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Deberes De Lo Contibuyentes En Republica Dominicana


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  1.899 Palabras (8 Páginas)  •  461 Visitas

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DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:

a)Deber de Reserva:

Artículo 47. (Del Código Tributario Ley 11-92). Deber De Reserva: (Modificado Por La Ley147-2000 De Fecha 27 De Diciembre Del 2000).

 

Las declaraciones e informaciones que laAdministración Tributaria obtenga de los contribuyentes responsables y terceros por cualquier medio,en principio tendrán carácter reservado y podrán ser utilizadas para los fines propios de dichaAdministración y en los casos que autorice la ley.

Párrafo I. (Del Artículo 47 del Código Tributario de Ley 11-92, R.D.):

No rige dicho deber dereserva en los casos en que el mismo se convierta en un obstáculo para promover la transparencia delsistema tributario así como cuando lo establezcan las leyes o lo ordenen órganos jurisdiccionales enprocedimientos sobre tributos, cobro compulsivo de estos, juicios penales, juicios sobre pensionesalimenticias y de familia o disolución de régimen matrimonial.Se exceptuarán también la publicación de datos estadísticos que, por su generalidad, nopermitan la individualización de declaraciones, informaciones o personas.

 

Párrafo II. (Del Artículo 47 del Código Tributario, R.D.):

Cuando un

contribuyente hayapagado los impuestos establecidos en los Títulos II, III y IV de este Código, tendrá derecho a solicitar yrecibir de la Administración Tributaria la información sobre el valor de cada uno de los impuestospagados bajo estos títulos por los demás contribuyentes que participan en el mercado en el que operael primero.

b)Deber de Publicidad:

Artículo 48. (del Código Tributario R.D. ley 11-92). Deber de Publicidad:

 

Los actos de laAdministración Tributaria son en principio públicos. Los interesados o sus representantes y susabogados tendrán acceso a las respectivas actuaciones de la Administración Tributaria y podránconsultarlas justificando tal calidad y su identidad; excepto respecto de aquellas piezas o documentosque la Administración estime por decisión motivada mantener en reserva o que por disposición de ésteCódigo o por sus normas especiales así se determine así como también aquellos que por su propianaturaleza deban mantenerse en reserva.

Artículo 49. (Del Código Tributario Ley 11-92, R.D.):

 

Cuando a Juicio de la AdministraciónTributaria ofrezcan interés general, las resoluciones particulares podrán ser dadas a conocer en unmedio adecuado al público mediante su publicación en un periódico de circulación nacional.

1.11FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:

 

Las Facultades de la Administración son: La Normativa, de Inspección y Fiscalización,Facultad de determinación, Facultad Sancionadora.

Facultad normativa (Del Artículo 34 al 37 del Código Tributario de la RepúblicaDominicana, Ley 11-92):Artículo 34. (Código Tributario Ley 11-92, R.D.):

 

La Administración Tributaria goza defacultades para dictar las normas generales que sean necesarias para la administración aplicación delos tributos así como para interpretar administrativamente éste código y las respectivas leyes tributariasy sus reglamentos.

Párrafo I. (Artículo 34 del Código Tributario Ley 11-92, R.D.):

 

El Secretario de Estado deFinanzas podrá ordenar las medidas que fueren necesarias para facilitar o simplificar la ejecución delas disposiciones contenidas en éste Código, la Ley de Registro Nacional de Contribuyentes y el pagode los impuestos y las leyes tributarias y sus reglamentos respectivos.

Párrafo II.

 

(Artículo 34.

 

Del Código Tributario Ley 11-92, R.D

)

:

Estas normas tendráncarácter obligatorio respecto de los contribuyentes responsables del cumplimiento de obligacionestributarias y terceros y para los órganos de la Administración Tributaria

.

Artículo 35.

Código Tributario Ley 11-92, R.D

 ):

 

Corresponde a la Administración Tributariadictar normas generales en especial sobre las siguientes materias: promedios, coeficientes y demásíndices que sirvan de fundamento para estimar de oficio la base imponible; presentación de lasdeclaraciones juradas y pagos a cuenta de los tributos; instituir y suprimir agentes de retención depercepción e información: instruir sobre libros, anotaciones, documentos y registros, que de maneraespecial y obligatoria deberán llevar los contribuyentes y demás responsables del pago del impuesto ylos terceros sobre deberes formales de unos y otros y cualquier otra medida conveniente para la buenaadministración y recaudación de los tributos.

Artículo 36. (Del Código Tributario de Ley 11-92, R.D

.):

Las normas de carácter general quedicte la Administración Tributaria, siempre que se ajusten a la Constitución y las leyes, no sonsusceptibles de recurso en sede administrativa ni en sede jurisdiccional por vía principal; pero podránser impugnadas por vía de excepción por ante los tribunales cuando contravengan la constitución y lapresente ley.

 

Artículo 37. (Del Código Tributario de Ley 11-92, R.D.):

 

Estas normas comenzarán a regir apartir de la fecha de su publicación en un periódico de amplia circulación nacional o en la fecha que enlas mismas se señale y subsistirán mientras no sean modificadas o derogadas.

Facultad de inspección y fiscalización (Artículo 44 del Código Tributario de la RepúblicaDominicana, Ley 11-92):Artículo 44. (Del Código Tributario de Ley 11-92, R.D.):

 

Los órganos de la AdministraciónTributaria disponen de amplias facultades de inspección, fiscalización e investigación a través de susfuncionarios competentes con el objeto de que sean cumplidas las disposiciones de éste código y deotras leyes, reglamentos y normas tributarias puestas a su cargo. Estos funcionarios, en el ejercicio deéstas facultades, gozarán de fe pública y estarán específicamente facultados para:a) Practicar inspecciones en oficinas, establecimientos comerciales e industriales, medios detransporte o en locales de cualquier clase que no estén exclusivamente dedicados al domicilioparticular del contribuyente. Para realizar éstas inspecciones en locales cerrados y en losdomicilios particulares, será necesario orden de allanamiento expedida por el órgano judicialcompetente.b) Exigir a los contribuyentes o responsables la exhibición de sus libros, documentos,correspondencias comerciales, bienes y mercancías.c) Examinar y verificar los libros, documentos, bienes y mercancías inspeccionados

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