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DISTRIBUCIÓN DE CANON GASÍFERO PREÚ


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  3.651 Palabras (15 Páginas)  •  311 Visitas

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ÍNDICE

I. ANTECEDENTES 1

II. DISTRIBUCIÓN 3

1. DEFINICIÓN DEL CANON GASÍFERO 3

2. COMPOSICIÓN Y FUENTES 3

2.1. Procedimiento para estimar el monto del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta: 4

2.2. Procedimiento para estimar el monto del Canon Gasífero proveniente de las Regalías y de la participación del Estado en los contratos de servicio: 4

3. DISTRIBUCIÓN Y TRANSFERENCIA DEL CANON GASÍFERO 5

4. USOS DE RECURSO DEL CANON GASÍFERO 6

GRÁFICA N°1: Ingresos del Canon Gasífero por años 7

GRÁFICA N°2: Dinero destinado para las Universidades por años 8

GRÁFICA N°3: Distribución del Canon calculado por índices del MEF por años 9

GRÁFICA N°4: Distribución real del Canon por años 10

GRÁFICA N°5: Ingresos por años a la provincia de la Convención 11

GRÁFICA N°6: Comparación entre el dinero que corresponde y el que se recibe 12

III. ANÁLIS DE TENDENCIA 14

IV. RESULTADOS 15

V. RECOMENDACIONES 16

VI. BIBLIOGRAFÍA 17

I. ANTECEDENTES

El Canon Gasífero es la participación (efectiva) de la que gozan los gobiernos regionales y locales de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica del gas natural y condensados que se determinan por contrato de acuerdo al Texto Único de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley Nº 26221 publicada el 20 de Agosto de 1993 durante el gobierno del Presidente Constitucional de la República Alberto Fujimori Fujimori).

En la región del Cusco, en el sureste peruano, se ubican los yacimientos de San Martín y Cashiriari, conjuntamente conocidos como Lote 88 Camisea, Lote 56 y el nuevo Lote 57 (Proyecto Camisea). Ellos albergan una de las más importantes reservas de gas natural de América Latina. El volumen de gas probado es de 8,7 trillones de pies cúbicos (TPC), con un estimado de recuperación final de 6,8 TPC de gas natural y 411 millones de barriles de líquidos de gas natural (propano, butano y condensados).

La figura del Canon Gasífero se construye y estructura como tal a raíz de la entrada en operación de Camisea, cuyos yacimientos fueron encontrados entre los años 1983-1987 por la Cía. SHELL, en el año 1998 el consorcio SHELL/MOBIL comunica su decisión de no continuar con el Contrato; ya el 31 de mayo de 1999, el Comité Especial del Proyecto Camisea (CECAM) convocó a Concurso Público Internacional para otorgar el Contrato de Licencia para la Explotación de Camisea.

Si bien existen otros lotes donde se produce gas natural tales como el lote 31-C (Aguaytía Energy), lote I (GMP), lote X (Petrobras), entre otros, desde antes de la entrada en operación de Camisea, la ley ha dispuesto que la producción de dichos lotes sea tratado como en el caso petrolero, por lo que la figura del canon gasífero, su conformación y distribución se aplican para los lotes que han entrado en operación desde el 2004, es decir, para el lote de Camisea y los que se pongan en operación posteriormente. Siendo el de Camisea el principal productor nacional de hidrocarburos ya que produce gas natural (GN) y líquidos de gas natural (LGN). El valor de la producción ascendió acumulado S/. 10,645 millones producto el año 2013.

La base legal proviene principalmente de dos normas:

• La Ley Nº 27506 (Ley del Canon) publicada el 10 de julio del 2001 creada durante el gobierno transitorio del Presidente Constitucional de la República Valentín Paniagua Curazao; y sus modificatorias.

• El Reglamento del Canon DS Nº 005-2002-EF y sus modificatorias.

Según el artículo 11 de la Ley del Canon (modificado posteriormente por el artículo 6 de la Ley N°28077 publicada el 26 de setiembre del 2003 durante el gobierno del Presidente Constitucional de la República Alejandro Toledo Manrique), el cual dice:

Créase el canon a la explotación del gas natural y condensado de gas, denominado canon gasífero, el que beneficiará a la circunscripción donde está ubicado geográficamente el recurso natural.

i) El 50% de los recaudados por concepto de Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural

ii) El 50%de los recaudado por concepto de regalías por la explotación de tales recursos naturales y

iii) Un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de dicho recurso natural proveniente de contratos de servicios de ser el caso. El porcentaje aplicable según contrato será fijado por Decreto Supremo.

Hace pocos meses el presidente Ollanta Humala anunció que se enviará al Congreso un proyecto de ley para mejorar la distribución del canon en las regiones, ya que con la actual distribución del canon hay distritos de una región que reciben un porcentaje mayor que otros distritos de la misma región que no están en el área de influencia y lo que se quiere es hacer una reestructuración con la menor tensión social posible, según el ex primer ministro César Villanueva.

II. DISTRIBUCIÓN

1. DEFINICIÓN DEL CANON GASÍFERO

Es el aporte que reciben los Gobiernos Regionales y Locales (municipalidades provinciales y distritales), del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica del gas natural y los condensados de gas natural.

Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciban por concepto de Canon Gasífero serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios públicos, y que generen beneficios e impacto regional y local respectivamente.

Regalía Gasífera:

Es la contraprestación que pagan las empresas al Estado peruano por la extracción de gas en el territorio nacional, según la Ley N° 27506 (año 2001). La norma se aplica a las empresas que operan en los departamentos donde no existía legislación relacionada a las actividades extractivas de hidrocarburos. Las empresas con producción gasífera anterior a la Ley mantienen la metodología de la regalía petrolera.

La regalía gasífera se calcula multiplicando el volumen de la producción quincenal por el porcentaje acordado en cada uno de los contratos de concesión.

La recaudación de la regalía gasífera es quincenal y está a cargo de PERUPETRO S.A., que audita mediante un tercero las ventas de las empresas gasíferas para aplicar el porcentaje de la regalía de los contratos de licencia.

2. COMPOSICIÓN Y FUENTES

Según el artículo 11 de la Ley del Canon (modificado

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