¿De qué modo debe haber sido hecha su designación?
Enviado por sabina234 • 23 de Octubre de 2015 • Trabajo • 502 Palabras (3 Páginas) • 473 Visitas
Actividad 3:
Otras de las actividades que como Martillero ha desarrollado en el estudio BORDA y Asociados es la de interventor judicial. Usted ha sido designado interventor recaudador en el juicio caratulado “ROMERO, Javier c. COMPUTACION S.A.- Ordinario- Daños y Perjuicios”, habiendo ya aceptado el cargo correspondiente.
Pregunta n°6
Responda en forma fundada:
- ¿De qué modo debe haber sido hecha su designación?
La designación de interventor recaudador es a pedido de acreedor y a falta de otras medidas cautelar eficaz, se podrá designar si aquella debiera recaer sobre bienes productores de rentas o frutos.
- ¿Qué tipo de resolución se debe haber dictado para su designación?
Para su designación la resolución será dictada por auto, la cual difiere de todas las demás cautelares que se dictan por simple decreto.
- ¿Qué requisitos deben haberse cumplimentado para que esta medida cautelar fuera ordenada?
Para que esta medida cautelar sea ordenada, el Tribunal deberá apreciar la procedencia, criterio restrictivo, teniendo en cuenta que no es un modo de presión, coacción o extorsión del supuesto deudor, por eso se ha establecido la regla.
- ¿Qué actividades debe usted realizar como interventor recaudador y con qué limites?
Las actividades que debe realizar un interventor recaudador son; a) desempeñar personalmente el cargo con arreglo a las directivas que le imparta el tribunal; b) presentar los informes periódicos que dispongan el tribunal y uno final, al concluir su cometido; c) la función que posee este, se limitara a la recaudación de la parte embargada o sumas depositada, sin injerencias alguna en la administración.
- ¿Qué actividades no debe usted realizar y cuáles son los apercibimientos por el incumplimiento?
El interventor no debe evitar la adopción de medidas que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de su función, que comprometan su imparcialidad respecto de las partes interesadas o puedan producirles daños o menoscabo. Si no cumpliere eficazmente su cometido podrá ser removido de oficio. Si mediare pedido de parte, se dará traslado a las demás y al interventor.
- ¿Cuándo percibirá sus honorarios y cómo se determinan los mismos?
El interventor solo percibirá sus honorarios a que tuviere derecho, una vez aprobado judicialmente el informe final de su gestión. Si su actuación debiere prolongarse durante un plazo que criterio del tribunal justificara el pagos de anticipos, previo traslado a las partes, se fijarán estos en adecuada proporción a eventual importe de sus honorarios. Para la regulación de los honorarios se tendrá en consideración la naturaleza y modalidades de la intervención, al monto de las utilidades realizadas, a la importancia y eficacia de la gestión, a la responsabilidad, al lapso de la actuación y a demás circunstancias del caso.
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