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Elementos Del Delito


Enviado por   •  8 de Julio de 2014  •  2.554 Palabras (11 Páginas)  •  232 Visitas

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ELEMENTOS DEL DELITO

EL DELITO COMO ACCION TIPICAMENTE ANTIJURIDICA, ATRIBUIBLE A UN SUJETO FISICO, CULPABLE Y SOMETIDA A UNA ADECUADA SANCION PENAL ESTA COMPUESTO DE CIERTOS ELEMENTOS, SIN LOS CUALES NO PUEDE HABLARSE PROPIAMENTE DE ESTA CONDUCTA.

AUNQUE NO TODOS LOS AUTORES COINCIDEN, LOS ELEMENTOS DEL DELITO SON 7 Y A CADA ELEMENTO POSITIVO LE CORRESPONDE UNO NEGATIVO

ELEMENTO ASPECTO NEGATIVO

CONDUCTA AUSENCIA DE CONDUCTA

TIPICIDAD AUSENCIA DE TIPO O ATIPICIDAD

ANTIJURICIDAD CAUSAS DE JUSTIFICACION

IMPUTABILIDAD INIMPUTABILIDAD

CULPABILIDAD INCULPABILIDAD

CONDICIONALIDAD OBJETIVA FALTA DE CONDICIONES OBJETIVAS

PUNIBILIDAD EXCUSAS ABSOLUTORIAS

1.- LA CONDUCTA

La conducta es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. Lo que significa que sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad respectivamente. Es voluntario dicho comportamiento porque es decisión libre del sujeto y es encaminado a un propósito porque tiene una finalidad al realizarse la acción u omisión. La conducta puede ser de acción o de omisión y esta última se subdivide en omisión simple y comisión por omisión.

La conducta tiene tres elementos:

1) un acto positivo o negativo (acción u omisión).

2) un resultado.

3) una relación de causalidad entre el acto y el resultado.

El acto, es el comportamiento humano positivo o negativo que produce un resultado. Positivo será una acción, que consiste en una actividad, en un hacer; mientras la omisión es una inactividad, es cuando la ley espera una conducta de un individuo y éste deja de hacerla.

Delito de Acción.- La acción se define como aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurídico, en dicha acción debe de darse un movimiento por parte del sujeto, de esta manera, la conducta de acción tiene tres elementos:

a) movimiento;

b) resultado;

c) relación de causalidad.

La acción en sentido estricto, es la actividad voluntaria realizada por el sujeto, consta de un elemento físico y de un elemento psíquico, el primero es el movimiento y el segundo la voluntad del sujeto, esta actividad voluntaria produce un resultado y existe un nexo causal entre la conducta y el resultado. Dicho resultado de la acción debe ser sancionado por la ley penal, es decir, deberá configurar un delito descrito y penado en la ley, será intrascendente que lesione intereses jurídicos protegidos por la ley o sólo los ponga en peligro según el tipo penal.

Según nuestro Derecho Positivo Mexicano, en el Código Penal en su artículo séptimo, el delito es "el acto u omisión que sancionan las leyes penales", de donde se desprende el elemento conducta pudiéndose presentar como una acción u omisión. Así pues, la omisión, dice Cuello Calón, es "la inactividad voluntaria cuando existe el deber jurídico de obrar".

La omisión tiene cuatro elementos:

a) Manifestación de la voluntad.

b) Una conducta pasiva. (inactividad).

c) Deber jurídico de obrar.

d) Resultado típico jurídico.

Estos delitos se clasifican en delitos de omisión simple o propios y delitos de comisión por omisión o impropios, respondiendo a la naturaleza de la norma, los primeros consisten en omitir la ley, violan una preceptiva, mientras los segundos, en realizar la omisión con un resultado prohibido por la ley. La primera no produce un resultado material, la segunda sí.

En los delitos de simple omisión, se viola una norma preceptiva penal, mientras en los de comisión por omisión se viola una norma preceptiva penal o de otra rama del derecho y una norma prohibitiva penal.

Los delitos de omisión simple producen un resultado típico, y los de comisión por omisión un resultado típico y uno material.

En los delitos de omisión simple, se sanciona la omisión y en los de comisión por omisión, no se sanciona la omisión en sí, sino el resultado producido.

Nexo causal

El delito es en primer término una conducta, mejor dicho, un acto humano, que comprende de una parte, la acción ejecutada y la acción esperada y de otra el resultado sobrevenido. Para que este pueda ser incriminado precisa existir un nexo causal o una relación de causalidad entre el acto humano y el resultado producido.

Existe esa relación causal cuando no se puede suponer suprimido el acto devoluntad humana, sin que deje de producirse el resultado concreto. (conditio sinequa nom). Esta es la prueba hipotética negativamente formulada, más que unadefinición de la causalidad: sublata causa tollitur effectus.

Con razón señala VON HIPPEL que la controversia científica sobre la relación causal es una conquista de tiempos más recientes. En efecto, hay un gran contraste entre el planteamiento del problema en el antiguo derecho y el esclarecimiento del asunto según las nuevas concepciones. En los comienzos de

la que llaman los historiadores Edad Moderna, sólo se suscito la cuestión del nexo causal en algunos hechos especiales y concretos (homicidio, lesiones, participación de varias personas en un delito), y, en cambio, la moderna dogmática la investiga en todos, como ha vuelto a subrayar hace más de cuatro lustros el maestro BELING, en su interesante artículo el estado actual de la doctrina de la causalidad en derecho penal.

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En suma la relación de causalidad ha de ser suscitada en todo delito en que la causación material del resultado pueda estar sometida a controversia, y no sólo en aquellas definiciones en que aparece como un elemento o característica de la tipicidad.

Ahora bien, el aspecto negativo de la conducta es la ausencia de conducta, la cual abarca la ausencia de acción o de omisión de la misma, en la realización de un ilícito. Nuestro Derecho Positivo Mexicano, en el artículo 15 del Código Penal Federal, en su fracción primera, determina como causa de exclusión del delito: "el hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente", esto es la afirmación de que no puede constituir una conducta delictiva cuando no se presenta la voluntad del agente. El artículo 12 del Código Penal del Estado, menciona como causas excluyentes de incriminación, en su facción I. "el violar la ley penal por fuerza física irresistible o cuando haya ausencia de voluntad del agente…".

LA TIPICIDAD.

La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal. En este sentido diversos autores han dado su definición de tipicidad; dentro de las más importantes tenemos la expresada por Francisco Blasco y Fernández

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