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Deduccion Asesoria Tecnica


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  1.761 Palabras (8 Páginas)  •  2.022 Visitas

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Planteamiento

Una empresa mexicana dedicada a la comercialización de ropa presenta en un ejercicio ingresos acumulables por $2'000,000; no tienen dudas respecto a deducciones que ascienden a $1'200,000, pero no saben sí los siguientes conceptos son deducibles.

Concepto Monto

1.- Asesoría técnica de una empresa residente en el extranjero en técnicas de marketing $220,000.-

2.- Pago de licencias en el extranjero de uso de marca $200,000.-

3.- Pago de regalías en el extranjero por el uso de un mensaje publicitario $300,000.-

4.- Pago por transferencia tecnológica en logística de empaque $200,000.-

¿Son deducibles esos gastos?

Si son deducibles, tratándose de porcentaje máximo para inversiones o en su totalidad, porque reúnen los requisitos de los artículos 29 fracciones III y IV y 31, fracción XI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

En efecto, de conformidad con el artículo 31, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sí son deducibles, siempre que se compruebe ante las autoridades correspondientes que quien proporcione los conocimientos cuenta con los elementos técnicos para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto en el pago que se hace a los residentes en México, y en el contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuara por un tercero autorizado.

En este orden de ideas y para ilustrar lo anterior resulta necesario citar la definición de regalías y asistencia técnica, según lo dispuesto en el artículo 15-B, del Código Fiscal de la Federación, el cual indica:

REGALIAS.- Son regalías entre otras, los pagos de cualquier clase, por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos formulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad familiar.

ASISTENCIA TECNICA.- Es la prestación de servicios personales independientes, por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos.

En este orden de ideas, quienes quieran deducir esos gastos deben cumplir con el requisito señalado en el artículo 31, fracción V, en relación con el artículo 86, fracción IX, inciso A), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, esto es, que cumplan con la obligación en materia de retención y entero de ese impuesto por el pago de los servicios recibidos, y presentar esta información a más tardar el día 15 de febrero del año siguiente al que se realizaron estos servicios ante la Autoridad Fiscal.

A mayor abundamiento, cabe señalar que la asesoría técnica, no se considera una regalía, tal y como se advierte del artículo 15-B, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, pero dicho concepto sí se puede amortizar de acuerdo al artículo 39, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Pagos que se consideran regalías de acuerdo al artículo 15-B, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación:

1. Licencias de uso de marca.

2. Regalías por publicidad.

3. Transferencia de tecnología.

Ahora bien, a mi juicio los conceptos de licencias de uso de marca, regalías por publicidad y la transferencia de tecnología, se encuentran comprendidas como regalías.

La asesoría técnica en principio no estaría comprendida dentro de una deducción por regalías conforme el artículo 15-B, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, pero si será deducible si cuenta con los requisitos fiscales establecidos para las deducciones en el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Así mismo, en el ejercicio que nos ocupa no sabemos si estos pagos se realizaron a residentes en el extranjero con el que México tenga un acuerdo para evitar la doble imposición.

Por otro lado, las regalías están comprendidas dentro de lo que son las deducciones de inversiones, establecidas en el artículo 37, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y las mismas se pueden deducir aplicando los porcientos máximos al monto original de la inversión, que para cada ejercicio nos establece esta misma ley en su artículo 39.

En este sentido, el artículo 37, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su último párrafo, señala los conceptos que integran el monto original de la inversión, debido a que sobre esta cantidad se aplicará el porciento de deducción y que a la letra dice:

“El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje”.

En este orden de ideas tenemos que el artículo 38, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala cuáles son las inversiones en activo fijo, gastos y cargos diferidos,

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