De los Recintos.
Enviado por afnn123 • 26 de Enero de 2015 • Informe • 204 Palabras (1 Páginas) • 177 Visitas
De los Recintos
Artículo 58.- Los recintos son entidades académicas bajo la orientación académica y administrativa de la sede central, don¬de se imparten una o más carreras consideradas necesarias para el desarrollo regional, previa aprobación de las autoridades competentes del país.
Artículo 59.- La estructura organizativa de los recintos está constituida por la Dirección Ejecutiva de Recintos, la Dirección académica, Dirección administrativa y Financiera, Dirección de Planificación y Desarrollo y las coordinaciones de Carreras y encargados de departamentos.
De los Directores de Escuelas, Departamentos,
Institutos y Centros
Artículo 77.- Cada escuela tiene un Director nombrado por el Rector de una terna presentada por la Vicerrectoría Académica, por un período de tres (3) años renovable.
Artículo 78.- Para ser Director(a) de Escuela se requiere:
• Ser dominicano o extranjero residente legal en el país por un período no menor a 5 años y si es extranjero tener su título validado.
• Poseer cuando menos el grado académico de maestría afín con el área de desempeño.
• Estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
• Tener una experiencia mínima de dos (2) años en docencia universitario y/o gestión de programas académicos.
• Tener formación de educación a distancia.
Artículo 79.- Son funciones del (la) Director(a) de Escuela:
a) Garantizar el buen funcionamiento de la Escuela.
...