Definicion de feminicidio segun el codigo penal
Enviado por anasita • 6 de Abril de 2016 • Trabajo • 496 Palabras (2 Páginas) • 503 Visitas
CONCEPTO TEORICO DE FEMINICIDIO.
Dianne H. Rusell define al feminicidio como: Crimen de odio contra las mujeres por ser mujeres— es el punto culminante de una espiral de violencia originada en la relación desigual entre mujeres y hombres en la sociedad patriarcal.
CONCEPTO JURIDICO DE FEMINICIDIO CODIGO PENAL FEDERAL.
Según el artículo 325 de nuestro código penal federal define al feminicidio como: Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
CARACTERISTICAS PARA TIPIFICAR COMO FEMINICIDIO CODIGO PENAL FEDERAL.
Según el artículo 325 de nuestro código fracciones I al vII penal federal considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
CONCEPTO JURIDICO DE FEMINICIDIO CODIGO PENAL DE CHIAPAS.
Según el artículo 164bis de nuestro código penal de Chiapas define al feminicidio como: artículo 164 bis. Comete el delito de feminicidio y se sancionara con prisión de veinticinco a sesenta años, a quien por razones de género prive de la vida a una mujer.
CARACTERISTICAS PARA TIPIFICAR COMO FEMINICIDIO CODIGO PENAL DE CHIAPAS.
Según el artículo 164bis de nuestro código penal de Chiapas fracción I al VII serán consideradas razones de género las siguientes:
i. exista o haya existido entre el activo y la victima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, conyugal, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho.
ii. exista o haya existido entre el activo y la victima una relación laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad.
...