DIVISIÓN DEL DEBATE ÚNICO O CESURA.
Enviado por Carlos Cardona • 10 de Marzo de 2016 • Ensayo • 20.276 Palabras (82 Páginas) • 1.243 Visitas
DIVISIÓN DEL DEBATE ÚNICO O CESURA El presente capítulo comprende el análisis de la cesura y sus generalidades, así como el estudio del debate oral y público dividido, haciendo resaltar los beneficios que otorga dicha institución jurídica. 4.1. Definición de cesura Según Carlos Abraham Calderón Paz, “la existencia dentro del código procesal penal de instituciones procesales como la cesura del debate o la división del debate permite de alguna manera racionalizar el uso de las penas para individualizarla correctamente según cada caso.” 38 Ello es así ya que por medio de la individualización judicial de la pena se garantiza el derecho de defensa, porque permite al defensor enfocarse en sus medios probatorios que permitan demostrar los hechos que argumenta. Por otra parte al órgano juzgador le permite imponer o establecer una pena de acuerdo a la gravedad del delito cometido por el imputado, cumpliendo así con los principios del proceso penal. La cesura en un sentido amplio consiste en realizar la celebración del debate en dos partes, la primera para determinar la culpabilidad del imputado, y la segunda para establecer la pena. La implementación de la cesura es importante, ya que impide al juez tomar en cuenta circunstancias propias de la comisión del delito al momento de determinar la pena, puesto que la culpabilidad ya ha sido determinada en la primer fase; situación que no se da cuando el debate es único, en donde el tribunal de sentencia inconscientemente toma en cuenta elementos propios de la culpabilidad, lo cual redunda en perjuicio del sindicado porque predispone la sanción a imponer y no se raciona la pena. 38 Calderón Paz, Carlos Abraham. “Constitución Política y derechos Humanos aplicados al Sistema Penal Guatemalteco”. Guatemala. Página 109 53 4.2. Elementos de la cesura a) El elemento subjetivo de la cesura del juicio penal es el juez porque es él quien emite la decisión de si procede o no y también por ser el representante del Estado para cumplir la función jurisdiccional de administrar justicia. También son sujetos activos el abogado defensor y el fiscal representante del ente investigador; y por supuesto el sindicado. b) El elemento objetivo lo constituye el beneficio del sindicado al respetársele sus derechos de defensa y presunción de inocencia. 4.3. Derecho comparado En países como República Dominicana, la cesura del debate es considerada como un mecanismo procesal creado para celebrar el juicio penal en dos fases: a) La primera fase denominada Interlocutorio de culpabilidad es donde se decide, de acuerdo al hecho investigado, la culpabilidad del imputado. b) La segunda fase es destinada para resolver sobre la pena correspondiente, dependiendo también de la acción civil resarcitoria. En la actualidad, el proceso penal en la mayoría de los países de Europa continental se encuentra dominado por el principio de la unidad de la vista, influyendo la dogmática alemana, que en la modernidad es fuente inspiradora de reformas; consistentes en una división del juicio oral en dos fases autónomas: en la primera, se decidiría sobre la culpabilidad del procesado respecto de un hecho concreto, la segunda se ocuparía, en su caso de determinar las consecuencias jurídicas pertinentes, de acuerdo con la imputación del hecho a la pena correspondiente, medidas de seguridad, responsabilidad civil y consecuencias accesorias. Este mismo fenómeno se observa en el derecho procesal anglosajón ya que siguiendo la misma secuencia existe un primer juicio sobre la culpabilidad (conviction), llevando a cabo posteriormente un segundo juicio de individualización o determinación de la pena (sentence). 