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Declaración Informativa de Operaciones con Terceros


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  Síntesis  •  390 Palabras (2 Páginas)  •  281 Visitas

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Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Declaración mensual.

Los contribuyentes que son sujetos a la Ley del IVA se encuentran obligados a presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Tratándose de los contribuyentes que tributan en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal no se encuentran obligados a presentar dicha información, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores correspondiente al bimestre inmediato anterior, de conformidad con la LISR.

De acuerdo con el artículo 32, fracción V y VIII, de la LIVA, los contribuyentes que se encuentran obligados al pago del IVA, así como los que realicen actos o actividades gravados a la tasa del 0%, deben presentar mensualmente la información correspondiente al mes inmediato anterior, sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores a través de la DIOT.

No obstante lo anterior, el artículo 5-E de la LIVA señala que tratándose de los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal quedarán relevados de presentar dicha declaración, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con el artículo 112, fracción VIII, de la LISR.

El citado artículo112, fracción VIII, de la LISR, señala que dicha información deberá presentarse en forma bimestral en la declaración a la que hace referencia el artículo 111, quinto párrafo, el cual dispone que las declaraciones bimestrales deberán presentarse a más tardar el 17 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente.

Por otro lado, a través de los artículos cuarto y quinto transitorio, del anteproyecto a la 1ª. Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, los contribuyentes personas físicas podrán presentar la declaración de pago provisional y de pago definitivo correspondiente a enero hasta el 17 de marzo de 2014, así como los del Régimen de Incorporación Fiscal, podrán presentar su pago definitivo correspondiente al bimestre enero-febrero hasta el 17 de mayo 2014, respectivamente.

Sin embargo, la prórroga otorgada no es aplicable a la DIOT, por lo que la DIOT correspondiente a enero 2014 se deberá presentar en febrero 2014. Tratándose de la declaración informativa de proveedores para el régimen de incorporación fiscal, ésta se deberá presentar en la declaración bimestral, por lo que corresponde a enero – febrero, se deberá presentar a más tardar el 17 de mayo de 2014.

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