DICTAMEN TECNICO Un accidente fatal
Enviado por laurinchi85 • 16 de Julio de 2022 • Apuntes • 1.399 Palabras (6 Páginas) • 82 Visitas
El día 15 de Octubre a las 11 hs. aproximadamente, en la AvdaCólon, se produjo un fatal accidente: En circunstancias en que el joven, Lucas Gomez de 21 años, pretendía cruzar la referida arteria, luego de haber descendido de un colectivo, es embestido por un automóvil Peugeot, conducido por el Sr. Roberto Figueroa que circulaba por Avenida Colon , produciéndose a raíz del impacto, el lamentable deceso de la Lucas.
El conductor del vehículo, Sr. Figueroa, si bien reconoce la ocurrencia del accidente, asegura que la víctima cruzó corriendo la Avenida , en forma repentina e imprevista y que esa conducta fue la causa del accidente.
Otros datos: Al momento de producirse el deceso, el joven Lucas, trabajaba como gestor en una concesionaria de autos, estudiaba Administración de Empresas y convivía con sus padres.
Los padres de Lucas Gomez concurren a su Estudio y le consultan si se puede reclamar por los daños sufridos por la pérdida del hijo. A los fines de responder la inquietud de su cliente, elabore un dictamen técnico que contenga los siguientes items:
Pasado 4 meses, el Sr. Quiroga concurre a su Estudio y le consulta si se puede reclamar por los daños sufridos como consecuencia de ese siniestro. A los fines de responder la inquietud de su cliente, elabore un dictamen técnico que contenga los siguientes items:
- Formule el encuadre jurídico y señale las normas de aplicación.
- Indique quien o quienes pueden resultar responsables.
- Determine el/los factores de atribución.
- Analice si opera algún eximente de responsabilidad con relación a quien o quienes indicó como responsables.
- Determine los daños sufridos.
- Indague en Doctrina y Jurisprudencia cuál es el tratamiento que se le da a supuestos como el presente.
General Cabrera, 20 de Octubre de 2021
Señor Oscar Gómez y Señora Inés López
Presente
De mi mayor consideración:
El caso planteado puede resumirse así: El día 15 de Octubre del presente año, siendo aproximadamente las 11:00 hs, el joven Lucas Gómez de 21 años de edad, luego de descender del colectivo urbano perteneciente a la línea 13, procedía a cruzar la calle por Avenida Colón, cuando de manera intempestiva es embestido por un automóvil marca Peugeot 208, dominio AB502, conducido por el Señor Roberto Figueroa, quien se encontraba circulando por dicha arteria en sentido norte a sur. Producto del impacto, el joven sufre lesiones de gravedad por las cuales es atendido por el servicio de emergencias en el lugar, trasladado a un nosocomio local, pero horas más tarde pierde la vida.
Cabe mencionar que de acuerdo a los dichos de testigos que se encontraban presente en el lugar, al momento de cruzar la Av. Colón el semáforo que se encuentra ubicado en la misma se encontraba en color amarillo, por lo que el joven decide apurar su paso y correr para cruzar antes de que se pusiera de color verde. Por otro lado el conductor del automóvil, según los dichos de los mismos testigos, circulaba a una excesiva velocidad, y no disminuyó su velocidad aun cuando el semáforo se encontraba en amarillo, y aún no tenía el paso libre. Además manifiestan que el día del hecho y en el horario que ocurrió el accidente, estaba soleado con perfecta visibilidad, sin problema climático alguno, y sin que el sol pudiera encandilar al conductor del vehículo.
Según los hechos mencionados es fácil advertir que el Sr. Figueroa no obro con cuidado ni con prevención, dado que no intento frenar al acercarse a la intercesión de calles.
En cuanto a su encuadre jurídico se trata de un caso de responsabilidad civil por daños y perjuicios. Debemos decir que se encuentra configurado el requisito de la existencia de una conducta antijurídica, ya que el solo acaecimiento del hecho dañoso evidencia que se ha violado el principio de no dañar. Pueden ser aplicados al caso los artículos 1723 CCyC (Responsabilidad objetiva), Art. 1724 (Factores de atribución subjetivo para el Sr Figueroa), Art. 1726 (Relación causal o nexo causal), Art. 1757 (Hecho de las cosas y actividades riesgosas), 1758 (Sujetos responsables) y 1769 (Accidentes de tránsito).
Con respecto a la responsabilidad debemos hacer hincapié nuevamente en los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, por ser el dueño y el guardián de una "cosa riesgosa", tal como es el vehículo causante del accidente. Así lo ha entendido la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria, que resuelve que el automóvil en marcha es una cosa peligrosa en razón de los riesgos que crea con su andar.
El señor Figueroa deberá responder como así también la compañía de seguro si lo tuviere, ya que la misma opera como garante del vehículo que ocasiono el daño, y resarcir los daños causados por un incumplimiento a esta normativa, deberá hacerlo mediante el pago en dinero por los daños y perjuicios que le generaron a Ustedes como familia de la víctima.
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