DESPIDO DE SERVIDORES PÚBLICOS Y LA GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO
Enviado por yenja25 • 13 de Noviembre de 2015 • Monografía • 1.404 Palabras (6 Páginas) • 496 Visitas
UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMA
SEDE DE DAVID
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CURSO DE DERECHO LABORAL II
RESUMEN
DESPIDO DE SERVIDORES PÙBLICOS Y LA GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO
POR:
JAVIER ENRIQUE ORTIZ M.
4-748-2371
A CONSIDERACION DEL PROFESOR
JOSE FRANCISCO ALVARADO
David, Provincia de Chiriquí. República de Panamá
2015
El Debido Proceso
Principio Inspirador e Integrador del Derecho
El debido proceso legal se encuentra consagrado en el artículo 32 de la Constitución Política y es por lo tanto, un principio elevado constitucional, que debe ser obedecido por todo el cuerpo normativo del derecho positivo vigente y defendido por la Corte Suprema como encargada de la guarda de la Constitución.
El debido proceso incluye algunas garantías que se han sido extraídas de la jurisprudencia del análisis de la CSJ que se pueden resumir en las siguientes:
- Derecho a la jurisdicción
- Derecho al Juez Natural
- Tribunal Competente
- Derecho a ser oído
- Aportar pruebas licitas relacionadas con el proceso
- Hacer uso de los medios de impugnación
- Respeto a la cosa juzgada
Desde 1992 nuestra jurisprudencia se salió del encajonamiento a que se había sometido la aplicabilidad del principio del debido proceso, el cual se entendía solo era necesario considerar en los casos de carácter penal (Sentencia 29 de julio de 1992), a partir de entonces se consideró que el principio del debido proceso legal es aplicable a todos los procesos.
Garantías Constitucionales y Legales del Despido de los Servidores Públicos
En nuestra Constitución y algunos textos normativos existen garantías concretas acerca del procedimiento para despedir servidores públicos, sin dejar de mencionar la influencia de las concepciones liberales francesas acerca del acto administrativo y el principio de seguridad jurídica que implica que la destitución que recaiga sobre un servidor público es válida y surte efectos legales hasta que no sea anulada por sentencia de la CSJ.
Sin embargo esta posición discrepa de algunas presunciones legales existentes en el ámbito laboral, tales como el despido es siempre injustificado (Art. 735 del Código de Trabajo) y que corresponde en consecuencia al empleador, probar fehacientemente lo contrario. En consecuencia las garantías de los servidores públicos acerca del despido han venido acumulándose a partir de la integración de conceptos y normas de derecho administrativo y laboral.
Estabilidad
Uno de los principales derechos de los trabajadores que consiste en la garantía de no ser destituido sin alegar una causa prevista en la ley. El artículo 300 de la Constitución condiciona la estabilidad de los servidores públicos a su competencia, lealtad y su moralidad en el servicio, advirtiendo expresamente que el nombramiento y remoción de este no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad.
El derecho administrativo no acepta la estabilidad de la persona que desarrolla la función pública, sino que describe como permanente la función, más no el ejercicio de la actividad por parte de la persona que desempeña el cargo.
Sistema de Méritos
Los artículos 300 y 302 de nuestra Constitución instituyen el sistema de méritos o meritocracia para ingresar al servicio público mientras que en su artículo 305 establece las carreras públicas a través de las cuales se concreta el sistema de méritos y que origina la carrera administrativa; judicial; docente; Diplomática y Consular; Ciencias de la Salud; Policial; Ciencias Agropecuarias y del Servicio Legislativo.
La lógica jurídico-administrativa laboral indica que al ingresar por concurso, el servidor público debe mantenerse en su cargo mientras mantenga cualidades en base a las cuales fue seleccionado para ejercer el cargo, lo cual se mide con la evaluación periódica del desempeño.
Legalidad Explicita
Conforme a lo establecido en la Constitución en el artículo 302, los principios para las destituciones deben ser determinadas por la ley, entendiendo como tal aquella norma jurídica que es aprobada de conformidad con los procedimientos descritos en la Constitución y el Reglamento interno de la Asamblea Nacional.
En consecuencia el desarrollo de esta garantía, la Ley de carrera administrativa contiene un listado expreso de las conductas que ameritan la destitución del servidor público y el procedimiento que se debe llevar a cabo para tramitar esta acción. (Art. 153; 155 y ss.); también las otras carreras publicas contienen sendas listas de conductas que ameritan la destitución, preestablecidas en la Ley.
Derecho de Impugnación
La Ley 9 de 1994 en su artículo 163 y ss. se desprende un procedimiento legal de impugnación que describe las defensas con que cuentan los servidores públicos de carrera administrativa para intentar anular por vía jurisdiccional su destitución, específicamente se instituye el recurso de apelación en contra de las destituciones. Asimismo la Ley 38 de 2000 reconoce en su artículo 166 el derecho de cualquier particular a ejercer la facultad de recurrir contra las decisiones de la administración, instituyendo los recursos de reconsideración, de apelación, de hecho y de revisión administrativa.
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