DIFERENCIA ENTRE LAS COSAS MUEBLES E INMUEBLES
Enviado por YINETH01234 • 29 de Octubre de 2015 • Apuntes • 274 Palabras (2 Páginas) • 100 Visitas
DIFERENCIA ENTRE LAS COSAS MUEBLES E INMUEBLES
DIFERENCIAS | MUEBLES | INMUEBLES |
TRADICION | Se hace mediante la entrega material o en forma simbólica. | Por escritura pública inscrita en la oficina de instrumentos públicos. |
COMPRAVENTA | Es consensual | Surge a la vida Jurídica por escritura pública. |
DISPONIBILIDAD | Se requiere la solemnidad de la escritura pública, inclusive hasta de las mejoras. | |
PRESCRIPCION | Es de tres años. Para la extraordinaria con 10 años. | La ordinaria de cinco años, pero para vivienda de interés social es de tres años y la extraordinaria de cinco años ley 9 de 1989. Para la extraordinaria son de 10 años. |
PATRIA POTESTAD | No se presenta en los bienes muebles. | No le es permitido a sus titulares enajenar ni hipotecar los bienes raíces de sus hijos sin autorización judicial art. 303 C.C. |
LESION ENORME | No se da. | Como vicio objetivo del consentimiento solo se presenta en la compraventa de bienes inmuebles. Si la compraventa comprende bienes muebles e inmuebles solo se puede predicar de estos últimos la figura de lesión enorme. |
DERECHOS REALES | La prenda solo recae sobre los muebles. | La hipoteca y la servidumbre solo se predican de los inmuebles. |
MEDIDAS CAUTELARES | El embargo se perfecciona con la entrega del bien por parte del juez al secuestre. | Se realiza mediante la inscripción en el registro. |
SOCIEDAD CONYUGAL | Los adquiridos antes de contraer matrimonio o los que se adquieran a título gratuito no generan haber social. | |
IDENTIFICACION | Se identifica por su calidad, marca, peso, medida Art. 9 ley 794 de 2003. | Por sus linderos, ubicación de área, nomenclatura, matrícula inmobiliaria, etc. Art. 30 decreto 960 de 1970. |
LA ACCION REDHIBITORIA VICIO OCULTO EN LA COSA VENDIDA PARA PEDIR LA ACCION RESCISORIA. | Prescribe en seis meses desde la entrega material realizada por el vendedor al comprador. | Prescribe en un año. |
LA ACCION DE DISMINUCION DE PRECIO O ESTIMATORIA | Un año. | Dieciocho meses Art. 1926 y ss C.C. |
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