DOMINIO EN EL DERECHO ROMANO
Enviado por Nicolas Vazquez • 27 de Marzo de 2022 • Ensayo • 434 Palabras (2 Páginas) • 218 Visitas
JACOBO VAZQUEZ NICOLAS GIOVANI DERECHO ROMANO GRUPO 1109 12/11/2021
DOMINIO
Así como del derecho de señorío del pater sobre las personas sometidas a su potestad derivan las normas que constituyen el fundamento del derecho de familia clásico, así también del señorío del pater sobre las cosas que constituyen la sede y la base económica del grupo familiar parece haberse derivado en Roma el régimen de la propiedad. En principio, se puede afirmar incluso que el mancipium o dominium no es otra cosa que el poder del domimts (jefe de la casa, domus) sobre las cosas de la familia. Se puede afirmar que el derecho de propiedad o dominio, en el pensamiento jurídico romano, no se entiende como res incorporalis sobre un objeto corporal. Existe más bien una cierta identidad entre objeto y propiedad. (Topasio A, 1992). 1
Cómo otra definición del dominio tenemos que es la posibilidad amparada del derecho de identificar una cosa corporal para obtenerla y tenerla y de ejercer actos sobre ella que impliquen el máximo aprovechamiento de sus ventajas o utilidades (Rangel V, 2021). 2
CARACTERÍSTICAS DEL PROPIETARIO1
El poder del titular (dominus) se proyecta en tres modalidades esenciales relacionadas con la utilidad o aprovechamiento que del bien propio puede hacer. El propietario puede usarlo, apoderarse de sus frutos y consumirlo materialmente o disponer de él jurídicamente:
- Uti, o ius ulendi. Es una manifestación del poder del dueño que consiste en el uso reiterado del bien propio. Ello sólo es posible respecto de las cosas inconsumibles.
- Frui, o ius fruendi. Consiste en la percepción de los frutos que rinde la cosa, sean estos naturales o civiles. La percepción admite —naturalmente— la consumición del fruto.
- Habere o ius abutendi. Tiene relación con la disponibilidad o disposición de la cosa; disposición que puede consistir en una modificación o en una consumición, las cuales pueden ser a su vez, materiales o jurídicas.
[pic 1]
El dispositivo electrónico mostrado en la fotografía puedo decir que es una cosa mía sobre la cual tengo un dominio, el aprovechamiento que le doy, así como los cuidados y mantenimientos junto con su forma de obtención hace de ella un objeto material sobre el cuál poseo derechos de propiedad, soy yo quien la usa y genera el mayor desarrollo posible de ella ya sea para cuestiones escolares o personales.
1 Topasio, A (1992). Derecho romano patrimonial. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas
...