DESCENTRALIZACIÓN: CONCEPTOS BÁSICOS, CONSTITUCIÓN POLÍTICA, HISTORIA, PROCESO Y OBJETIVOS
Enviado por Hazil Villon • 17 de Diciembre de 2015 • Monografía • 3.149 Palabras (13 Páginas) • 251 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA DE CIENCIA POLÍTICA
DERECHO REGIONAL Y MUNICIPAL
DESCENTRALIZACIÓN: CONCEPTOS BÁSICOS, CONSTITUCIÓN POLÍTICA, HISTORIA, PROCESO Y OBJETIVOS.
Autor: Fernando Jasil Villón Ochoa
07020225
Lima, diciembre 2015
Contenido
Pagina
Introducción: descentralización conceptos e importancia. 4
Antecedentes: esfuerzos previos y principales hitos. 5
Actual proceso de descentralización: marco normativo y 7
objetivos del proceso y reforma constitucional.
Cumplimiento de objetivos: una mirada a poco más de 10 10
años del proceso.
“Las fuerzas Auténticamente Descentralistas y de verdadera vocación democrática están obligadas a demostrar que el proceso de descentralización es un medio adecuado para el desarrollo integral, armónico y sostenible del país” René Huayta
Introducción
Alexis de Tocqueville introduce en 1835 por primera vez la idea de que la descentralización es la forma más adecuada para el ejercicio de la democracia. Según la visión de Tocqueville, todo aquello que pueda decidirse y gestionarse a un nivel inferior no debe hacerse a uno superior (subsidiariedad).
Un proceso de descentralización política implica que las autoridades públicas regionales o locales adquieren cierto nivel de independencia y autonomía política respecto al Gobierno Central, porque han sido elegidas por la ciudadanía regional o local a la que en última instancia deben responder por sus acciones. El nivel de autonomía puede variar según el tipo de Estado por lo general, tiende a ser menor en Estados unitarios que en los federales. Pero en un sistema descentralizado las autoridades no suelen estar subordinadas a la dirección política del gobierno nacional o a la de un nivel de gobierno superior; no pueden ser designadas ni removidas por éste. Entonces, incluso podrían asumir posiciones divergentes respecto a determinados temas, aunque siempre con la limitación de las leyes y el control del propio Estado, pues no se trata de gobiernos soberanos (Zas Friz 2001).
La descentralización es una política de estado y se viene poniendo en práctica de forma progresiva, es la forma democrática de organizar el estado que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral de nuestro país, este proceso de regionalización y descentralización se implementa con la mira de reformar el estado y hacerlo más eficiente. La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local en beneficio de su población, propiciando además mayores niveles de decisión y participación por parte de la ciudadanía a la que corresponde dicho gobierno.
Hay que resaltar que el proceso de descentralización, formar parte del proceso de reforma del estado en busca de reducir la brechas de ineficiencia existentes, implica trasladar el poder de forma horizontal desde el gobierno central hacia los gobiernos locales, asignando patrimonio propio y una administración independiente a la administración central, donde el estado solo ejerce una especie de tutela sobre los gobiernos locales, Tulia Falleti señala en su Teoría Secuencial de la descentralización que: “La descentralización involucra intereses territoriales de actores nacionales, regionales y locales, y genera una compleja dinámica de conflictos, negociaciones y consensos”. Y supone también una relación de negociación y retroalimentación entre actores públicos y privados. Además la teoría Secuencial señala también que la descentralización tiene 3 componentes: 1) Político 2) Económico (fiscal) y 3) Administrativo, el esquema de Falleti no considera la participación ciudadana dentro de los componentes de la descentralización.
Apuntando a la ciudadanía lo que se busca con la descentralización es acercar el estado al ciudadano, y de esta forma conocer sus necesidades, requerimientos y responder de mejor manera a sus demandas, se busca generar mayor valor público, pues los estamentos que están en contacto con la ciudadanía, como los gobiernos locales, están en una mejor posibilidad de identificar las necesidades de esta y proveer más y mejores servicios públicos.
Antecedentes
Previo al proceso descentralizador que se viene ejecutando desde el 2002, se realizaron múltiples esfuerzos previos en esta materia. El grafico presentado a continuación nos muestra un esquema de los principales acontecimientos.
[pic 1]
Grafico - libro estudio del proceso de descentralización peruano – Contraloría general de la República
- 1988. Durante el primer gobierno de Alan García, en medio de híper inflación, violencia terrorista y serios problemas políticos se publica la primera Ley de Bases de la Descentralización, aprobada el 14 de junio de 1988, mediante el Decreto Supremo Nº 071-88-PCM.
- El proceso de regionalización emprendido el año 1989 se basó en un modelo en el que los ministerios debían ser instancias dedicadas a la formulación de planes, a la coordinación y a la supervisión, mientras que los niveles sub nacionales se encargaban de la ejecución. Las regiones fueron diseñadas sin un debate previo, sin tener en cuenta la fuerte identidad departamental de la población. En consecuencia, la nueva demarcación territorial establecida no contaba con la aprobación de la población.
- El diseño de los gobiernos regionales dio lugar a que estos fueran administrados mayoritariamente por fuerzas opositoras al siguiente gobierno, teniendo en cuenta que esto se inició a fines del gobierno Aprista, las que obstaculizaron la aplicación de las medidas de ajuste económico impostergables y pretendían utilizar el poder regional para prolongar un modelo económico agotado.
- Durante los primeros años del gobierno de Fujimori (90-92) las fuerzas centralistas estuvieron a la ofensiva contra las regiones existentes, Aduciendo que el modelo de descentralización había sido parte de un proceso acelerado e improvisado.
- La experiencia terminó con la intervención de los gobiernos regionales luego del 5 de abril de 1992, donde el Estado se re-centralizó desordenadamente: los CTAR funcionaron en la práctica sin definición legal y se dedicaban principalmente a la ejecución de inversiones. La asignación de funciones en el campo de las inversiones coexistían con las municipalidades y numerosos organismos públicos dependientes de otros ministerios. Al no existir una definición legal ordenadora de las competencias, ni tampoco un sistema de priorización, todo se resolvía con “la coordinación”. La súper-posición de funciones generaba una ineficiencia generalizada.
- En 1998, la Ley Marco de Descentralización pretendió ordenar estas instituciones y trazar el camino hacia una descentralización gradual, pero esta norma no se llegó a implementar.
- Una iniciativa ordenadora que sí se concretó fue la introducción desde el Ministerio de Economía y Finanzas del Sistema Nacional de Inversión Pública en julio del 2000, con el fin de organizar y priorizar el gasto público en inversiones.
Actual proceso de Descentralización en el Perú
La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El estado es uno e indivisible. El Gobierno es unitario, representativo y descentralizado. Así lo señala la Constitución, el Estado Peruano ha sido declarativamente descentralista, aunque en la práctica es profundamente centralista en el manejo político y económico. Nuestro país tiene 3 niveles de gobierno: nacional, regional y local, y está dividido políticamente en 25 gobiernos regionales, 195 municipalidades provinciales y 1,639 municipalidades distritales, a esto podemos sumarle las más de 1,800 municipalidades rurales. “Los gobiernos regionales y locales gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia, en el marco de un estado unitario y descentralizado, autonomía que sin embargo no es absoluta sino que encuentra sus límites en el ordenamiento nacional” fuente: Tribunal Constitucional.
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