DIFERENCIA ENTRE SINDICATO Y CUALICION
Enviado por erick1971 • 9 de Septiembre de 2013 • 401 Palabras (2 Páginas) • 8.639 Visitas
DIFERENCIAS ENTRE SINDICATO Y COALICION
SINDICATO:
• Es permanente
• Se requiere de un registro ante la STPS o ante la Junta de Conciliación y arbitraje
• Se requiere un mínimo de 20 trabajadores o de 03 patrones por lo menos.
• Se constituye no solo para la defensa de los intereses comunes sino también para el estudio y mejoramiento de las condiciones de trabajo de sus representados.
COALICIÓN:
• Es transitoria o temporal
• No requiere registro
• Se puede formar solo con 02 trabajadores o patrones
• Se constituye solo para da defensa de intereses comunes
• Es la titular del derecho de huelga***
*** La Coalición tiene el derecho de huelga y no el sindicato en virtud de que el derecho de huelga asiste a todos los trabajadores de una empresa tanto a los sindicalizados como a los no sindicalizados.
FEDERACION Y CONFEDERACION
Las Federaciones son sistemas de organización en el cual diversas entidades o grupos dotados de personalidad jurídica propia se asocian para formar un solo estado.
Las Confederaciones son la unión de estados voluntariamente unidos a un poder central.
La naturaleza Jurídica se encuentra establecida en el artículo 123 fracción XVI de la CPEUM, de la libre asociación.
La Ley no define lo que es una federación y una confederación, como lo hace con los sindicatos pero el artículo 381 de la LFT establece que los sindicatos pueden formar Federaciones y Confederaciones
DIFERENCIA ENTRE FEDERACION Y CONFEDERACIÓN
• La Federación son uniones de sindicatos por ejemplo FETSE
• La Confederación son uniones de sindicatos y federaciones por ejemplo: CTM
CASOS EN QUE PUEDE SER NEGADO EL REGISTRO DE UN SINDICATO.
• Cuando el sindicato no se proponga el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses de clase.
• Cuando se constituya con menos de 20 trabajadores
• Cuando no exhiba las copias de los documentos completos señalados.
Las autoridades tienen 60 días para otorgar el registro definitivo del sindicato, en caso de que las autoridades no hubiesen expedido el registro en el término fijado anteriormente se tendrá que solicitar a la autoridad para que en un plazo de 03 días manifieste las razones por las cuales no ha entregado el registro y en caso de que transcurrido este plazo no manifieste nada a la autoridad se tendrá por hecho el registro en forma automática y en este caso la autoridad queda obligada a expedir la constancia de registro.
CANCELACIÓN.
Unicamente puede cancelarse el registro del sindicado:
...