Definicion E Historia De Las Tasas
Enviado por tanke234 • 9 de Diciembre de 2013 • 1.373 Palabras (6 Páginas) • 372 Visitas
TASAS
DEFINICION
Tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado, es decir, es el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio público.
HISTORIA
El proceso de ordenación no es nada sencillo debido a la función que estos tributos cumplieron en el sistema tributario, a la financiación de los entes públicos que tenían cierta autonomía y a la política retributiva de los funcionarios.
En 1958 aparecen, una serie de disposiciones para la reconducción de la tasa y de su utilización como la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de 26 de diciembre de 1958, la Ley de Reforma del Sistema Tributario de 11 de junio de 1964 entre otras, que aplicaron los principios de legalidad e integración presupuestaria de los tributos y exacciones parafiscales.
Nuestra entrada en la Comunidad Económica Europea y las exigencias derivadas de ello para nuestro país han influido en las tasas y sobre todo en sus relaciones de compatibilidad y exclusión con el Impuesto sobre el Valor Añadido que rechaza las tasas de estructura equivalente a la de un impuesto sobre ventas.
Lo que se pretende es:
Disponer de un instrumento legal para la simplificación del Sistema Tributario que permita, diferenciar la financiación presupuestaria mediante ingresos tributarios en base a la combinación del principio de equivalencia con el de capacidad contributiva.
Flexibilizar legalmente la utilización de este instrumento de financiación pública, mediante la incorporación de criterios de la legislación reguladora de las Haciendas locales y de la doctrina del Tribunal Constitucional.
Delimitar el concepto de tasa y precio público con lo que dejarán de producirse confusiones entre una y otra institución y podrán clasificarse adecuadamente los distintos supuestos que vayan apareciendo en la realidad.
Una tasa según La Hacienda Pública ha de tener las siguientes características:
1. El Estado cobra un precio por un bien o servicio ofrecido.
2. El precio pagado por el ciudadano al Estado guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido.
3. El particular tiene la opción de adquirir o no el bien o servicio.
4. El precio cubre los gastos de funcionamiento y las previsiones para amortización y crecimiento de la inversión.
5. Ocasionalmente, caben criterios distributivos (ejemplo: tarifas diferenciales).
Las tasas cumplen dos principios:
1. Principio de equivalencia: Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible.
2. Principio de capacidad económica.
3. En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.
Establecimiento y regulación:
Artículo 10. Establecimiento y regulación:
1. El establecimiento y la regulación deberá realizarse con arreglo a la Ley.
2. Podrán establecerse tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público consistentes en:
a) La tramitación o expedición de licencias, visados, matrículas o autorizaciones administrativas.
b) Legalización y sellado de libros.
c) Actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, dirección, inspección, investigación, estudios, informes, etc.
d) Valoraciones y tasaciones.
e) Inscripciones y anotaciones en Registros oficiales y públicos.
f) Servicios sanitarios.
g) La participación como aspirantes en oposiciones, concursos o pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública.
Artículo 11. Previsión presupuestaria.
La exacción de las tasas ha de estar prevista en los presupuestos de los entes públicos.
Artículo 12. Devolución.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Artículo 16.Sujetos pasivos:
a) Serán sujetos pasivos de las tasas, las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público o a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicos que constituyen su hecho imponible.
b) En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Artículo 14. Aplicación territorial.
Las tasas por servicios o actividades públicos se exigirán por el hecho de la prestación o realización de los mismos, sin que tenga relevancia a estos efectos que el lugar donde se preste el servicio o se realice la actividad se encuentre fuera del territorio nacional.
Artículo 15. Devengo.
Las tasas
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