54 En Estados Unidos de Norte América, la división del debate tiene como característica que en la determinación de la pena solo interviene el juez, delegando en el jurado la función de determinar la culpabilidad del sindicado. En Noruega, donde el sistema también se emplea, éste informa asimismo los juicios que se desarrollan sin jurado. El punto de vista de las distintas legislaciones, tienen una misma perspectiva en cuanto a la división del debate del proceso penal, consistente en dos fases la primera para determinar el grado de culpabilidad del acusado y la segunda para imponer la pena que amerita. Puesto que en todo el proceso penal el imputado está investido de un derecho fundamental como lo es la presunción de inocencia, siendo éste a su vez un principio fundamental del proceso penal guatemalteco, en donde el imputado es tratado como inocente hasta que una sentencia firme lo declare culpable, en consecuencia se puede determinar que la presunción de inocencia es una garantía procesal. Entonces se cae en cuenta que para imponer una pena debe seguirse un debido proceso, toda vez que cuando se hayan dado todos los presupuestos legales donde se determine que el imputado es el autor de un hecho delictivo y el resultado de la sentencia sea condenatorio, solo así y cuando ésta quede firme, entonces se forma el estatus de culpabilidad penal. 4.4. División del debate en la legislación guatemalteca La realización del debate oral, dentro del proceso penal en la legislación guatemalteca (artículo 353 del Código Procesal Penal), considera a la cesura del debate como una institución jurídica cuya aplicabilidad se pretende puntualizar cuando un delito sea considerado de mayor gravedad, ello en base a la clasificación que establece el acuerdo 29-2011 de la Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior, cabe destacar que en el uso de esta, ya sea solicitada por el Ministerio Público o el abogado defensor del imputado, no viene a violentar el principio de 55 concentración como se ha querido hacer ver, puesto que como la misma legislación lo enmarca, se utiliza solo cuando el delito sea considerado grave,39 al contrario, se torna en salvaguarda de otros principios como la defensa e inocencia del imputado. Como garantía procesal que limita el ius puniendi, entonces, la cesura separa al debate único en dos fases, de las cuales, la primera habilita a la segunda: a) La fase de determinación de la culpabilidad. b) La fase de determinación de la pena. 4.2.1. Primera fase del debate sobre la determinación de la culpabilidad o responsabilidad del imputado En ésta se cumplen todos los momentos procesales normales de debate oral y público que regula el Código Procesal Penal guatemalteco desde su artículo 368 al 397, los cuales son: a) Apertura. b) Incidentes. c) Declaración del imputado. d) Recepción de pruebas. e) Nuevas pruebas. f) Discusión final. g) Deliberación. h) Sentencia. Todas estas se llevan a cabo tal y como se han descrito en el primer capítulo de esta investigación. 39 Congreso de la República de Guatemala. “Código Procesal Penal”. Decreto 51-92. Año 1992. Articulo 353 (División del Debate Único). 56 4.2.1. Grados estipulados en el código penal para determinar la culpabilidad La determinación de la culpabilidad del acusado, no deviene, por las reglas de la sana crítica razonada, en arbitraria; ni queda sujeta a la libre convicción de los miembros del tribunal de sentencia o del juez unipersonal, sino que debe ser fundamentada en cuanto a porque se adopta la tesis acusatoria o la tesis de la defensa y ello porque la misma normativa procesal penal le indica en contexto cuales son las reglas que rigen la determinación judicial de la culpabilidad, siendo las siguientes:40 i. De las causas que eximen de la responsabilidad penal. ii. De las circunstancias que modifican la responsabilidad penal. iii. De la participación en el delito. 4.2.2. Segunda fase del debate, sobre la individualización judicial de la pena Es opinión del ilustre abogado Erick Juárez Elías, que esta fase debe tener como objeto la “discusión de los hechos relacionados a los móviles del delito, la extensión e intensidad del daño causado y las circunstancias atenuantes y agravantes, así como una base de opinabilidad del derecho sobre los fines de la pena, teoría que debe postularse según la constitución y las normas aplicables para la obtención de una postulación racional de la sanción penal.”41 Pero a la luz del artículo 65 del Código Penal guatemalteco, es evidente que además de los aspectos mencionados se debe discutir y probar también la mayor o menor peligrosidad del imputado (conforme el artículo 87 del C. P.) y los antecedentes personales del autor y de la víctima. Un aspecto reluciente dentro de la determinación de la pena, es en considerar ampliamente que grado de peligrosidad puede tener el imputado, porque son aspectos relevantes que tiene injerencia en esta segunda fase del debate, ya que el juzgador 40 Congreso de la República. “Código Penal”. Decreto 17-73. Año 1973. Artículo 23-40. 