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De La Vega


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  503 Palabras (3 Páginas)  •  184 Visitas

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René Gonzáles de la Vega

El propio tipo penal nos otorga el concepto de falsificación y sus alcances conductuales: producir, distribuir, o introducir el territorio nacional, documentos o piezas, conteniendo imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, resultando idóneas para engañar al público, por resultar confundibles con monedas emitidas legalmente.

El mismo legislador define, para nuestros efectos, moneda “son los billetes y las piezas metálicas, nacionales o extranjeros, que tengan curso legal en el país emisor”.

Falsificación de moneda (almacenamiento de piezas de papel con apariencia de billetes). Connotación legal de almacenar. Para la configuración del delito de almacenamiento de piezas de papel con apariencia de billetes, previsto y sancionados por el artículo 235 fracción I del código penal, no se requiere que el resguardo respectivo necesariamente debe prácticamente en el interior de un almacén, sino que se debe de entender a la acepción amplia del vocablo.

Es necesario como sucede con todas las falsificaciones, que el objeto confeccionado (la moneda, la tarjeta, el cheque) tenga apariencia de genuino, pues una tosca simulación no podría en peligro el bien jurídico protegido. Por otra parte, la fabricación ha de efectuarse para la puesta en circulación de la moneda, para hacerlo entrar en el tráfico fiduciario.

El artículo 235 previene cinco figuras típicas muy específicas:

I. Al que produzca almacene o distribuya pieza de papel en tamaño similar o igual a los billetes, cuando dichas piezas presenten algunas de las imágenes o elementos de los contenidos aquellos, resultando con ello piezas con apariencia de billetes.

II. Al que marque la moneda con leyendas, sellos, troqueles o de cualquier otra forma, que no sea deleble para divulgar mensajes dirigidos al público.

III. Al que permita el uso o realice la enajenación, por cual quiere medio y título, de máquinas, instrumentos o útiles para únicamente pueda servir para la fabricación de moneda, a personas no autorizadas legalmente para ello;

IV. El empleado de una casa de moneda que, por cualquier media, haga que las monedas de oro o de plata que en ella se acuñen, se fabriquen de metal diverso del señalado por la ley, o tenga menor preso que el legal o una ley inferior; la prisión para el caso no podrá bajar del máximum fijado en el artículo presente.

V. El que mande construir, compre o construya maquinas, instrumentos o útiles para la fabricación de moneda, si únicamente pudieren servir para ese objeto.

El artículo 236 sanciona ya no la falsificación o simulación de moneda sino la alteración, atreves de medios físicos:

Se impondrá prisión de cinco a doce años y hasta quinientos días de multa, al que altere moneda. Igual sanción se impondrá al que a sabiendas circule moneda alterada.

Para

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