta no puede ser impugnada mediante un proceso contradictoria, toda vez que dicha acción se encontraría con una expresión de cosa juzgada; también procedería una acción reivindicatoria.

VALOR DEL ACTA DE DESLINDE.-

El Acta de deslinde reviste un valor indiscutible, cuando es firmada por las partes o ratificada ante el juez. Constituye un titulo definitivo en cuanto a la extensión y limites asignados a cada una de ellas.

C) CORTE DE RAMAS Y DE RAICES DE LOS ÁRBOLES QUE INVADAN PREDIO AJENO.

REGIMEN LEGAL.- Todo propietario puede cortar las ramas de los árboles que se extiendan sobre el predio y las raíces que lo invadan cuando sea necesario, podrá recurrir a las autoridades judiciales o municipales para tal ejercicio de estos derechos.

El dueño tiene expedito su derecho de cortar tanto las ramas cuando las raíces del árbol del predio ajeno que cause perjuicio o molestia en el suyo.

EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD

ADQUISICIÓN DEL BIEN POR OTRA PERSONA.- A través de esta forma se encierra la denominada Enajenación que por su carácter de acto esencialmente traslativo tanto es modos de perder la propiedad como de adquirirla.

La extinción es un acto voluntario que comprende la transmisión por un acto unilateral o bilateral o el abandono o renuncia cuando se trata de bienes muebles.

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