41 Juárez Elías, Erick. “El procedimiento penal –una aproximación pragmática-” Guatemala. Ediciones Jurídicas Universitarias. Página 128. 57 puede analizar que tan efectiva, útil, necesaria, eficaz y sobre todo retributiva para la víctima, y porque no decirlo, para la sociedad será la sentencia, tomando en consideración también que uno de los fines de la pana es la readaptación social para el imputado. La determinación de la pena en un debate único es consecuencia de la conducta del individuo ante el hecho delictivo y para demostrar su culpabilidad o no, es a través de la valoración de la prueba por parte del órgano judicial en el proceso penal y es así como se puede considerar que la misma por parte de la defensa es brindada en forma generalizada limitándose el derecho de defensa del imputado. Tomando en consideración que en un caso concreto existan documentos que versen sobre la conducta positiva del sindicado y no sean aceptados, toda vez que en la práctica en la mayoría de los casos son considerados de menor relevancia, verbigracia: diplomas, constancias de trabajo, de recomendación, etc. La normativa adjetiva penal de Guatemala no hace mayor regulación taxativa sobre lo que debe suceder en esta segunda audiencia, limitándose a indicar que su objeto es la determinación de la pena o medida de seguridad a aplicarse y que se proseguirá conforme a las normas comunes, desde el ofrecimiento de prueba en adelante. Sin embargo, se sabe que debe regirse por las mismas reglas que norman la audiencia de determinación de culpabilidad, siendo sus principales momentos procesales los siguientes: a) Generalidades previas Al siguiente día de haberse dado a conocer la decisión de culpabilidad, el tribunal de sentencia comparecerá a la sala respectiva con el objeto de celebrar la audiencia de debate, para obtener información y opinión sobre la pena a imponer.42 Hechas las comunicaciones necesarias e imperativas, así como las advertencias correspondientes, el presidente del tribunal declarará abierta la audiencia de debate para la 42 Congreso de la República de Guatemala. “Código procesal penal”. Decreto 51-92 Año 1992. Artículo 353. 58 individualización de la pena. Luego ordenará al secretario de la audiencia que lea la parte resolutiva de la sentencia, seguidamente, explicará con palabras sencillas y comprensibles, la decisión básica de la audiencia anterior. En esta se excluye toda circunstancia de la existencia de la comisión del delito y cuál fue el grado de culpabilidad del condenado en la misma, exigiendo a los sujetos procesales, que concreten su participación únicamente a los fines de la individualización de la pena.43 b) Diligenciamiento de órganos de prueba Nótese que es esta la gran virtud de la cesura, el diligenciamiento de las pruebas, que deben tener como objeto ingresar al proceso los elementos de convicción necesarios para lograr una pena razonable, basada en los aspectos que regula el artículo 65 del Código Penal. Pruebas idóneas i. Documentos Estas constituyen los medios de prueba por excelencia en esta fase, las que permitirán el ingreso de cartas de recomendación, diplomas, constancias emitidas por líderes comunitarios donde el sindicado tenía algún cargo o participación, constancias de su participación en asociaciones que velen por el beneficio de su comunidad y otros documentos justificativos de su conducta pre-delictual. El estudio pre-condenatorio, ya mencionado en capítulos anteriores, permitiría tomar en consideración la figura pública del sindicado en su contexto cotidiano, social, familiar y comunitario, lo cual bien se sabe preponderaría la necesidad de una pena que cumpla los fines modernos de la política criminal del Estado de Guatemala (Artículo 19 C.P.R.G.) 43 Juárez Elías, Erick. Op.Cit. Página 129. 