De los Actos Administrativos
Enviado por OMjuanm • 15 de Marzo de 2017 • Trabajo • 4.103 Palabras (17 Páginas) • 273 Visitas
Introducción
El acto administrativo, es un acto jurídico unilateral, comprensivo de los reglamentos y consiste en una declaración. Como connotación especial debe resaltarse que, el concepto deviene de una regulación legal en el capítulo II de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
De esta manera tenemos que la LOPA indica que, el acto administrativo es toda declaración de carácter general o particular; palabras más palabras menos, hacemos énfasis a lo que esto se refiere y es que un acto administrativo, puede ir señalado a o dirigido a una pluralidad de personas o a uno solo de ellos, siempre y cuando que éste sea emitido bajo función administrativa para generar tales efectos. Estos se diferencian de los actos de simple administración porque ellos son, actos unilaterales por los cuales la administración da a conocer determinadas actuaciones, oficios, memorándums, informes.
Aclarado ya lo que es el acto administrativo, posteriormente en el estudio del tema veremos con mayor amplitud su desarrollo, teniendo en cuenta puntos tan importantes como sus requisitos, elementos y clasificación.
Por otra parte aclaramos un punto tan menester como lo es el Silencio Administrativo, que principalmente, es la omisión de respuesta a una solicitud o recurso interpuesto por un ciudadano ante la administración pública, entendiéndose que dicha respuesta es negativa; posteriormente y para culminar tendremos las diferenciad de éste con el Acto Tácito.
Desarrollo
Definición de acto administrativo
En sentido general podemos decir que, todo acto administrativo es la manifestación o declaración de voluntad de los órganos de la administración, que dan como resultado la resolución de derechos de los particulares, sea a interés individual o general.
Por otra parte tenemos definiciones como, la de Lares (1939):
Todo acto administrativo es un acto jurídico, esto es un acto voluntario y licito que contiene una manifestación de voluntad de juicio o de conocimiento, hecha por individuos dotados de aptitud legal para ello, con el propósito de producir efectos de derecho. Los actos jurídicos se producen en las aéreas del derecho público y del derecho privado. El acto jurídico es, pues, el género; el acto administrativo, la especie. (p.144).
De igual forma la Dra. Ojeda (2012) define que:
El acto administrativo, manifestación por excelencia de la actuación administrativa y elemento que conforma conjuntamente con la sentencia y el acto normativo la clásica trilogía de manifestaciones autoritarias atribuidas a los poderes del Estado encuentra su regulación en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Capitulo II De Los Actos Administrativos) de las Disposiciones Generales. (p. 166).
Dadas las condiciones que anteceden, el legislador venezolano, indica una definición legal en el Capítulo II de La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1981), en su artículo 7: “se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda declaración de carácter general o particular, emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la administración pública.”
Es necesario mencionar que dichas definiciones, hacen referencia a, una declaración emitida por la administración en ejercicio de una potestad administrativa (en función administrativa) a través de una autoridad administrativa, lo que quiere decir, de funcionarios con aptitud legal para tomar decisiones, que producirá efectos jurídicos inmediatos sobre los administrados, basándose en normas de derecho público.
De los anteriores planteamientos se deduce que, el acto administrativo posee características propias que lo definen
Requisitos del acto administrativo
Estos requisitos pueden ser de forma o de fondo, y se encuentran claramente estipulados en la LOPA.
Requisitos de forma, articulo 18:
“Todo acto administrativo deberá contener:
1. nombre del Ministerio u órganismo a que pertenece el órgano que emite el acto;
2. nombre del órgano que emite el acto;
3. lugar y fecha donde el acto es dictado;
4. nombre de la persona u órgano a quien va dirigido;
5. expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes;
6. la decisión respectiva si fuere el caso;
7. nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia;
8. el sello de la oficina.
El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En los casos de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad.”
De esta manera estos requisitos aportan todos los datos necesarios que deberá contener el acto administrativo.
Requisitos de fondo, articulo 19:
“Los actos administrativos serán absolutamente nulos en los siguientes casos:
1. cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal;
2. cuando resuelvan un caso precedente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley;
3. cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución;
4. cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con presidencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.”
Tal artículo antes mencionado, se refiere a la nulidad del acto mismo en caso de recaer en una de estas faltas, de tal modo que de manera inversa se convierte en los requisitos del acto administrativo.
Elementos de validez del acto administrativo
De fondo
- La competencia: es uno de los elementos esenciales de todo acto administrativo, entendiendo por tal competencia la aptitud legal de los órganos de la administración para dictar un acto administrativo. La primera característica que define la competencia en materia administrativa, es que la misma no se presume, y por el contrario debe constar en norma expresa, atributiva de competencia, es decir como lo expreso la estricta Corte Superior de Justicia. La competencia de termina el límite dentro del cual el órgano puede moverse; lo que la administración puede hacer: Las facultades, poderes y atribuciones que la ley ha asignado al órgano.
- La base legal: consiste en la necesaria concordancia entre las reglas que definen la competencia, es decir, los poderes de la administración con las situaciones de hecho necesario para motivar la decisión. Es decir, todo acto administrativo debe ser dictado, aplicándose las reglas jurídicas adecuadas, las cuales requieren de una interpretación precisa y además, concuerden con la situación de hecho que da origen al acto administrativo. La base legal del acto, por lo tanto, es la norma o normas del ordenamiento jurídico que autorizan la actuación administrativa en relación a un caso concreto específico.
- La causa o motivo: tal como lo manifestamos anteriormente, debe haber una relación entre la circunstancia de hecho y la base o fundamento legal, razón por la cual lo anterior se convierte en un límite para la administración. Por lo tanto puede decirse que en general todo acto administrativo para que pueda ser dictado, requiere que el órgano tenga competencia; que una norma expresa autorice la actuación, que el funcionario interprete la norma adecuadamente, que conste un serie de supuestos de hecho del caso concreto y que esos supuestos de hechos concuerden con la norma y con los presupuestos de derecho, y todo ello es lo que conduce al acto administrativo. Los motivos son las circunstancias tanto de hecho como de derecho, que en cada caso, justifican o dan lugar a la emisión del acto administrativo.
- El objetivo o contenido: es el objeto o contenido del acto, es decir, el efecto práctico que con el acto administrativo se pretende. El contenido es aquello que la administración ha querido con el acto administrativo y se define como la consecuencia inmediata producida por el mismo. El contenido de acto, como todo acto jurídico debe ser, licito, posible, determinado o determinable.
- La finalidad: consiste en lo que la ley persigue con el acto. Por lo tanto, la administración debe ceñirse obligatoriamente a los fines prescritos en la ley, y no puede la administración buscar otros fines distintos a los prescritos por el legislador.
De forma
- Formalidades procedimentales: remite a la necesaria adecuación de la formación de la voluntad administrativa al procedimiento legalmente establecido; estas formalidades deben abarcar no solo la formación de los actos administrativos, o lo que se ha denominado también procedimientos constitutivos de los actos, sino también a lo pautado en la ley referido a la impugnación de esos mismos actos en sede administrativas.
- La motivación: establece que para que se produzca un acto administrativo debe existir una causa que haga referencia a los hechos y fundamentos legales del mismo.
- La exteriorización del acto: es la declaración de voluntad o decisión que adoptan los órganos administrativos, la cual establece que el acto administrativo debe ser escrito, expreso, claro y especifico ya que esto es una garantía que posee el particular para ejercer su defensa en un momento dado.
Clasificación doctrinaria del acto administrativo
Tenemos varias clasificaciones que a pesar de sus diferentes puntos de vista tienen muy buen carácter complementario y principalmente tenemos:
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