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DOCTRINA Antecedentes Nacionales


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  426 Palabras (2 Páginas)  •  85 Visitas

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DOCTRINA

2.1.1 Antecedentes Nacionales

Gutiérrez (2011), sostiene que la gran mayoría de los accidentes de tránsito son producto de la excesiva velocidad y de la conducción en estado de ebriedad por parte del conductor; siendo que al darse por la segunda causal, los efectos consecuentes son muy graves dada la pérdida de consciencia y facultad del chofer de evitar el accidente y realizar así daño en forma exacerbada. Se tiene que este homicidio culposo se sancionaba históricamente con la aplicación de multas, pero a partir del derecho contemporáneo, la conducción de vehículos en estado de ebriedad acarrea responsabilidad penal, estando tipificado como Delito de Exposición al peligro de personas y por otro lado como Delito de Homicidio Culposo, lesiones graves culposas, etc, cuando se generan los Accidentes de Tránsito.

Ávila (2012), en la actualidad, nuestra legislación Procesal Penal Vigente no contempla mecanismos de ejecución efectiva que garanticen el cumplimiento de la reparación civil fijada por daños provenientes de Accidentes de Tránsito en el período 2005-2012. Ello se ha podido constatar a partir de la obtención de datos con la aplicación de los instrumentos recolectores como son la entrevista a los fiscales y jueces. En efecto el sujeto agraviado por accidente de tránsito, no está respaldado, en el marco procesal penal, con mecanismos que le permitan tener la certeza que la sentencia a su favor será ejecutada en todos sus extremos, respecto de la reparación civil patrimonial.

Rodríguez (2010), sostiene que los Accidentes de Tránsito se han convertido en un problema socio-económico muy álgido, pues el perjuicio a las víctimas y deudos en la gran mayoría de los procesos civiles instaurados quedan impagos, dado que nuestro marco jurídico no tiene mecanismos eficaces para obligar al responsable a cumplir con tal exigencia.

Gallardo (2009), sostiene que la Reparación Civil establecida en las sentencias a partir de una Relación Jurídica Extracontractual no tiene procedimientos apropiados para exigir su cumplimiento, significando ello un prejuicio más para la víctima. 28

Rosales (2012) en su investigación tuvo como objetivo enposibilitar una interpretación de la coautoría desde criterios normativo-valorativos que sea compatible con nuestro sistema jurídico-positivo y con las exigencias políticocriminales del Estado social y democrático de Derecho. La investigación es de tipo esencialmente teórica, pues se realizará sobre la base de conceptos teóricodogmáticos y sus pautas de investigación son: descripción, explicación y construcción. La investigación concluyó que para el autor la complicidad primaria no debería tener acogida en nuestro Derecho positivo y se debería optar por regular una única forma de complicidad que propiamente vendría a ser la denominada complicidad secundaria (art. 25°, segundo párrafo).

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