Antecedentes legislativos nacionales.
Enviado por jender030861 • 15 de Julio de 2015 • Síntesis • 683 Palabras (3 Páginas) • 357 Visitas
Antecedentes legislativos nacionales
Conviene en todo trabajo de investigación revisar los antecedentes legislativos nacionales, lo cual permitirà ubicarnos en el tiempo, dentro del derecho positivo o legislación peruana, el cual se divide en dos ramas que son derecho positivo vigentes y derecho positivo derogado. En algunos supuestos estaremos ante legislación abrogada, pero otras oportunidades ante legislación derogada y dentro de esta a la abrogada, pero es claro que estos tèrminos jurìdicos como son el tèrmino derogado y abrogado tienen definiciones o significados diferentes, los cuales son importantes conocer. El tèrmino derogado es un tèrmino que tiene la siguiente definición, consiste en la cesaciòn de parte o de toda una norma legal, mientas que el tèrmino abrogada es un tèrmino que tiene el siguiente siginificado, consiste en la cesación de la totalidad de un cuerpo legislativo. Es decir, la derogación es de dos clases que son las siguientes: derogación total o abrogaciòn y derogación parcial.
En tal sentido a continuación efectuaremos una revisiòn a los antecedentes legislativos nacionales del derecho cambiario peruano. El derecho cambiario tiene como antecedentes legislativos nacionales entre otros la primera ley de tìtulos valores peruana contenida en la Ley 16587, la ley mercado de valores y el còdigo de comercio peruano de 1902, por lo cual es claro que esta rama del derecho ya se encontraba trabajada en el derecho positivo peruano.
Diferenciación entre Derecho cartular o Derecho cambiario
El derecho algunas oportunidades nos brinda ciertos tèrminos jurìdicos que son parecidos entre sì como por ejemplo la caducidad y la prescripciòn, la posesión y el arrendamiento, los bonos y las acciones, mètodos de interpretación con mètodos de investigación, arrendamiento con comodato y mutuo, anotaciòn con inscripción y registraciòn, derechos reales con derechos personales, derechos objetivos con derecho positivo, entre otros tèrminos, por lo cual conviene diferenciarlos, en tal sentido en la presente sede debemos diferenciar el derecho cartular con el derecho cambiario.
El derecho cartular se confunde con el derecho cambiario, por lo cual en la presente sede los diferenciaremos para tener sòlidos conocimientos sobre esta importante rama del derecho. La primera regula y estudia a los tìtulos valores o mas técnicamente conocidos como valores materializados. Mientras que la segunda regula y estudia tanto a los valores matearializados y a los valores desmaterializados, Es decir, el derecho cartular es una rama del derecho cambiario, lo cual es poco conocido por parte de los tratadistas y en consecuencia dejamos constancia de este detalle para un mejor conocimiento sobre esta diferencia entre estas dos ramas.
UBICACIÓN
El derecho cambiario se ubica en el derecho mercantil, privado, empresarial y corporativo.
Mercado y títulos valores
El
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