59 ii. Peritos El presidente del tribunal incorporará la prueba, conforme a la proposición hecha por el fiscal, cumpliendo con los presupuestos procesales, el juez presidente verificará la identidad del perito, lo juramentará y luego hará leer las conclusiones de su dictamen; seguidamente, preguntará al perito, si ratifica el dictamen y posteriormente le concederá la palabra para que explique la forma, modo y técnicas utilizadas, para llegar a las conclusiones vertidas. iii. Testigos El presidente del tribunal solicitará al asistente de audiencias, que haga pasar los testigos, en el orden propuesto por el fiscal; con la finalidad que den a conocer la información necesaria del delito, bajo juramento, los móviles u otros aspectos determinantes de delito, mismas que son relevantes para la individualización de la pena y luego contestar el interrogatorio si lo hubiera por los sujetos procesales. Como resulta lógico, el fiscal pretende probar agravantes del delito y el defensor buscará las atenuantes por medio de testigos. iv. Reconocimientos De la misma manera que las audiencia para determinar la responsabilidad del imputado, los reconocimientos de cosas debe hacerse en el mismo momento en que se dé la declaración, a fin que se tenga mayor grado de correlación y certeza de los elementos de prueba incorporados; y si se hacen reconocimientos de lugares el juez debe señalar día y hora donde se llevará a cabo, y sobre todo contar con la presencia de los sujetos procesales caso contrario se violaría el principio de inmediación procesal. c) Manifestación del condenado Al ser la individualización de la pena, una decisión que afecta absolutamente al condenado, el juez presidente, después de la incorporación de la prueba, se le concede la palabra al imputado a modo de que se exprese en todo lo que le favorezca, previo a 60 la imposición de la pena, esto también puede considerarse como una estrategia de defensa. d) Discusión final Este momento procesal, torna a la cesura en el artífice del resguardo de los principios de defensa y presunción de inocencia del condenado y como límite del poder castigador del Estado ius puniendi, toda vez que demarca las penas a su racionalidad, finalidad y necesidad, todo ello producto de su discusión, análisis y comprobación. i. Fiscal El presidente del tribunal, concederá la palabra al fiscal, para que realice sus conclusiones en torno a la pena a imponer al condenado, basado en los elementos facticos y jurídicos que se ingresaron al proceso, siendo concluyente en la naturaleza y cuantía de la pena, tomando en cuenta los rangos máximos y mínimos establecidos por la ley penal sustantiva, además en cumplimiento del mismo cuerpo normativo, se debe velar por argumentar los extremos exigidos por el artículo 65 Código Penal. Debe indicar los fines que se persiguen con la pena solicitada y la teoría de la pena adoptada por Guatemala, basándose en el artículo 19 de Constitución Política de la República de Guatemala, que según criterio del abogado Erick Juárez Elías es la teoría mixta de la prevención positiva (prevención especial y prevención general). También debe solicitar la forma, tiempo, lugar de cumplimiento y control de la ejecución de la misma. ii. Defensor Con todos los medios probatorios para individualización de la pena, el defensor, de igual manera sustentará su tesis con orientación de la teoría constitucional de la determinación de la pena, a fin de convencer sobre la pena mínima que debe imponerse, basado en los aspectos fácticos y jurídicos que sean necesarios, señalando en todo caso, que la pena tiene un fin específico, determinado y constitucionalmente 61 establecido, que de no observarse o cumplirse, la imposición de la misma sería ilegal.44 Con base a ello, indicará de forma concreta la naturaleza y extensión de la pena, así como las condiciones y forma de cumplimiento, exigiendo el control de su ejecución por el poder judicial. La labor del abogado defensor se dirige a proteger al imputado incluso de sí mismo y de su temor al sistema penal, puesto que más de uno se ha declarado culpable por ello. Por ende el abogado defensor debe crear un vinculo de confianza basado en el respeto y la verdad, haciendo el buen uso de la ética, no solo como profesional sino como persona, susceptible de entender la situación que atraviesa el sindicado como ser humano, otro factor importante es la sencillez con la que le dé a conocer