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Antecedentes legislativos del Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2016  •  Informe  •  1.533 Palabras (7 Páginas)  •  288 Visitas

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Antecedentes legislativos del Derecho Procesal Civil

El Derecho Procesal Civil, pertenece a la rama del derecho que se ocupa de la organización de procesos judiciales,  y de la actuación de las personas y diferentes funcionarios que lo integran. El Código de Procedimiento Civil, nos permite y enseña el  camino a la justicia.  

La mayoría de los autores coinciden, que el Derecho Procesal, proviene de las manifestaciones del Derecho Procesal romano y  alemán (Germánico).

La unión de estas dos grandes manifestaciones, dan origen a las actuales instituciones occidentales del Derecho Procesal, el cual se orienta como un sistema de garantías, alcanzando la justicia a través de una productiva y efectiva tutela judicial.

·         Antecedentes del Derecho Procesal Civil en Venezuela

(Aproximación cronológica):

-          En la época colonial, previa a la constitución de la Primera República, eran aplicadas las Partidas de Alfonso X, El Sabio, establecían una generalidad de normas y reglas, las cuales contenían ciertos procedimientos civiles y penales.

-          La “Recopilación de las Leyes de Indias”, viene a ser un compendio de disposiciones de la realeza (cedulas reales), justicia administrada por aquellos funcionarios designados por los reyes (gobernadores, intendentes, capitanes, virreyes, otros).

-          1825. El Congreso de la Gran Colombia, emite la “Ley de Trámites Procesales”.

-          1.830. Venezuela separada de la Gran Colombia, ordena al Lcdo. Francisco Aranda, la redacción del Código de Procedimiento Civil.

-          1835. Se presenta al congreso, un proyecto de Código Civil, escrito por Rafael Agostini. Este proyecto, sirvió de base para la elaboración del Código Aranda y los subsiguientes. Es importante resaltar, que para la elaboración de estos códigos, se tomaron contenidos o normas de legislaciones como la española, francesa e italiana.

-          1.836. En materia procesal, el congreso de aquel entonces, sanciona el Código de Procedimiento Judicial, convirtiéndose en el primer código propio aplicado en el país.  Llamado “código Aranda”, en honor a las gestiones adelantadas para ese entonces, por el Licenciado Francisco Aranda, para su aprobación.  Entre las características más importantes  del Código, se mencionan: Eliminación del sistema de citaciones; simplificó los procedimientos; prohibió la condena “del rebelde en ausencia”; exige la firma del recibo en el caso de los citados; incluyó el nombramiento de defensores; conserva en su estructura su división en Leyes, Títulos y Articulas; contenía 41 leyes.

-          1.873. Fue derogado el Código Aranda y sancionado el Código de Procedimiento Civil, inspirado en los códigos de procedimiento civil italiano de 1.865 y el francés de 1.806. Este nuevo código, adopta el sistema de división en títulos, y la numeración consecutiva de su articulado. Asume el  mismo sistema del Código de 1.836. Se dividía en tres libros, el primero de las disposiciones comunes, un segundo que versaba sobre el juicio ordinario y un tercero que trataba sobre procedimientos especiales.

-          1.876. A través de una  Ley, crea el recurso de casación, posteriormente, el congreso de la  Republica,  aprueba seis nuevas leyes.

-         1.897. Se aprueba una nueva reforma al código, inspirada en la Ley de enjuiciamiento civil español de 1.881.

-          1.904. La reforma del código, se limitó a la introducción del “trámite procesal del divorcio”.

-          1.916. Esta reforma del código, estaba referida al “sistema de excepciones”, “a la tercería”, “los interdictos y accesorios” y a “la intervención del ministerio público”.

-          1.932. Luis Loreto, receptor de la doctrina alemana e italiana, funda en la Ciudad de San Cristóbal “La Gaceta Jurídica Trimestral”;  escribe “Contribución al estudio de la excepción de inadmisibilidad por falta de cualidad”, considerado por renombrados autores, como uno de los mejores tratados del precesalismo científico. Adicionalmente, emite otro trabajo llamado “La Sentencia Constitutiva”, “La sentencia de declaración de simple o mera certeza” en honor de Hugo Alsina; “El saneamiento y Garantía” en honor de Calamandrei;  “El Principio de que las partes estén a derecho en el proceso civil venezolano”, en honor a Carnellutti; y el “Proceso de Filiación” en honor a James Goldschmidt, por nombrar solo algunos de sus importantes escritos.

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