De La Capacidad
Enviado por miloesgenialmua • 16 de Noviembre de 2014 • 274 Palabras (2 Páginas) • 131 Visitas
DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR
SEGÚN LOS ARTICULOS DEL 780 AL 787 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE COAHULA DE ZARAGOZA
Pueden testar todas las personas a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho
Están incapacitados para testar;(781)
• Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres
• Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.
Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes (782)
Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y en defecto de este, la familia de aquel, presentara por escrito una solicitud al juez que corresponda. El juez nombrara dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.
Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento.
Si este fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de testamento ante Notario Público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.
Firmaran el acta, además del Notario y de los testigos, el juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservo el paciente perfecta lucidez de juicio, y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento .Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.
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