la simplicidad o complejidad de su caso y cada una de las etapas procesales y sobre todo desarrollar y agotar todos aquellos medios legales que favorezcan en su defensa. e) Réplicas Se refiere al derecho que tiene tanto el defensor como el representante del ente investigador de redargüir los argumentos y fundamentos que sostiene la contraparte, con el objeto de crear mayor convicción ante el tribunal y una vez escuchados los argumentos y fundamentos de los sujetos procesales, con relación a la pena a imponer, el presidente del tribunal de sentencia o en su caso el juez unipersonal, dará por cerrado la audiencia de debate. Terminados los argumentos de la teoría del caso, tesis y antítesis de cada parte, los miembros del tribunal deliberan de forma secreta junto al secretario que los acompaña donde se determina la naturaleza, extensión o cuantía de la pena a imponer según la política criminal de la pena que rige la constitución de Guatemala. Concluida la deliberación, los jueces de sentencia se presentarán a la sala de audiencias, a efecto de dar a conocer clara, precisa y motivadamente, la pena que 44 Juárez Elías, Erick. Op. Cit. Página 130. 62 imponen al condenado, su extensión, forma, modo, lugar y condiciones de cumplimiento, así como el control judicial que de la misma debe hacerse. f) Necesidad de la pena Posteriormente se escuchará al defensor para que se manifieste sobre algún sustituto penal (suspensión condicional y perdón judicial de la pena) que considere oportuno, concediéndole posteriormente la palabra al fiscal para que fiscalice la petición del abogado defensor. Posteriormente el juez decidirá si concede el beneficio solicitado o por el contrario ordenará la ejecución de la pena, lo cual hará conforme a las reglas de la sana crítica razonada y conforme a los argumentos de cada sujeto procesal. Una vez conocida la decisión del tribunal se dará por juzgada la causa, ordenando lo procedente. La imposición de la pena será de acuerdo al delito y se determina de la siguiente manera. i. Penas principales. ii. Penas accesorias. iii. Concurso de delitos. iv. Suspensión condicional de la pena. v. Perdón judicial. 4.3.Ventajas para el imputado, que se adquieren en la aplicación de la cesura 4.3.1. Facilita la implantación de un derecho penal de acto y no de autor En la primera parte del debate, la discusión versará sobre si el acusado realizó la acción descrita en la acusación y la calificación jurídica de tal acción. Por lo tanto no se deberá discutir sobre la persona del autor, sino únicamente sobre los hechos imputados y si los mismos constituyen un tipo penal. Importa la conducta positiva o negativa y no las características de la personalidad del imputado. 63 4.3.2. Favorece el derecho de defensa del imputado En el caso del debate no dividido, es común que el abogado defensor tome la postura de negar sabiamente la comisión del delito buscando una absolución o aceptar la comisión y buscar una pena mínima. Pero si elige la primera opción, se arriesga a la imposición de una pena alta al no ser materia de discusión el número de años de condena, mientras que si elige la segunda, pierde la posibilidad de lograr la absolución. Con la cesura, incluso si se buscó la absolución, tras la primera resolución, se puede discutir la cuantía de la pena a imponer. 4.3.3. Otras ventajas que ofrece la aplicación de la cesura en el debate oral y público Momento procesal Debate único Debate con cesura Apertura Los alegatos de apertura van dirigidos al formulamiento de la tesis acusatoria por el ente investigador y la teoría del caso por parte de la defensa o de defensa que se dirige a la culpabilidad y a la determinación de la pena. Los alegatos de apertura en la audiencia de determinación de la culpabilidad se limitarían única y exclusivamente a probar o no la misma. Y de igual manera en la audiencia de determinación de la pena. La delimitación de argumentos al objeto de cada audiencia permite una mayor claridad de los hechos, mayor discusión y análisis. Incidentes Se llevan a cabo de forma fundada por el promovente y tienen por objeto hacer valer una garantía constitucional o subsanar un defecto procesal como: la Se lleva a cabo de la misma forma y con el mismo objeto. 