DS 206
Enviado por Andrea_30 • 15 de Noviembre de 2013 • Tesis • 635 Palabras (3 Páginas) • 299 Visitas
DECRETO SUPREMO Nº 206
MODIFICA EL DECRETO Nº 54 DE 1969 , QUE APROBO EL REGLAMENTO DE COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Publicado el 24 de Octubre de 1970
Santiago, 6 de Octubre de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:
Número 206.- Teniendo presente:
1º.- Que la protección de la salud de los trabajadores hace necesaria la seguridad e higiene en el trabajo;
2º.- Que, según lo reconoce la Organización Internacional del Trabajo, uno de los medios que conduce a la prevención de los riesgos profesionales es el adiestramiento del personal;
3º.- Que, según estudios realizados, en el 82% de los accidentes interviene como causa la ejecución de "acciones inseguras", las cuales son consecuencia en un alto porcentaje de la falta de capacitación del hombre para su trabajo;
4º.- Que la Ley Nº 16.744, que estableció el seguro social obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contiene en su Título VII normas sobre la prevención de tales riesgos, las cuales están complementadas por las establecidas en el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales (Decreto Nº 40 de 1969, de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) y en el Reglamento sobre constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (Decreto Nº 54 de 1969, de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social);
5º.- Que, entre las obligaciones impuestas por el primero de los Reglamentos señalados a los Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales figura la promoción del adiestramiento de los trabajadores;
6º.- Que, una de las funciones señaladas a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad es la de formular programas para el estudio y análisis de los procedimientos y maneras de efectuar el trabajo, sea individual o colectivo;
7º.- Que de las normas reglamentarias citadas se desprende que la labor de adiestramiento del personal debe llevarse a cabo conjuntamente con las labores de prevención y de seguridad, por ser en conjunto aspectos de un mismo problema, que es la obtención de la seguridad laboral; y
Vistos, lo dispuesto por el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
DECRETO:
Artículo 1º.- La promoción del adiestramiento de los trabajadores para la realización de sus labores debe ser considerada como una de las obligaciones mínimas destinadas a la seguridad en el trabajo que corresponde realizar a los Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales a que se refiere el artículo 66 de la Ley Nº 16.744.
Artículo 2º.- La promoción del adiestramiento de los trabajadores deberá llevarse a cabo mediante la realización de cursos de capacitación profesional en organismos autorizados para cumplir con esta finalidad o en la misma empresa, industria
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