De Los Demas Ingresos Que Obtengan Las Pf
Enviado por andreagpcb • 6 de Diciembre de 2011 • 2.069 Palabras (9 Páginas) • 791 Visitas
UNIDAD VI
CAPITULO IX
DE LOS DEMAS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FISICAS
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Art 166°-171°
CONCEPTO DE LOS DEMAS INGRESOS
Los ingresos que obtengan las personas físicas que no estén especificadamente comprendidos en los capítulos I a VIII del Título IV de la LISR, se consideran percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio.
Art. 166°
SUJETOS DEL IMPUESTO
Del título de este capítulo podemos concluir que serán las personas físicas que obtengan los ingresos ya mencionados.
En el caso de los ingresos de personas físicas percibidos en copropiedad o sociedad conyugal corresponderá a cada persona física en la proporción a que tenga derecho.
Art. 218° RISR
INGRESOS ESPECIFICAMENTE SEÑALADOS
En el artículo 167 de la LISR se enuncian diversos conceptos de ingresos:
I. Deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona
II. Intereses y ganancia cambiaria provenientes de créditos distintos a los señalados en el capítulo VI título IV de LISR.
III. Prestaciones que se obtengan del otorgamiento de fianzas o avales
Según el Código Civil Federal en su artículo 2794 nos define a la fianza como un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si este no lo hace.
En el artículo 2795 del mismo Código Civil Federal nos dice que la fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso.
IV. Inversiones en sociedades extranjeras sin establecimiento permanente en el país.
V. Dividendos o utilidades provenientes de sociedades residentes en el extranjero. En el caso de reducción de capital o de liquidación de sociedades residentes en el extranjero, el ingreso se determinara restante al monto del reembolso por acción, el costo comprobado de adquisición de la acción actualizada por el periodo comprendido desde el mes de la adquisición y hasta aquel en el que se pague el reembolso.
VI. Explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos otorgados por la federación, las entidades federativas y los municipios.
VII. Explotación del subsuelo
VIII. Participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona distinta del concesionario, explotador o superficiario
IX. Intereses moratorios, indemnizaciones y clausulas penales o convencionales
X. Remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos
XI. Derecho de autor percibido por terceros.
La Ley Federal de Derechos de Autor nos dice que el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
XII. Cuentas especiales para el ahorro
XIII. Inmuebles en condominio destinados al hospedaje
XIV. Operaciones financieras derivadas
El Articulo 16-A del Código Fiscal de la Federación nos define las operaciones financieras derivadas como aquellas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operación derivada, o bien el derecho a la obligación a celebrar una de estas operaciones.
XV. Ingresos estimados y determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos que proceda
XVI. Pagos de instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses ni indemnizaciones
XVII. Regalías
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 15-B nos dice que se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas en películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como dibujos o modelos, planos, formulas o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.
XVIII. Planes personales de retiro o subcuentas de aportaciones voluntarias
INGRESOS EXENTOS
De acuerdo con el artículo 109 de la LISR no se pagara el impuesto:
Fracción XVII: por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.
Tampoco se pagara el impuesto por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor a sus trabajadores, siempre que los beneficios se entreguen únicamente por muerte, invalidez, perdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado
Fracción XXI: indemnizaciones por daños que no excedan el valor del mercado del bien del que se trate. Por el excedente se pagara el impuesto
Fracción XXIII: los retiros de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la ley del seguro social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.
BASE GRAVABLE
Los ingresos a que se refiere este capítulo se refiere son acumulables en su totalidad. Sin deducción alguna.
Los ingresos son acumulables cuando al momento de obtenerlos, incrementen su patrimonio y según el artículo 218 del RLISR los percibidos en sociedad conyugal deberá dividir su percepción de acuerdo con el contrato de matrimonio y los percibidos en copropiedad, el ingreso lo acumulara cada persona física en proporción a que tenga derecho sobre él.
REGLAS APLICABLES A INTERESES
Tratándose de ganancia cambiaria y de los intereses que se hablan
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