64 integración del tribunal, o la calidad procesal de una de las partes o sus representantes. Declaración del imputado. Es una facultad del acusado, lo hace o no, igual no le afecta a él ni afecta al proceso mismo. Se realiza de la misma forma y con el mismo objeto. Recepción de pruebas Con su diligenciamiento se ingresa al proceso penal los medios de convicción sobre la culpabilidad y sobre la determinación de la pena de forma conjunta. En la audiencia de determinación de la culpabilidad solamente va dirigida a probar todos los elementos de la misma. Y en la audiencia de determinación de la pena su objeto es regular la pena. La prueba tuvo que ser ofrecida de forma separada en la respectiva audiencia legal, y debe diligenciarse en el orden en que fue ofrecida (separada para determinación de la culpabilidad y determinación de la pena) para que lograr su fin. Los documentos (estudio pre condenatorio), los peritos, los testigos, y otros medios de prueba deben ser dirigidos a la construcción formal de la honorabilidad del sindicado. Nuevas Estas nacen de las pruebas ya Tienen el mismo objeto y se 65 pruebas ofrecidas y diligenciadas en el debate y que por su imprescindibilidad buscan incorporar elementos que permitan la determinación de la culpabilidad y la determinación de la pena. realizan de la misma forma en ambos casos. Discusión final Momento procesal donde se comunica al tribunal de sentencia su posición respecto a la prueba y los hechos, es sostener la teoría del caso con ambas argumentaciones de culpabilidad y de solicitud de la pena a imponer. En este momento procesal se da la réplica la cual se realiza de la misma forma en ambos casos. En la audiencia de culpabilidad se analizan y discuten todos los elementos de la misma y del tipo penal concatenados con las pruebas vertidas. En la audiencia de la determinación de la pena se discuten los elementos de la pena tales como su cualidad y cantidad existiendo un momento mucho mayor para la discusión de su necesidad y su merecimiento según la política criminal guatemalteca. Deliberación Conjuntamente los integrantes del tribunal de sentencia deben discutir y decidir sobre la culpabilidad y sobre la necesidad de la pena respecto a su determinación, y como si fuera poco debe realizarlo en base a las mismas pruebas ofrecidas y diligenciadas sin discriminación de su finalidad La deliberación se limitaría en cada audiencia, siendo de los aspectos mencionados por el artículo 386 del Código Procesal Penal, analizándose en la primer audiencia: las cuestiones previas (incidentes), la existencia del delito, la responsabilidad del 66 respecto a la culpabilidad y la determinación de la pena. acusado, la calificación legal del delito. Y en la segunda audiencia de determinación de la pena al tener mayor elementos de convicción obliga a los integrantes a velar por una correcta individualización de la misma y permitiría el análisis de los aspectos del artículo 65 del Código Penal: mayor o menor peligrosidad, los antecedentes personales del sindicado y de la víctima, móvil del delito, extensión e intensidad del daño causado, además de su necesidad, proporcionalidad, y su conveniencia según la política criminal vigente. Sentencia. Basada en la acusación o su ampliación y en el auto de apertura del juicio debe fundamentar e indicar expresamente la culpabilidad y la pena que impone al acusado. Puede ser condenatoria o absolutoria. La primer audiencia se termina con una resolución judicial llamada sentencia (141 c) Ley del Organismo Judicial y 353 del Código Procesal Penal) y la segunda audiencia de determinación de la pena se termina con un auto sobre la imposición de la pena. Es de advertir que esta 67 segunda audiencia solamente se habilita si la sentencia fuere condenatoria, al siguiente día hábil. Es por todo ello que no se puede desvirtuar que la división del debate constituye un instrumento fundamental para el sistema de garantías en los procesos penales; que su aplicación es benévola para el penado en los casos de delitos penales graves y de la importancia que entraña como institución jurídica que limita el ius puniendi estatal. Sin embargo, se conoce en la práctica tribunalicia que no se le otorga la valía que merece.
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