ELEMENTOS DEL DELITO
Enviado por villagran36 • 1 de Junio de 2014 • 1.452 Palabras (6 Páginas) • 278 Visitas
ELEMENTOS DEL DELITO
Como continuación del primer integrador parcial en el presente veremos los demás elementos del delito de violación, el cual fue el ejemplo del pasado integrador y en el que vimos la conducta y la tipicidad, así como sus elementos negativos.
Como ejemplo tenemos el caso de Pedro que por medio de la fuerza y violencia física viola a su vecina de nombra Gabriela, consumando la violación, para lo cual la abordo cuando estaba por abordar su vehículo en el estacionamiento del edificio donde vive empujándola hacia el interior del vehículo donde perpetro la violación.
El delito a analizar es el delito de violación.
Tipo:
Código Penal para el Distrito Federal
Titulo Quinto.
Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual.
Art. 174.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años.
Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal.
Se sancionara con la misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento cualquier parte del cuerpo humano, distinto del pene, por medio de la violencia física o moral.
Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo, en estos casos el delito se perseguirá por querella.
1 .- Clasificación del delito.
A) En función de su gravedad.
La violación es considerada como un delito dentro de la clasificación bipartita, debido a que su sanción va a estar a cargo de la autoridad judicial y no en una autoridad administrativa como sucede en las faltas.
B) En orden de la conducta del agente:
En este punto los delitos pueden ser de acción o de omisión y dentro de este último supuesto, de omisión simple y de comisión por omisión.
El ilícito de violación es eminentemente de acción, porque su ejecución, necesariamente deben efectuarse movimientos corpóreos o materiales.
Antijuricidad:
En este delito se advierte claramente lo que es contrario a derecho. Contrariar la voluntad y libertad de una persona para copular con ella, cuando dicha conducta este prevista en el Código Penal para el Distrito Federal. Indica el rasgo de atentar contra el derecho.
Por elemento interno es un delito doloso, porque el agente tiene la plena voluntad de realizarlo; es decir, al efectuar la cópula por medio de la violencia física o moral, es evidente que desea el resultado del hecho delictivo lo cual es contrario al derecho y antijurídico.
Así mismo es un delito de acción antijurídico, porque el agente efectúa conductas exteriores encaminadas a la producción de un resultado, modificando el mundo exterior, al violentar a una persona en su libertad sexual, obligándola a realizar el coito como lo realizo Pedro al violar a Gabriela.
Causas de justificación
Para este delito de violación no hay causas de justificación aunque algunos juristas señalan que si hay causa de justificación como lo es el ejercicio de un derecho y lo llaman al evento de violar a la esposa. Se considera que este planteamiento es incorrecto, debido a que todos los seres humanos tienen la libertad sexual de elegir con quien y cuando efectuar las relaciones sexuales.
La calidad de esposo, no da derecho de violar al cónyuge, y de cometerse este hecho, sin duda, el individuo estará perpetrando el delito de violación, tipificado en el Código Penal..
Las causas de justificación están previstas en el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal y establece las siguientes:
1. Legítima defensa.
2. Estado de necesidad.
3. Ejercicio de un derecho.
4. Cumplimiento de un deber.
5. Consentimiento del titular del bíen jurídico.
Imputabilidad
La imputabilidad es la capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal y por lo tanto el sujeto que se encuentre en estos supuestos, es decir que tenga mayoría de edad y se encuentre sano de sus facultades mentales, tiene la capacidad de entender su acción y por lo tanto es imputable.
Acciones liberae in causa
Las acciones liberae ina causa son aquellas libres en su causa y consisten en que el sujeto, antes de cometer el delito, realiza actos de manera voluntaria o culposa que lo colocan en un estado en el cual no es imputable y comete un acto criminal. Por tanto, la ley lo considera responsable del delito; En nuestro caso si Pedro bebió inmoderadamente en el momento de la violación no es imputable, pero antes sí. Se llaman asi porque
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