Elementos Del Delito
Enviado por axxelin26 • 24 de Septiembre de 2014 • 377 Palabras (2 Páginas) • 284 Visitas
CONCEPTOS DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO
POSITIVOS:
CONDUCTA: Es la forma como el hombre se expresa activa o positivamente; es una manera de asumir una actitud que puede manifestarse como una acción o como una omisión. “es el comportamiento humano (hacer o no hacer) voluntario”.
TIPICIDAD: es el encuadramiento de una conducta concreta al marco legal abstracto que representa la norma penal
ANTIJURIDICIDAD: la conducta que contraviene la norma jurídica, es decir, aquella que viola una norma penal tutelar de un bien jurídico.
IMPUTABILIDAD: es la capacidad de entender y querer, un resultado, condicionada por razones de edad y estado mental. “Capacidad de una persona para comprender lo ilícito de su conducta”.
CULPABILIDAD: Es la reprochabilidad hacia el sujeto activo, por haberse conducido contrariamente a lo establecido por la norma penal.
CONDICIONALIDAD OBJETIVA: Es un requisitos, una circunstancia, un dato, que debe darse para que opere la punibilidad
PUNIBILIDAD: es la prevención de un castigo en la ley a quien asume una conducta ilícita.
NEGATIVOS:
AUSENCIA DE CONDUCTA: conducta de apariencia delictuosa, pero que no puede ser atribuible a la persona como un hecho voluntario.
1. Fuerza física irresistible
2. Energía de la naturaleza o de animales
3. Hipnotismo
4. Sonambulismo.
CAUSAS DE JUSTIFICACION: Son las condiciones de realización de la conducta que eliminan el aspecto antijurídico de dicha conducta
CAUSAS DE IMPUTABILIDAD: es la incapacidad para entender y querer en materia penal:
1. Minoría de edad
2. Trastorno mental
3. Desarrollo intelectual retardado
CAUSAS DE INCULPABILIDAD: Absolución del sujeto del juicio de reproche.
EXCUSAS ABSOLUTORIAS: No aplicación, en casos concretos, pena alguna al sujeto activo del delito. “Situaciones excepcionales que impiden la aplicación de la pena”.
Privación de la libertad personal:
Art. 160:
“Se impondrá de 6 meses a 3 años de prisión y de 25 a 100 días multa, al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra.”
CONDUCTA: privar de la libertad.
TIPICIDAD: privar de la libertad a otro.
ANTIJURIDICIDAD: sin el propósito de obtener un lucro, causar daño o perjuicio a la persona privada.
IMPUTABILIDAD: al particular que prive a otro de su libertad,
CULPABILIDAD: al particular que prive a otro de su libertad, sin propósito de lucro, causar daño o perjuicio a la persona privada de su libertad.
PUNIBILIDAD: de 6 meses a 3 años de prisión, de 25 a 100 días multa.
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