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Decisionismo procesal y subjetivismo inquisitivo.


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  Informe  •  355 Palabras (2 Páginas)  •  594 Visitas

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3. Decisionismo procesal y subjetivismo inquisitivo. Este segundo elemento es el decisionismo, es decir el carácter no cognoscitivo sino potestativo del juicio y de la irrogación de la pena. Es el efecto de la falta de anclajes empíricos precisos y de la subjetividad, que se manifiesta en dos direcciones: en el carácter subjetivo del tema procesal, consistente más que en hechos en condiciones o cualidades personales y en el carácter subjetivo del juicio, basado en valoraciones, diagnósticos o sospechas subjetivas antes que en pruebas de hecho, dirigiendo el proceso hacia el análisis de la interioridad de la persona juzgada antes que en pruebas de hecho. El segundo degrada la verdad procesal de verdad empírica, pública e intersubjetivamente controlable, a convencimiento íntimamente subjetivo y, por tanto, irrefutable del juzgador. A la atenuación de la estricta legalidad se unen así las de la estricta jurisdiccionalidad: una acentuación en la arbitrariedad del poder de etiquetamiento y de inquisición del juez, que viene a configurarse según la ocasión como confesor, psicoanalista o terapeuta social, desvinculado de criterios rígidos y ciertos de calificación penal. Y el juicio penal, al igual que el ético o el estético, degenera en juicio “sin verdad”: no motivado por juicio dehecho , esto es, por aserciones verificables o refutables, sino por juicios de valor, no basado en procedimientos cognoscitivos, sino en decisiones potestativas; no realizado mediante reglas del juego -como la carga de la prueba y el derecho de defensa- que garanticen la “verdad procesal”, sino confiado a la sabiduría de los jueces y a la “verdad sustancial” que ellos poseen. Este modelo de juicio penal potestativo tiene una intrínseca naturaleza autoritaria, en razón que el juicio se remite a la autoridad del juez que a la verificación empírica de los supuestos típicos acusatorios. La jurisdicción se torna en una actividad administrativa, o político o de gobierno, caracterizada por formas de discrecionalidad que desembocan en abusos a las libertades individuales. La estricta legalidad constituye el fin y el rasgo distintivo de la jurisdicción penal: en el sentido de que de sus pronunciamientos, la ley aspira a predeterminar no sólo las formas sino también los contenidos.

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