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DIFERENCIA ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO


Enviado por   •  27 de Abril de 2015  •  Síntesis  •  1.986 Palabras (8 Páginas)  •  225 Visitas

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DIFERENCIA ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO

DERECHO PÚBLICO

DERECHO PRIVADO

El sujeto más importante de esa relación es el estado o alguno de sus órganos

El sujeto más importante de la relación jurídica es una persona privada que actúa en calidad de tal

La norma es de derecho público cuando tiene por finalidad regular la estructura y funcionamiento del estado y sus relaciones con otros entes públicos

Cuando su finalidad es regular las relaciones entre particulares

La propiedad pública surge del derecho público

La propiedad privada surge el derecho privado.

Predomina la heteronomía ( la acción que está influenciada por una fuerza exterior al individuo ) y las normas de corte imperativo u obligatorio

Hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).

Suele venir marcada por una desigualdad imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.

Los sujetos en el Derecho privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica.

Las normas de Derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

Las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos

Regula las relaciones entre el estado con su poder de imperium y la de los individuos que forman parte de la sociedad.

Conjunto de reglas que regula las relaciones entre los particulares (individuos, personas) y en caso de que interfiriera el Estado lo hace como comunidad o persona y no como poder.

El conjunto de normas con las cuales el Estado determina su propia estructura organizativa, disciplina el comportamiento de sus órganos, impone a los ciudadanos el deber de contribuir económicamente para sufragar los gastos necesarios para la realización de las diversas tareas, prohíbe el cumplimiento de determinadas acciones consideradas dañinas para la colectividad y determina las penas para los transgresores; todo ese conjunto de normas constituye el Derecho Público en sus diversas ramas.

Encontramos la libertad humana inalterada, limitada, negada o calificada y que con las normas privadas se favorece u obstaculiza un fin, pero la obtención de ese fin no viene impuesta.

Es cuando el Estado actúa con potestades de imperio, por ejemplo la potestad tributaria o la potestad punitiva.

Toma más en cuenta el fin que debe ser obtenido y para cuya obtención se dispone de la disciplina correspondiente

El Estado no tiene libertad para legislar o administrar justicia; tiene el poder de hacerlo, pero este poder, al mismo tiempo deber, por lo que la actividad del Derecho Público es concebida como función.

El poder concebido al ente público siempre está vinculado al deber de ejercitarlo para la finalidad correspondiente en función de la cual existe

“el derecho público es el complejo unitario de normas dirigidas a hacer obligatoria la búsqueda y garantizar la obtención de ciertos fines, los cuales, por esto, aparecen como necesarios y públicos”

La fuente del Derecho Público es la colectividad

Son los sujetos de la colectividad.

En cambio en la actividad pública encontramos el principio de legalidad.

En la actividad privada encontramos dos principios: autonomía de la voluntad e igualdad.

De conformidad con el primero el particular puede reglar su esfera de acción con su voluntad

El Estado o las Instituciones Autónomas son sujetos de Derecho Público.

Encontramos diversas categorías calificadas como públicas o privadas. Hablamos por ejemplo de que una persona física, una fundación, una sociedad civil o comercial o una asociación constituida de conformidad con la Ley de Asociaciones son sujetos de Derecho Privado

Con relación a los objetos a menudo decimos que tal bien es público, como con relación a las calles y los parques

Calificamos de objetos de propiedad privada una casa o un carro pertenecientes a un particular, hablamos entonces de bienes privados

Una calamidad nacional (un terremoto) podrían determinar la necesidad de que surjan diversos efectos jurídicos de orden público

Un fenómeno aluvional que produce el paso de partículas de tierra de un fundo a otro revela caracteres marcadamente privados.

La legalidad en el Derecho Público implica un poder a hacer lo autorizado

La autonomía en el Derecho Privado implica un poder a hacer todo lo no prohibido

ESTÁ CONFORMADO POR:

ESTÁ CONFORMADO POR:

DERECHO CONSTITUCIONAL:

Regula la organización del gobierno con sus tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial y la de esos poderes entre si y a su vez con los particulares.

Cuyas normas tiene por objeto preferente organizar el estado determinando las atribuciones del gobierno y garantizar el ejercicio de los derechos individuales.

También se puede definir como “un conjunto de normas jurídicas que organizan el estado y los poderes públicos, determinan las atribuciones de estos y declarar o garantizar los derecho individuales”.

LA MATERIAS MAS IMPORTANTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL SON:

1. La constitución.

2. Bases de la institucionalidad.

3. Garantías individuales o derechos fundamentales de las personas.

4. Poderes del estado y sus atribuciones.

5. Procedimientos de reforma de la constitución.

DERECHO CIVIL: (TAMBIÉN LLAMADO DERECHO COMÚN)

Regula todas las actividades habituales y corrientes del ser humano a lo largo de toda su existencia.

El derecho privado común y general descriptivamente como el conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre temas como la personalidad, relaciones patrimoniales y familia.

“conjunto de principios y normas que regulan las relaciones más generales y ordinarias de la vida, considerando a la persona en cuanto a tal, como sujeto de derecho y miembros de una familia, para la consecución de sus fines individuales dentro del concierto social.”

MATERIAS MÁS IMPORTANTES:

1. Normas sobre personas.

2. Familia.

3. Patrimonio o bienes.

4. Sucesión por causa de muerte.

5. Obligaciones.

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