DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PERITOS CONTADORES INSCRITOS ANTE SAT
Enviado por Annelly011 • 22 de Julio de 2012 • 3.706 Palabras (15 Páginas) • 1.141 Visitas
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PERITOS CONTADORES INSCRITOS ANTE SAT
ACUERDO DEL DIRECTORIO NÚMERO 08-2010
El secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: que ha tenido a la vista el Acuerdo del Directorio Número 08-2010, emitido por éste órgano colegiado en su sesión del martes veintidós de junio del año dos mil diez, en el punto número 6, del Acta 46-2010, que el textualmente se transcribe:
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que la ley orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, le confiere a la Superintendencia de Administración Tributaria la función de establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria.
CONSIDERANDO:
Que los Peritos Contadores son personas individuales inscritas como tales ante la Administración Tributaria, que prestan servicios técnicos consistentes en elaborar las operaciones contables de los sujetos pasivos tributarios y demás entes, siendo responsables por dichas operaciones así como por cualquier otra documentación que emitan, reciban, operen, registren, certifiquen y demás actuaciones realicen; para quienes resulta conveniente, dictar las normas que desarrollen su relación con la Superintendencia de Administración Tributaria.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 3 incisos h) y j); artículo 7 inciso e); y 59 del Decreto 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y artículos 14 y 16 del Acuerdo de Directorio 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; y artículos 44, 45 y 46 del Acuerdo Gubernativo número 206-2004, reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
ACUERDA:
Emitir las siguientes:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PERITOS CONTADORES INSCRITOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I
DEL OBJETO
ARTÍCULO 1. Objeto.
El presente Acuerdo norma lo relativo al registro, funciones, obligaciones y responsabilidades de los Peritos Contadores inscritos ante la Superintendencia de Administración Tributaria, que presten sus servicios contables a los contribuyentes y responsables tributarios y su relación con la Superintendencia de Administración Tributaria en las actuaciones que realicen.
SECCIÓN II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2. Definiciones.
En lo referente a la aplicación del presente Acuerdo, se establecen las siguientes definiciones:
Acuerdo: Se refiere al Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, mediante el cual se aprueban las Disposiciones Administrativas sobre las Funciones y Responsabilidades de los Peritos Contadores inscritos ante la Superintendencia de Administración Tributaria.
Contabilidad: Sistema adaptado para clasificar y registrar los hechos económicos y financieros que ocurren en un negocio.
Contador Público y Auditor: Profesional Universitario, colegiado en su respectivo Colegio Profesional, capacitado para temas contables y de auditoría.
Contribuyente: Persona individual o jurídica, obligada al pago de tributos, al cumplimiento de deberes formales y el pago de intereses y sanciones pecuniarias en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario y leyes impositivas aplicables.
Disposiciones Normativas: Conjunto de normas jurídicas y de conducta que regula la autorización, registro, funciones, obligaciones y sanciones a aplicarse a la actividad de los Peritos Contadores inscritos ante la Superintendencia de Administración Tributaria.
Estados Financieros: Balance General, Estado de Resultados, El Estado de Utilidades Retenidas, Costo de Producción y Estado de Flujo de Efectivo.
Perito Contador: Persona individual con título que lo acredite como tal, avalado por el Ministerio de Educación, inscrita ante la Superintendencia de Administración Tributaria, que se encarga de llevar cuenta y razón de todas las operaciones de su cliente, registrando en los libros de contabilidad, u otros registros, todos los movimientos monetarios, de bienes y derechos, de obligaciones, ingresos, productos, costos y gastos y aplicando los principios o normas vigentes de la técnica contable.
Registros Contables: Los libros de contabilidad, incluyendo los auxiliares, los rayados, formas, hojas, tarjetas y cualquier otro documento generado en papel o cualquier otro medio electrónico, donde se asientan las operaciones efectuadas, hechos o documentos.
Registro de Contadores: Sistema por medio del cual la Superintendencia de Administración Tributaria lleva el registro y control de los Contadores Públicos y Auditores y los Peritos Contadores para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones.
Responsable Tributario: La persona que sin tener el carácter de contribuyente, debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste. Es, asimismo, responsable toda persona sujeta por la ley al cumplimiento de obligaciones formales aún cuando de las mismas no resulte la obligación de pagar tributos.
SAT: Superintendencia de Administración Tributaria.
Superintendente: Superintendente de la Administración Tributaria.
SECCIÓN III
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 3. Ejercicio.
Las funciones de Perito Contador que produzca efectos tributarios, sólo podrá ser ejercida por Peritos Contadores debidamente inscritos en el Registro de Contadores de la Superintendencia de Administración Tributaria.
ARTÍCULO 4. Solicitud.
Las personas individuales interesadas en obtener su registro como Perito Contador ante la Superintendencia de Administración Tributaria, deben solicitar su inscripción, por los medios que se establezcan, en las oficinas o agencias tributarias del país.
Para efectos de la inscripción, deberá presentar
1. Original y fotocopia (en buen estado) de la cédula de vecindad o del documento personal de identificación del solicitante.
2. Original de la constancia de carencia de antecedentes penales, extendida dentro de los seis meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud o constancia
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