ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

De la citación y de la notificación


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  Tesis  •  2.482 Palabras (10 Páginas)  •  245 Visitas

Página 1 de 10

Sección 3ª

De la citación y de la notificación

Art. 73.-Citación es el acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y las providencias recaídas en esos escritos.

Notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, o de otras personas o funcionarios, en su caso, las sentencias, autos y demás providencias judiciales, o se hace saber a quien debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento, expedidos por el juez.

Art. 74.- En el proceso se extenderá acta de la citación, expresando el nombre completo del citado, la forma en que se la hubiere practicado y la fecha, hora y lugar de la misma.

De la notificación, el actuario sentará la correspondiente razón, en la que se hará constar el nombre del notificado y la fecha y hora de la diligencia. En una sola razón podrá dejarse constancia de dos o más notificaciones hechas a distintas personas.

El acta respectiva será firmada por el actuario.

Art. 75.- Todo el que fuere parte de un procedimiento judicial designará el lugar en que ha de ser notificado, que no puede ser otro que la casilla judicial y/o el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un abogado legalmente inscrito en cualquiera de los colegios de abogados del Ecuador.

No se hará notificación alguna a la parte que no cumpliere este requisito; pero el derecho a ser notificado convalecerá el momento en que hiciere la designación a que se refiere el inciso anterior, y, desde entonces, se procederá a notificarle.

Las notificaciones al Procurador General del Estado, se harán en la forma prevista en el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

Las notificaciones a los representantes de las instituciones del Estado y a los funcionarios del Ministerio Público que deben intervenir en los juicios, se harán en las oficinas que éstos tuvieren en el lugar del juicio, o en la casilla judicial y/o en el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, que señalaren para el efecto.

Art. 76.- La designación prescrita en el inciso primero del artículo anterior, podrá hacerse en el acto de la citación personal o por escrito separado; y al efecto, el actuario o citador advertirá este deber a la parte en el momento de citarle, y hará constar la respuesta en la misma diligencia. Una vez designada la casilla judicial las notificaciones se harán en él, o personalmente a la parte, dentro o fuera de la oficina, conforme a las reglas generales.

Art. 77.- Si no se encontrare a la persona que debe ser citada, se la citará por boleta dejada en la correspondiente habitación, a cualquier individuo de su familia o de servicio. La boleta expresará el contenido del pedimento, la orden o proveído del juez, y la fecha en que se hace la citación; y si no hubiere a quien entregarla, se la fijará en las puertas de la referida habitación, y el actuario o el citador, sentará la diligencia correspondiente.

La persona que reciba la boleta suscribirá la diligencia, y si ella, por cualquier motivo, no lo hiciere, el funcionario respectivo, sentará la razón del caso y la suscribirá.

La citación a un comerciante o al representante de una compañía de comercio, podrá también hacerse en el respectivo establecimiento de comercio en sus horas hábiles y siempre que estuviere abierto.

Si no se encontrare a la persona que deba ser citada, se lo hará por boleta que se entregará a cualquiera de sus auxiliares o dependientes.

Se extiende a este caso la obligación prescrita al actuario o citador en el Art. 76.

El actuario o el citador tendrá la obligación de cerciorarse de la verdad de que se trata de la respectiva habitación o establecimiento de comercio para hacer allí la citación en forma legal.

Art. 78.-La citación al Procurador General del Estado, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

Art. 79.- La citación a los ministros plenipotenciarios y demás agentes diplomáticos extranjeros, en los negocios contenciosos que le corresponde conocer a la Corte Suprema, se hará por medio de un oficio en que el Ministro de Relaciones Exteriores transcriba al Ministro Plenipotenciario u otro Agente Diplomático la providencia judicial que se hubiere dictado, juntamente con los antecedentes. Para constancia de haberse practicado la citación, se agregará a los autos la nota en la que el Ministro de Relaciones Exteriores comunique haber dirigido el oficio. Los términos correrán desde la fecha en que se haya transcrito la providencia y antecedentes que deban ser citados.

Art. 80.- Si por apelación u otro motivo, se remitiere la causa a distinto lugar, harán las partes, ante el juez a quo o ante el superior, la indicación prescrita en el Art. 75 bajo el apercibimiento que dicho precepto contiene.

Art. 81.-Siempre que, en conformidad con los Arts. 75 y 80 no deba notificarse a las partes o a una de ellas, los términos correrán como si la notificación omitida se hubiere hecho en la fecha y hora del proveimiento o desde la última notificación, en el respectivo caso.

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el derecho a ser notificado convalecerá desde el momento en que la parte o partes hicieren la designación de que habla el Art. 75; y desde entonces el actuario seguirá contando con ellas, en todas las diligencias ulteriores del juicio.

Art. 82.- A personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar se citará por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación del lugar; de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de la provincia, asimismo de amplia circulación; y si tampoco allí lo hubiere, en uno de amplia circulación nacional, que el juez señale.

La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, y de la providencia respectiva.

La afirmación de que es imposible determinar la individualidad o residencia de quien deba ser citado, la hará el solicitante bajo juramento sin el cumplimiento de cuyo requisito, el juez no admitirá la solicitud.

Cuando deba citarse a herederos, a los conocidos se citará personalmente o por boleta y a los desconocidos o cuya residencia fuere imposible determinar, en la forma prevista por los incisos precedentes.

Los citados que no comparecieren veinte días después de la última publicación,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com