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LA CONDUCTA COMO ELEMENTO NECESARIO PARA LA INTEGRACIÓN DEL DELITO


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  1.317 Palabras (6 Páginas)  •  879 Visitas

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Concepto de Conducta

La conducta está relacionada a la modalidad que tiene una persona para comportarse en diversos ámbitos de su vida. Esto quiere decir que el término puede emplearse como sinónimo de comportamiento, ya que se refiere a las acciones que desarrolla un sujeto frente a los estímulos que recibe y a los vínculos que establece con su entorno.

Por ejemplo: “El Tribunal de Disciplina anunció que castigará la conducta del jugador”, “La maestra me sancionó por mi mala conducta”, “Es un juez de conducta intachable”.

La conducta es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo que tiene un fin o propósito. Sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea por acción u omicion, la conducta es básica en la existencia del delito y es de donde se desprenden los demás elementos. La conducta puede ser de acción u omisión.

El aspecto positivo o de acción de la conducta consistirá en un movimiento corporal, voluntario, que producirá un resultado, mientras que el aspecto negativo u omisión es la ausencia voluntaria del movimiento corporal, es un no hacer voluntario, teniendo el deber legal y moral de hacerlo y esto también produce un resultado.

Elementos de la conducta.

• Voluntad. La acción comprende todo comportamiento proveniente de la voluntad humana. Solo los actos voluntarios pueden ser relevantes para el derecho penal.

• Actividad. La acción debe exteriorizarse, ya sea con actos positivos o negativos, de no ser asi no tiene relevancia para el Derecho Penal.

• Resultado. La acción debe producir un resultado en el mundo exterior, No obstante, el resultado no tiene por que conducir siempre a una alteración material para que la acción exista.

• Nexo de Causalidad. Para que la acción trasienda en el derecho penal debe existir una relación de causalidad entre la manifestación de la voluntad y el resultado. La caracterización de este elemento ha dado lugar a diversas concepciones de la acción.

Concepto de Delito de Acción.

• Teoría causalista. tiene sus orígenes en Franz Von Listz el cual considera la “acción” como el fenómeno causal natural en el delito. realiza un estudio sistemático del derecho penal y del delito, partiendo de una base naturalista, causalista, que es el acto o acción humana.

• Teoría Finalista. Plantea una sistematización jurídico penal diferente a la ya conocida teoría causalista, en esta se acepta que el delito parte de la acción, que es una conducta voluntaria, pero ésta misma tiene una “finalidad”, es decir persigue un fin.

Concepto de Delito de Omisión.

En los delitos de omisión el objeto consiste en la no ejecución de algo ordenado por la ley en los delitos de omisión, las condiciones que obedece el resultado reconocen, como factor determinante, la falta de observancia de parte del sujeto de un precepto legal. Los delitos de omisión se dividen en: Simple omisión y de comisión por omisión.

Elementos del Delito de Omisión.

1.- La tipicidad Objetiva.- los elementos que conforman el tipo objetivo son tres:

1.1 Situación típica, en la que se establece el presupuesto de hecho que da lugar al deber de actuar y que varía según el tipo específico (estar en peligro grave y manifiesto)

1.2 Ausencia de realización de la acción mandada (no socorrer)

1.3 La capacidad personal de realizar la acción; para lo que se requiere determinadas condiciones externas, cercanía, que existan medios de salvamento, condiciones personales o que el sujeto cuente con determinadas posibilidades, suficientes conocimientos y facultades intelectuales para realizar la acción. Poder intervenir es un elemento para la existencia del delito.

2.- La Tipicidad Subjetiva.- La Omisión Propia admite:

a) la versión dolosa

b) la versión imprudente, siempre que ésta última esté prevista

3.- La Tipicidad Impropia

1. A la situación típica debe añadirse la posición de garante del Sujeto Activo.

2. A la ausencia de la acción determinada se añade la aparición de un resultado.

3. A la capacidad de realizar la acción debida debe añadirse la capacidad de evitar la aparición del resultado.

Clases de Delito

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