DH Y DE PUEBLOS INDÍGENAS AWAS TINGNI
Enviado por sesde • 19 de Agosto de 2013 • 924 Palabras (4 Páginas) • 291 Visitas
DH Y DE PUEBLOS INDÍGENAS
AWAS TINGNI
El caso Awas Tingni tuvo su origen en los esfuerzos de la Comunidad Awas Tingni de hacer reconocer sus derechos de propiedad y recursos naturales dentro los tribunales nacionales de Nicaragua después de que el gobierno nicaragüense otorgara en 1994 una concesión maderera otorgada a una empresa coreana, SOLCARSA, dentro del territorio tradicional de la Comunidad. Al haber agotado todos los recursos legales domésticos, la Comunidad acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1995.
Esto dio resultado a la sentencia sin precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 31 de agosto del 2001. En dicha sentencia, la Corte interpreta la Convención Americana sobre Derechos Humanos de forma que da cabida para los derechos de propiedad comunal sobre sus tierras y recursos naturales. Según la Corte,
El artículo 21 de la Convención protege el derecho a la propiedad en un sentido que comprende, entre otros, los derechos de los miembros de las comunidades indígenas en el marco de la propiedad comunal. Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica (párrs. 148-149).
Además de reconocer el derecho de propiedad comunal de los pueblos indígenas, la Corte responsabilizó a Nicaragua por violar tales derechos al otorgar una concesión maderera en el territorio tradicional de Awas Tingni, así como por hacer oídos sordos a las solicitudes de la comunidad para que demarcara sus tierras y le protegiera sus derechos. Como consecuencia, la sentencia ordena a Nicaragua delimitar, demarcar y titular, en un plazo máximo de 15 meses, las tierras de Awas Tingni de acuerdo a su “derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres de la Comunidad” (párr. 154).
A Nicaragua se le ordenó además adoptar “medidas legislativas, administrativas o de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo efectivo de delimitación, demarcación y titulación” de las tierras indígenas (párr. 164.3). La Corte Interamericana también determinó que Nicaragua debe invertir US$ 50,000 en “obras o servicios de interés colectivo en beneficio de la Comunidad” y pagar también US$ 30,000 en concepto de costas y gastos judiciales (párrs. 173.6, 173.7).
Mientras no se hayan titulado las tierras de la Comunidad, Nicaragua debe abstenerse de realizar “actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geográfica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la Comunidad Awas Tingni” (párr. 173.4).
La falta
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