Decreto 250 Ministerio De Hacienda
Enviado por rosa1977 • 26 de Septiembre de 2012 • 18.785 Palabras (76 Páginas) • 628 Visitas
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS
Núm. 250.- Santiago, 9 de marzo de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº19.886, publicada en el Diario Oficial de 30 de julio de 2003, de "Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios", y lo establecido en el artículo 32, Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento de la ley Nº19.886, de "Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios":
CAPITULO I: Disposiciones Generales
Artículo 1.- Regulación aplicable:
Los contratos que celebre la Administración del
Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes
muebles, y de los servicios que se requieran para el
desarrollo de sus funciones, se ajustarán a la Ley de
Compras, sus principios y al presente Reglamento.
Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho
Público y, en defecto de ellas, las normas de Derecho
Privado.
En lo que sea pertinente, se aplicarán a los
contratos señalados anteriormente las normas
establecidas en los Tratados Internacionales sobre la
materia, ratificados por Chile, y que se encuentren
vigentes.
Artículo 2.- Definiciones:
Para los efectos del presente Reglamento los siguientes conceptos tienen el significado que se indica a continuación, ya sea en plural o singular:
1. Adjudicación:
Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N° 19.886, en adelante, también, la "Ley de Compras".
2. Adjudicatario:
Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
3. Bases:
Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
4. Bases Administrativas:
Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
5. Bases Técnicas:
Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
6. Catálogo de Convenios Marco:
Lista de bienes y/o servicios y sus correspondientes condiciones de contratación, previamente licitados y adjudicados por la Dirección y puestos, a través del Sistema de Información, a disposición de las Entidades.
7. Certificado de Inscripción Registro de Proveedores:
Documento emitido por la Dirección, que acredita que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías.
8. Contratista:
Proveedor que suministra bienes o servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento.
9. Contrato de Suministro de Bienes Muebles:
Aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Un contrato será considerado igualmente de suministro si el valor del servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
10. Contrato de Servicios:
Aquél mediante el cual las entidades de la Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que pudiese contener sean inferiores al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
Para efectos del presente reglamento, los servicios se clasificarán en generales y personales, los que a su vez podrán tener el carácter de servicios personales propiamente tal y personales especializados según lo señalado en el capítulo XII.
11. Servicios Generales:
Aquellos que no requieren un desarrollo intelectual intensivo en su ejecución, de carácter estándar, rutinario o de común conocimiento.
12. Servicios Personales:
Son aquellos que en su ejecución demandan un intensivo desarrollo intelectual.
13. Servicios Habituales:
Aquellos que se requieren en forma permanente y que utilizan personal de manera intensiva y directa para la prestación de lo requerido por la entidad licitante, tales como servicios de aseo, seguridad, alimentación, soporte telefónico, mantención de jardines, extracción de residuos, entre otros.
***
14. Convenio Marco:
Procedimiento de contratación realizado por la Dirección de Compras, para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las Entidades, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio.
15. Dirección de Compras o Dirección:
La Dirección de Compras y Contratación Pública.
16. Entidades:
Los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de la ley N° 18.575, salvo las empresas públicas creadas por ley y demás casos que la ley señale.
17. Entidad Licitante:
Cualquier organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita a un Proceso de Compras.
18. Formulario:
Formato o documentos elaborados por la Dirección, los cuales deberán ser completados por las Entidades interesadas en efectuar un Proceso de Compras, a través del Sistema de Información y de otros medios para la contratación electrónica.
19. Ley de Compras:
Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro
...