De la prueba como un elemento necesario para descubrir la verdad
Enviado por carloshchiong • 20 de Septiembre de 2011 • Monografía • 2.352 Palabras (10 Páginas) • 936 Visitas
TITULO LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO.
INTRODUCCIÓN.
El hablar de la prueba como un elemento necesario para descubrir la verdad,
de todos los hechos y circunstancias que se pretenden probar en el transcurso de un proceso, es hablar que estos pueden ser probados por cualquier medio producido e incorporado de conformidad a lo establecido por la Ley Adjetiva, lo cual viene a determinar, que los elementos de prueba no tendrán valor si han sido obtenidos a través de un medio ilícito o si no fueron incorporados al proceso conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal vigente, en este orden se puede establecer que la prueba es todo aquello que pueda servir para el descubrimiento de la verdad histórica a cerca de los hechos que en el proceso son investigados y respecto de los cuales se pretende actuar conforme a la Ley determinándose que en el proceso penal acusatorio se podrán utilizar todos los medios de prueba, siempre que no sean contrarios a la moral o al derecho.
NOCION DE PRUEBA
En sentido general prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o una afirmación, que llevada así al proceso penal, permitirá conceptuar la prueba como todo aquello que pueda servir para el descubrimiento dela verdad a cerca de los hechos que en aquel son investigados, y respecto de los cuales se pretende actuar conforme a la Ley. En general estos rastros consisten en los datos o huellas que el hecho delictivo puede haber dejado en las cosas (roturas, manchas, objetos etc.), o en el cuerpo (lesiones u objetos), o en la psiquis (percepción de las personas, y el resultado de experimentos u operaciones técnicas sobre ellos, (prueba pericial).
IMPORTANCIA
Su importancia nace, en que la prueba es el medio mas confiable para descubrir la verdad real y a la vez la mayor garantía que tiene el imputado contra las posibles arbitrariedades de las decisiones judiciales, ya que conforme al sistema jurídico implantado en la resoluciones judiciales solo se podrán admitir como ocurridos los hechos o circunstancias que hayan sido acreditados mediante pruebas adjetivas, lo que impiden que aquellas sena fundadas en elementos puramente subjetivos en tal virtud que la convicción de culpabilidad necesaria para condenar, únicamente puede derivar de los datos probatorios legalmente incorporados al proceso (prueba legal), ya que son las pruebas no los jueces las que condenan siendo esta la garantía que tiene el procesado de ser juzgado legalmente y conforme a derecho, ya que lo que se procura en el proceso penal es la verdad sobre la culpabilidad del imputado, en virtud de que su inocencia se presume de acuerdo al principio constitucional y solo se llegara al firme convencimiento de que el acusado es verdaderamente culpable no la por la insistencia de dudas sobre la prueba, sino por su disipación o superación. En el sistema jurídico vigente se requiere que el tribunal para poder dictar la sentencia condenatoria, logre obtener dela prueba obtenida en el juicio la certeza acerca de la culpabilidad del acusado, de ello se establece que en caso de incertidumbre este deberá de ser absuelvo surgiendo la premisa máxima “in dubio pro reo”. La cual deriva del principio de inocencia ya que la duda veneficiar al inculpado, en virtud de que goza de un estado jurídico de inocencia, determinado constitucionalmente y no necesita ser construido, al contrario del órgano publico que debe destruir el principio y acreditar en forma fehaciente su culpabilidad y si fracasa en su intento y no logra probar la existencia del hecho y la participación punible del imputado, el estado de inocencia reconocido por el ordenamiento legal se mantiene de ahi la importancia que debe reunir la prueba.
DISPOSICIONES GENERALES
En nuestro procedimiento Procesal Penal rige la libertad de la prueba, lo cual determina que todos los hechos y circunstancias que sean sometidos a enjuiciamiento o proceso podrán ser probados por cualquier medio producido o incorporado de conformidad con la Ley y que los elementos de prueba no tendrán valor si han sido obtenidos a través de un medio ilícito o si no fueron incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales, de esto se obtiene que la prueba que debe de servir de base a la sentencia deberá de rendirse durante la audiencia de debate del juicio oral, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley.
TIPOS DE PRUEBA
Nuestro sistema adopta el principio de la libertad de la prueba lo cual determina que se acepta cualquier medio de prueba siempre y cuando no sean contrarios a la Moral o al Derecho, pero se encausa principalmente sobre tres pruebas fundamentales que son:
1).- testimonios
2).- Peritajes; y
3).- Pruebas documentales.
Para efectos de nuestro Código, se entiende como testigo toda persona que aporte información para el esclarecimiento de los hechos. En nuestro sistema es obligatorio el hecho el concurrir a declarar, cuando se conozca de un hecho, existiendo restricciones que determina el propio ordenamiento legal.
En cuanto a la prueba pericial esta es indispensable cuando se tiene por objeto el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para la causa, cuando sea necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio; para ello el perito deberá de contar con titulo oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminara y no tener impedimento para el ejercicio profesional.
Por lo que se refiere a la prueba documental se considera documento a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho, considerándose auténticos los documentos públicos suscritos por quien tenga competencia para expedirlos o certificarlos. Ademas podrán utilizarse otros medios de prueba distintos, siempre que no limiten las garantías y facultades de las personas, ni afecten el sistema Institucional, debiéndose incorporar al proceso en forma legal, la legalidad del elementos de prueba sera presupuesto indispensable para su utilización, para que el órgano jurisdiccional tenga un convencimiento valido al momento de dictar su resolución, determinándose que la exigencia del legalidad de la ruega no contradice el régimen de libertad probatoria vigente en nuestro proceso penal sino que únicamente se determina su forma de aceptarse en el proceso. De lo anterior se desprende que la ilegalidad de l aprueba obedece a dos motivos: su irregular obtención o su irregular incorporación al proceso.
a).- obtención ilegal.- aun y cuando no existe reglamentación expresa, las garantías individuales constitucionalmente reconocidas, exigen que cualquier dato probatorio que se obtenga en violación de ellas sea considerado ilegal y por ende,
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